Abre la puerta al regreso de Puigdemont a España
La Justicia Europea avala la Ley de Amnistía española
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la Ley Orgánica de Amnistía aprobada por el Gobierno español para asegurar los apoyos de Junts a la investidura de Pedro Sánchez es compatible con el Derecho comunitario.
La sentencia del TJUE explica que la medida de gracia puede aplicarse tanto a los delitos de malversación vinculados al proceso independentista catalán, que afectaban directamente al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, como a los delitos de terrorismo atribuidos a miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR).
La resolución de Luxemburgo, recogida en la web de Demócrata, llega después de que la Audiencia Nacional plantease una cuestión prejudicial ante la Justicia europea para conocer si determinados aspectos de la norma española podían entrar en conflicto con las obligaciones derivadas del ordenamiento comunitario. El fallo confirma, en línea con lo que ya había defendido el abogado general de la UE en noviembre, que no existe un perjuicio directo para los intereses financieros de la Unión Europea en relación con los fondos utilizados durante el proceso soberanista de 2017.
Con esta sentencia, el expresidente catalán, residente en Waterloo, ve eliminado uno de los principales obstáculos jurídicos, que mantenía bloqueada la aplicación de la amnistía a Puigdemont y el resto de los políticos huidos, y abre la puerta a su eventual regreso a España. No obstante, la Justicia española tiene la última palabra.
Hasta ahora, la Justicia española había mantenido en suspenso la aplicación del perdón para el dirigente independentista a la espera de conocer la interpretación definitiva de Luxemburgo sobre su encaje con la normativa europea. La causa vinculada a la malversación durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 era precisamente la que mantenía activa la euroorden de detención contra Puigdemont.
La sentencia del TJUE explica que la medida de gracia puede aplicarse tanto a los delitos de malversación vinculados al proceso independentista catalán, que afectaban directamente al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, como a los delitos de terrorismo atribuidos a miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR).
La resolución de Luxemburgo, recogida en la web de Demócrata, llega después de que la Audiencia Nacional plantease una cuestión prejudicial ante la Justicia europea para conocer si determinados aspectos de la norma española podían entrar en conflicto con las obligaciones derivadas del ordenamiento comunitario. El fallo confirma, en línea con lo que ya había defendido el abogado general de la UE en noviembre, que no existe un perjuicio directo para los intereses financieros de la Unión Europea en relación con los fondos utilizados durante el proceso soberanista de 2017.
Con esta sentencia, el expresidente catalán, residente en Waterloo, ve eliminado uno de los principales obstáculos jurídicos, que mantenía bloqueada la aplicación de la amnistía a Puigdemont y el resto de los políticos huidos, y abre la puerta a su eventual regreso a España. No obstante, la Justicia española tiene la última palabra.
Hasta ahora, la Justicia española había mantenido en suspenso la aplicación del perdón para el dirigente independentista a la espera de conocer la interpretación definitiva de Luxemburgo sobre su encaje con la normativa europea. La causa vinculada a la malversación durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 era precisamente la que mantenía activa la euroorden de detención contra Puigdemont.





