La sucesión nobiliaria de mi madre, Isabel Álvarez de Toledo, duquesa de Medina Sidonia, alias duquesa Roja, revela la receta de la Corrupción más elegante: ¡Pasen y lean!
¿Cómo se consigue en un Estado de Derecho algo tan difícil como quitar la razón a quien la tiene? La respuesta es sencilla; con gran esfuerzo y dedicación.
La broma comenzó cuando murió la duquesa. Entonces, la Diputación de la Grandeza cambió a su viejo asesor, octogenario y honrado, por uno nuevo; un tanto bromista. Todo parecía interpretarlo al revés. Lo que no sabía pareciera que lo inventase.
Antecedentes
Cuando murió la duquesa Roja, mi madre, se abrieron dos frentes:
1.- Por el fraude de las legítimas de sus hijos, que se incluyeron en una Fundación que nos era ajena
y 2.- por la sucesión nobiliaria.
La duquesa, hija única de su padre, era titular de tres Casas: Medina Sidonia, Villafranca del Bierzo y los Vélez. La familia, en sentido amplio, tenía derecho a más de veinte títulos vacantes, uno de ellos Fernandina. Aún así, los dos hijos menores, Pilar y Gabriel, no teníamos ninguno. A finales de los ochenta, el primogénito prefirió que fueran suprimidos más de 20 títulos antes que repartirlos entre hermanos y familiares. Después pleiteó, en nombre de su hijo, contra nuestra hermana Pilar para quitarle Fernandina, el título que le había dado nuestra madre. La paradoja es que Leoncio y yo, aceptamos ante notario que el ducado de Fernandina fuera para Pilar y sus descendientes.
Los primogénitos "nobles" suelen creer que su derecho es "acumular" todo. Sin embargo, en muchos casos es solo elegir primero y no les cabe en la cabeza el derecho de los otros hermanos.
Muerta la duquesa en 2008, las tres Casas se verían afectadas por una vieja Ley que habría cambiado su sucesión para que no se pudieran juntar por matrimonio con otras. De juntarse, se tendrían que separar de manera que fueran solas siempre que fuera posible. En este caso, el primogénito, mi hermano Leoncio, no las podría acumular, tendría solo derecho de elección y ya habría elegido Medina Sidonia.
Esta cuestión abrió un procedimiento administrativo que terminó en 2011. Intervinieron la Diputación de la Grandeza y el Consejo de Estado con dictámenes que concluyeron lo contrario a lo que disponía la Pragmática (Ley de 1534) por la que se regían esas Casas.
Impedimentos para demostrar la legalidad
Los hijos menores de la duquesa debíamos probar que, las tres Casas nobiliarias que llevaba nuestra madre, tenían que separarse. No nos dejaron acceder al Archivo de la Fundación donde se custodiaban, entre otros, los archivos de Medina Sidonia, Los Vélez y Villafranca del Bierzo, que permitían demostrar que la Sucesión de estas Casas se regía por la Pragmática (Ley de 1534).
Sin embargo, lo conseguimos recurriendo a otros archivos y demostrando que unos archivos complementan a otros. Históricamente, los documentos importantes se copiaban por múltiples causas (ahora servirán para corregir a la IA cuando copie errores publicados), y las copias viajaban a otros archivos donde se conservaban completos o incompletos. Estos fragmentos, unidos, consiguieron demostrar nuestro derecho. Nada se tuvo en cuenta. Se eludió la aplicación de la Ley y se sustituyó por un atavismo; todo para el primogénito.
La documental que pervirtieron los altos órganos consultivos del Estado
La documental reunida permitía probar que, las Casas de la duquesa de Medina Sidonia, se tenían que repartir entre sus hijos. Se presentaron unos siete documentos. Con tres hubiera bastado y serían suficientes para comprender como actúa la Corrupción.
