Comisiones Obreras (CCOO) ha lanzado una campaña para divulgar cómo debe interpretarse correctamente la
subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta 900 euros en 14 pagas establecida a partir de enero. A pesar de ser obligatoria, el sindicato ha detectado miles de casos en los que
las empresas estarían aplicando mal esta subida, por la vía de negarse a sumar complementos como antigüedad, nocturnidad o los bonus a esa cuantía mínima.
Además, el sindicato niega que la subida haya perjudicado al empleo en la medida señalada por el Banco de España, si bien pide que se establezcan incentivos a la contratación de las personas que sí pueden haber resultado afectadas por la subida, como los parados de larga duración con escaso nivel formativo.
El documento se propone divulgar las reglas de aplicación de la subida establecida en el real decreto 1468/2018. La subida garantiza una cuantía mínima de 30 euros por día o 900 euros al mes. En cómputo anual se garantiza un mínimo de 12.600 euros: 900 euros por 14 pagas, o 1050 euros al mes si se prorratean en doce meses.
La subida no puede afectar a las
retribuciones extrasalariales, como gastos de transporte, vestuario, dietas, etcétera, que
deben continuar abonándose íntegramente junto al salario mínimo al no tener naturaleza salarial.
El salario mínimo está referido a la
jornada completa de trabajo establecida en convenio, o la jornada máxima legal, en su defecto. El incremento del SMI no legitima un incremento de la jornada de aplicación, ni a las jornadas completas inferiores a la máxima legal se les aplica prorrateo alguno que merme la cuantía del salario mínimo.
Cuando se toma toma cuantía de 30 euros del salario diario, esta no incluye la parte proporcional de los
días de descanso, que deben abonarse igualmente.
En los
contratos a tiempo parcial el importe del SMI se calcula proporcionalmente a la jornada realizada; al igual que con los
contratos para la formación y el aprendizaje, cuya retribución no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En los
contratos en prácticas, el salario puede reducirse hasta un 40% el primer año y un 25% el segundo año, respecto del salario fijado para un puesto igual o equivalente; pero, aun así, queda garantizada igualmente la percepción del SMI.
La cuantía del SMI se refiere al salario sin retenciones fiscales o de Seguridad Social, y es
inembargable, con la excepción de las deudas por alimentos establecidas por la ley, en cuyo caso sí puede ser embargada una parte de dicha cuantía.
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Fuente y elaboración: CCOO[/caption]
Los complementos se suman al SMI
En cuanto a la estructura salarial, el informe de CCOO destaca para para calcular el salario mínimo legal se deben
sumar, en primer lugar, la
cuantía básica del SMI 2019 – esto es, 900 euros por 14 mensualidades –; en segundo lugar, los
complementos salariales recogidos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores: entre los que se incluyen los
complementos personales como antigüedad, idiomas, titulación…, los
complementos por el trabajo realizado, como complemento por puesto de trabajo, complemento de turnicidad, penosidad, asistencia y puntualidad, disponibilidad horaria, disponsibilidad funcional o polivalencia, trabajo en festivos, entre otro; y finalmente los
complementos vinculados a la situación y resultados de la empresa, como bonus, participación en ingresos, participación en beneficios, etcétera; y, en tercer lugar, las
retribuciones por primas o por incentivos.
En suma, la ley establece el derecho a percibir la suma del salario mínimo interprofesional para 2019 (900 euros, por catorce pagas) y los complementos salariales del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como las retribuciones por primas o por incentivos, y las retribuciones extrasalariales pactadas.
Excepciones
Sin embargo, el sindicato advierte que las estructuras salariales son muy variadas, y sobre la necesidad de analizar caso por caso.
De todos modos en el caso de los complementos que no se han establecido en función de circunstancias personales o al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, sus cuantías no deben sumarse para calcular el salario mínimo legalmente garantizado.
“Si para el devengo de ese complemento no se exige una contraprestación especial, podemos estar ante una retribución que cumple la misma función del salario mínimo”, advierte el sindicato, que pone el ejemplo del
Plus Convenio o la paga de beneficios que no esté ligada a los resultados de la empresa ni a una mayor productividad o rendimiento.
Críticas al Banco de España
CCOO señala que la subida del salario mínimo interprofesional beneficiará al 7,4% de los asalariados, especialmente los
jóvenes, las mujeres y los trabajadores temporales; así como aquellos que tienen pocos estudios, quienes trabajan en pequeñas y grandes empresas, y los del
sector agrario – uno de cada cuatro –; mientras que, por territorios, los más beneficiados son los de Canarias, Murcia y Andalucía.
El sindicato argumenta que la economía española puede permitirse una subida equiparable del salario mínimo, a cargo de unos beneficios empresariales “inflados” por la crisis de empleo, la devaluación salarial y las reformas laborales, que en 2018 sobrepasaron en 38.000 millones a los alcanzados en el “mejor momento de la etapa de crecimiento anterior”.
“La subida del SMI permite avanzar en normalizar los márgenes empresariales y rebajar la ‘financiarización’ de los excedentes empresariales en favor del crecimiento económico”, concluyen.
El documento arremete contra el Banco de España, cuya previsión de que la subida del SMI destruiría 132.000 empleos en 2019, no se ha cumplido, según CCOO. “Parece razonable pensar que el impacto sobre el empleo se concentre en el primer trimestre del año”, afirman. “No ha sido así”, concluyen tras analizar los datos sobre probabilidad de mantenerse en el empleo y de encontrar empleo de los colectivos más afectados que reflejan los microdatos de la encuesta de población activa (EPA).
Con todo el informe no niega que pueda haberse destruido algún puesto de trabajo, “lo que sí parece descartado es que haya sido en el volumen estimado por el Banco de España”, destaca.
De hecho, los economistas de CCOO consideran que el alza del salario mínimo “va a generar creación neta de empleo”, derivada del incremento de la masa salarial agregada.
Aunque recomiendan establecer un
programa de bonificaciones que fomenten la contratación de persones en paro de larga duración con poca cualificación, con tramos reforzados para jóvenes y mayores de 45 años.
Finalmente, el informe considera que aún hay margen para seguir subiendo el salario mínimo, que en España se ha situado tras la subida en el 92% del salario mínimo europeo, habida cuenta de que la remuneración mínima de la productividad no es solo un asunto relacionado con la eficiencia, sino también con el “reparto”, aseguran.
Esta productividad debe medirse colectivamente en función de la empresa, el sector y el país. Y muy especialmente para la determinación de este nivel salarial mínimo. “No gana lo mismo un conductor de autobuses en Calcuta que en Frankfurt, aunque desempeñen el mismo trabajo”, advierten.