Régimen especial simplificado del IVA

Hacienda aclara la estimación objetiva del IRPF y de los módulos de autónomos para 2021

01:09h

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El BOE publica la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta Orden del Ministerio de Hacienda deja claro que se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación utilizados en 2020. También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Por lo que se refiere al IVA, se mantienen, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Además, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Guarderías y centros de educación infantil

El BOE también publica la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, por la que se modifican la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La principal modificación consiste en vincular el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado a cada uno de los registros de tipo 2, registro de declarado, que se hagan constar en la declaración informativa. De esta forma, los contribuyentes titulares de varias guarderías o centros de educación infantil autorizados informarán en la declaración informativa asociando cada uno de los menores con el número de autorización a la guardería o centro de educación infantil correspondiente. Las demás modificaciones introducidas consisten en identificar la comunidad autónoma u organismo que concede la autorización y la fecha en que dicha autorización deja de tener efectos en el caso de que dicha circunstancia se produzca durante el ejercicio. En el caso de que la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, modelo 233, sea presentada por una entidad de derecho público, se debe cumplimentar el Número de Identificación Fiscal de la persona a quien se ha concedido la autorización en el caso de que esta fuera diferente. De esta forma se podrán solventar las incidencias surgidas en el caso de centros públicos cuya gestión es atribuida a personas o entidades privadas.