En un documento de los presentados, Felipe II permitía que el Mayorazgo de Fernandina (c.1564) se uniese a Villafranca del Bierzo porque el primer duque de Fernandina Álvarez de Toledo, había sucedido en la Casa de Villafranca por la muerte de su hermano mayor sin descendencia. Felipe ll recordaba que la sucesión de la Casa de Villafranca se regía por la Pragmática de su padre de 1534 y no se podía unir a ninguna otra por matrimonio. Además, extendía esta condición al conjunto Villafranca + Fernandina. Este documento era una copia del XVll ó XVlll perteneciente a la colección Salazar y Castro y se conserva en la Academia de la Historia.
En 1683 el primogénito de Villafranca del Bierzo se casó con la futura marquesa de Los Vélez. De este matrimonio de 1683 se aportaron las capitulaciones matrimoniales, procedentes del Archivo de Protocolos Notariales, pero no se encontró el expediente matrimonial en el Archivo Histórico Nacional y tendría que haber estado allí, pues los matrimonios de los sucesores de los Estados-Mayorazgos, que tenían que ir solos, debían ser aprobados por el Rey.
De acuerdo con el documento del archivo de la Academia de la Historia, Villafranca del Bierzo sería una Casa sometida a la obligación de ir sola. Como el matrimonio de 1683 se celebró sin oposición del Rey; habría que suponer que las Capitulaciones fueron aprobadas, pues se limitaban a establecer que siendo Villafranca y Los Vélez “Casas” tan grandes, de unirse en los descendientes de ese matrimonio, se tenían que separar y lo mismo habría de hacerse en el futuro en caso de que cualquiera de ellas se uniese por matrimonio con otra.
La falta de Real Cédula de aprobación de ese matrimonio de 1683 (consecuencia de la presunta desaparición del expediente matrimonial del Archivo Histórico Nacional) se subsanó con el expediente del matrimonio de 1713 que se conserva completo, con su Real Cédula de aprobación, en la sección Registro del Sello de Corte, Instituciones del Antiguo Régimen del AHN.
En 1713 se casó el único hijo que tuvo descendencia del matrimonio anterior (1683) con una nieta del duque de Medina Sidonia. A ese matrimonio se trasladó la Cláusula de separación de Casas del matrimonio de los padres (1683): que las Casas de los Vélez y Villafranca se separasen entre sí y con cualquier otra con la que pudieran juntarse en el futuro. Además, en la Instancia que acompañaba a las Capitulaciones, no se pedía permiso para esta Separación, se informaba de que estaba incluida. Habían tenido cuidado de incluirla de manera casi literal, para que le quedase claro al primer Rey Borbón que ya se había pedido permiso sobre este punto (de ser necesario que no lo era) en 1683.
Se ignoró la Ley que el Rey acató
Este conjunto de tres documentos, custodiados en diferentes Archivos, permitía reconstruir la Historia. Unos complementaban a otros. Al final (1713) se tenía la aprobación del Rey para la Separación de Casas a futuro y ese futuro llegó con la muerte de la duquesa Roja.
Circunstancia, por otra parte, generada por Leoncio, el actual duque de Medina Sidonia, que había impedido que sus hermanos llevasen título alguno, lo que les capacitaba para reclamar una de las Casas de nuestra madre. Cuestión conocida por el Consejo de Estado.
¡Pero ahí estaba la España Constitucional para impedirlo! Es decir, constitucionalistas de salón que, a la mínima ocasión, procuraban una desigualdad mayor que la que se permitía en el “viejo Régimen” anterior a la Revolución Francesa.
La resolución del Caso por la Diputación de la Grandeza y el Consejo de Estado.
Los dos dictámenes son uno. El del Consejo de Estado es un resumen del de la Diputación. El de la Diputación de la Grandeza es dogmático e inquisitorial. Para despojar pone en duda la honradez de los despojados y desde un aparente e inflexible rigor: repugnante.
