Después de tres años de su entrada en vigor
Los pisos son un 31% más caros y hay un 30% menos de oferta desde la Ley de Vivienda
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA[/caption]
Los alquileres siguen subiendo, también en los mercados tensionados
La contención de precios era la principal meta de la ley, aunque no hay ninguna capital en la que se hayan reducido en estos tres años. Entre las ciudades que han aplicado topes de precio a lo largo de este tiempo, Pamplona es la que registra la menor subida, con un 11,9%. Le siguen Girona (12,6%), Vitoria (13,1%), Lleida (16%), San Sebastián (17,6%), Barcelona (18,4%) y Tarragona (18,8%). Con incrementos superiores al 20%, se encuentran Bilbao (20%) y A Coruña (22,7%).
Fuera de estas zonas tensionadas, Segovia es la capital en la que más han aumentado las expectativas de los propietarios, un 51,2%, seguida por Madrid (42,1%) y Valencia (41,6%). Por debajo, se sitúan Pontevedra (38,7%), Alicante (38,5%), Palma (37%), Guadalajara (36,6%) y Santa Cruz de Tenerife (36,4%).
La caída del stock confirma el principal temor del sector
La moderación de los precios era el efecto deseado y en cierta manera se ha conseguido en los mercados declarados tensionados, pero a costa de drenar la ya entonces escasa oferta disponible, tal y como advertía el sector y el consenso de expertos. La mayor caída se ha producido en Barcelona, donde el alquiler permanente disponible se ha reducido un 69% en estos tres años. Entre los mercados con precios topados, le sigue Bilbao (-60%), Pamplona y San Sebastián (que comparten una caída del 58%). A continuación, están Tarragona (-53%), Lleida (-47%), A Coruña (-45%), Girona (-44%) y Vitoria, que es la capital tensionada con menor reducción de oferta: -26%.
Entre los grandes mercados con precios no intervenidos, la reducción de la oferta ha sido mucho menor. En la ciudad de Málaga, solo hay un 3% menos alquileres permanentes que hace tres años, un porcentaje que sube hasta el 8% en el caso de Valencia y del 9% en Alicante. En Madrid, la caída de oferta se ha situado en el 30%, mientras que en Palma ha alcanzado el 35% y en Sevilla el 42%.
En siete capitales hay ahora más viviendas disponibles que al entrar en vigor la ley. Son Cáceres (66%), Cuenca (61%), Almería (20%), Lugo (17%), Ávila (10%), Segovia (9%) y Ceuta (7%).
La competencia por alquilar vivienda, el verdadero drama del mercado
Pero el principal deterioro del mercado no está únicamente en el precio o en la oferta, sino en la intensidad de la competencia entre inquilinos. Cada anuncio que sale al mercado en España recibe una media de 41 contactos interesados, un 119% más que en 2023. Con la única excepción de Guadalajara (127 familias), los mercados intervenidos copan las posiciones más altas relativas a la competencia por cada vivienda. Son Vitoria (125 familias por anuncio), Pamplona (110 familias), Barcelona (99 familias) y Lleida (93 familias)
Según Francisco Iñareta, portavoz de idealista, “esta situación está provocando una clara “elitización” del mercado: los propietarios priorizan perfiles con mayores ingresos, estabilidad laboral y más garantías económicas, dejando fuera a jóvenes, familias vulnerables y rentas medias. En este sentido, Barcelona representa la gran paradoja del modelo. Aunque las medidas regulatorias han contribuido parcialmente a moderar algunos precios, la fuerte reducción de oferta ha disparado la competencia entre demandantes. El resultado es un mercado con precio regulado que es accesible solo a aquellas familias mejor posicionadas, que no tendrían problema en hacer frente a las rentas a precios de mercado”.
La ley de Vivienda de 2023: ¿qué regula y cómo funciona?
La Ley por el Derecho a la Vivienda desarrolla el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna. Persigue ayudar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a este bien con medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas.El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2022, por el Congreso el 27 de abril de 2023 y definitivamente por el Senado el 17 de mayo. El 25 de mayo se publicó en el BOE como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Se trata de una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye otros proyectos de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana.
La ley incluye medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda.
Asimismo, ofrece a comunidades autónomas y municipios diferentes herramientas que contribuirán a contener o reducir el precio del alquiler y a aumentar el parque de vivienda en alquiler social.
Impulso de la vivienda pública
- Regulación de los parques públicos de vivienda para evitar operaciones de venta a fondos de inversión.
- Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar siempre un periodo de, al menos, 30 años.
- Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable, y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado.
- Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda.
Límites al precio del alquiler
Una de los objetivos de la Ley de Vivienda es contener la subida de los precios del alquiler. Para ello, dispone la creación de un Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda que ofrece información sobre el coste del alquiler en cada zona residencial, aportando así transparencia y competitividad al mercado del alquiler. Además, la ley contempla una serie de medidas más específicas para contener los precios:- Beneficios fiscales para los arrendadores que faciliten el acceso asequible al alquiler. Podrán beneficiarse de un 90% de reducción en los rendimientos del alquiler si bajan los precios en un 5% en zonas de mercado residencial tensionadas. También existen otras reducciones ligadas a la realización de obras de mejora, el alquiler a personas jóvenes o la adhesión a programas de vivienda asequible incentivada o protegida.
- Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período de 3 años, prorrogable anualmente, para poder aplicar medidas de reducción del alquiler.
- Incremento máximo anual del alquiler, a partir de 2025 según el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (denominado con las siglas IRAV), definido por el Instituto Nacional de Estadística para evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos.
- Los grandes propietarios no podrán firmar nuevos alquileres con precios superiores al del Índice de Referencia para su zona, ni con subidas superiores al incremento de actualización máximo permitido respecto del precio del anterior contrato.
- Para los pequeños propietarios, los incrementos en nuevos contratos solo podrán ser del porcentaje de actualización anual permitido sobre el precio del anterior contrato. Además, el alquiler en viviendas que no hubieran sido arrendadas en los últimos 5 años podrá limitarse al precio máximo marcado por el Índice de Referencia.
- Se introduce la posibilidad de prórroga extraordinaria para el arrendatario tras la finalización del contrato, por plazos anuales y por un periodo máximo de tres años.
Fortalecer el equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario
- Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica.
- Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador (por ejemplo, la comisión o los honorarios de la agencia inmobiliaria).
Protección contra desahucios
- Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad.
- Soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos.
- Cuando el demandante sea gran propietario y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.
Nueva definición de gran propietario y vivienda vacía
- Se podrá considerar "gran tenedor" a aquellos titulares de más de 10 inmuebles. Además, se podrá extender esta consideración a los propietarios de 5 o más inmuebles de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma.
- Definición de "vivienda vacía" para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación.
- Modulación del recargo del IBI (actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI), que podrá alcanzar el 150%.





