La grandeza de España: el gazapo que se tragó Felipe V y ha llegado a Felipe VI
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La Grandeza de España es fruto de una falsificación histórica, pero existe como hereditaria por obra y gracia de Felipe V y sucesores, que la simplificaron y eliminaron las Clases.
Lo que a todas luces fue un experimento meritocrático de Carlos V, la vanidad lo transformó en un galimatías. Un engendro que terminó por mezclar varias instituciones jurídicas, en concreto las Casas Nobiliarias, cuya sucesión fue afectada por la Pragmática de 1534 y que no podían unirse por matrimonio a ninguna otra.
Los “grandes de España” terminaron por unirlas y, en el siglo de la IA, presumir de una acumulación contra natura e ilegal. Justo lo contrario de lo que pretendía Carlos V. La Grandeza se otorgaba, en principio, por un mérito personal que elevaba a personajes por encima de sus congéneres de acuerdo con su contribución al “interés general”; que era el del emperador, se entiende.
El mérito personal fue convertido en hereditario con tres Clases, primera, segunda y tercera, a las que se añadió en el sigo XIX una nueva. Los “eruditos” que la crearon la bautizaron con el pomposo nombre de GRANDEZA INMEMORIAL.
¿Grandeza Inmemorial?. Es decir, la grandeza creada por Carlos V que, a la vista de lo documentado a continuación, nada tiene que ver con la de sus sucesores; en particular, de Felipe V en adelante.
Consejos5240 fecha 26 de Octubre de 1707.
En ese documento la Cancillería de Castilla explica a Felipe V (nacido francés) la Grandeza de España:
“Por la Secretaría de la Cámara y Estado de Castilla se despachan los títulos de las merzedes de grandes de España a los sujetos a quien los Reies (…) son servidos conferir esa Dignidad, arreglándose este despacho a las mismas palabras que refiere el Real Decreto en que se digna de nacer esta merced, que, extrajudicialmente, se tiene entendido comprende tres clases: primera, segunda y tercera… No se halla noticia en la Secretaría ni en los papeles del archibo de Simancas (donde se ha pedido) la primera creación que hubo de los grandes, ni tampoco de la distinzión de las clases. Sábese solo (también extrajudicialmente) que fue en Alemania en tiempos del señor emperador Carlos Quinto. Tampoco consta en la misma escritura, ni en el archibo de Simancas, qué honras y prerrogatibas gozan los Grandes, ni en qué se distinguen los de la Primera clase de la Segunda, ni los de la Segunda de la Tercera, porque a todos es igual el tratamiento que se les da de primos en las cartas de su majestad que se describe por esta Secretaría así como en los títulos de Castilla de Parientes.
En los despachos que se han dado en tiempo de los señores Phelipe 2º y 3º de las grandezas a los sujetos a quienes hicieron merced de ellas no se explica si son de 1ª , 2ª y 3ª clase, y solo en el de los señores Phelipe 4º, Carlos 2º y el Rey nuestro señor, Dios le guarde, se han expedido algunos decretos de estas merzedes con la nominación de 1ª, 2ª y 3ª clase, como adelante se dirá y también a hecho merced a distintos sugetos (ilegible) se les de el tratamiento de Grandes. Y en los títulos que se han dado en cumplimiento de estos Decretos se ha especificado y declarado a la merzed si es de 1ª, 2ª o 3ª clase, que es lo que no consta ni se halla en lo antiguo la formalidad que se ha tenido en la Cámara para distinguir quales son de la 1ª o 2ª clase ha sido…”
Y pone como ejemplo que, si un sujeto hereda una grandeza,“verbigracia Duque de Medina Sidonia”, se consultaba el tratamiento que se les daba a los antecesores: grande de 1ª clase, que si el sujeto firmase “conde de Niebla (título de los primogénitos de Medina Sidonia), se tendrá por grande de segunda clase, pero se le responderá tratándole de duque de Medina y Primo (Primo es igual a Grande).
“Para calificar cuáles son de 1ª o 2ª clase no hay otra comprobazión que lo de reconocer las cartas de sus antecesores, dando cuenta de haber heredado”, “si las del nuevo posehedor binieren alteradas firmando con Grande de 1ª clase, no siendo, no se les responde”.
El documento continúa con una desordenada relación de Grandes organizados por Clases: cuatro, si contamos, “Grandes de los que se tiene noticia y no constan”
En resumen, el sucesor de un título tenía que comunicar a la Secretaría de la Cámara, la muerte del anterior para pedir la carta de sucesión y era la Cámara la que calificaba la grandeza de acuerdo con lo estipulado en las cartas de Sucesión anteriores.
Dejando de lado las “clases” de la Grandeza de España, parece que a partir de Felipe II los reyes otorgaron Cartas de Grandeza. Pero antes no había sucedido. Es decir, habría grandezas indocumentadas.
Felipe IV, Carlos II y Felipe V complican las cosas y despachan tres clases de Grandeza. A saber…
El documento nos dice que no “consta en la misma escritura ni en el archibo de Simancas qué honras y prerrogatibas gozan los Grandes”. Sin embargo, se les atribuye la obligación de pedir permiso al rey para casar a sus vástagos, cuando menos al primogénito. Pero esta obligación se deriva de la Pragmática de 1534 que cambió el orden de sucesión de las grandes Casas (en este caso hereditarias) de manera que no se juntasen con otras por matrimonio para conservar las memorias separadas. Lo que quiere decir que la Grandeza, que en principio no parece que fuese hereditaria por ser personal, se confundió con las Grandes Casas de 1534.