El documento de la Academia de 26 páginas se anuló con varios argumentos. El más cómico fue el de la “doble mano”. Después de contar el ponente que el documento pertenecía a la colección Salazar y Castro, Cronista Mayor del Consejo de Indias, cuyas copias gozaban de máximo crédito y verosimilitud. En este caso no sería así; parte de la copia era de su propia mano, pero; ¡había otra!
De manera arbitraria y sin abrir un expediente para determinar qué parte del documento era de la mano de Salazar y Castro y qué parte no, incluso determinar la responsabilidad penal de los dos beneficiados de la presunta falsificación del documento: lo dieron por nulo. De paso se sembró la duda sobre la honestidad de los "desposeídos" a los que el “bromista” arrojó al desprestigio e ignominia, secundado por el Consejo de Estado.
Sobre las capitulaciones de 1683, con su cláusula de separación de Casas, la interpretación que hicieron fue brutal. Dado que no se aportaba el expediente de aprobación del matrimonio ante el Rey, daban por descontado que esas capitulaciones no habrían sido aprobadas. No se consideró que el matrimonio se había celebrado sin oposición del Rey. Por tanto, el matrimonio tenía que haber sido aprobado. ¿Acaso aquella pareja se casó ocultando al Rey las capitulaciones? ¿Habrían cometido fraude los Álvarez de Toledo y los Fajardo en el XVII? Curiosamente, varios Álvarez de Toledo firmaron ese dictamen y así asumieron el fraude de sus antepasados. Ante esta interpretación de aquel suceso cabe preguntarse; ¿Qué conocimientos, entre ellos históricos, tenían el ponente de la Diputación y el letrado del Consejo de Estado que le siguió la corriente? Y luego dicen de Koldo.
Después se enfrentó al expediente matrimonial de 1713. Como la Real Cédula aprobaba ese matrimonio, pero no decía nada de la Separación de Casas que se incluía en las Capitulaciones, planteó que las familias implicadas, ante la supuesta no aprobación de la Separación en 1683, la habrían tratado de colar de nuevo y de rondón en 1713. El Rey no tragó.
¡Qué tramposos los Álvarez de Toledo, Fajardo, Aragón y Pérez del Guzmán del XVII!
¡Cómo iba un rey a perjudicar el sagrado derecho de los primogénitos a quedárselo todo! El dictamen concluyó que el Rey aprobó el matrimonio y sus capitulaciones a excepción de la Separación: Silencio Administrativo Negativo. El silencio de la Real Cédula de aprobación del matrimonio, respecto a la Separación de Casas en los descendientes, fue interpretado contra la obligación legal de separarlas. Así, lo que de acuerdo con la Pragmática de 1534 era Silencio Positivo, lo trocaron en Negativo.
Y este Dictamen arbitrario lo compró el Consejo de Estado. Y lo firmaron y respaldaron personalidades destacadísimas. Entre ellas:
Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, padre de la Constitución.
Lavilla Alsina Presidente del Congreso entre 1979 y 82.
Rubio Llorente vicepresidente del TC entre 1989 y 92 y presidente del Consejo de Estado y director del Centro de Estudios Constitucionales entre 1979 y 80.
Así está la Constitución: para el desguace. No hay quien lo entienda.
Lo cierto es que, la sucesión de la tres Casas que llevaba la duquesa Roja, era la de 1534, en consecuencia no se podían juntar con ninguna otra por matrimonio y de juntarse se tendrían que separar. Como esa Pragmática está en vigor desde 1713, el silencio del rey Felipe V (el primer Borbon de la Casa Real española), respecto a la Separación de Casas capitulada con motivo del matrimonio del hijo de Villafranca y Los Vélez con la nieta del duque de Medina Sidonia, sería positivo. Salvo que los reyes no cumpliesen la Ley.
No es comprensible que en una Monarquía Constitucional se quiera mandar este mensaje de la monarquía Borbónica. Según estos dictámenes, los Borbones podrían pasar por ser unos tiranuelos que ignorarían la Ley a su antojo y seguro que es algo que nadie quiere. Entonces, ¿por qué reponerlos?