La entrada Consecuencias jurídicas del siniestro de Baltimore aparece primero en DiarioAbierto.
]]>Según afirma Alicia Montañés, presidenta de la Sección de Derecho Marítimo y del Transporte del ICAV:
“Los mecanismos jurídicos que se van a poner en marcha abarcan muchos aspectos. En primer lugar, en virtud del Convenio SOLAS, – Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, – y sus normas complementarias, se inicia una investigación sobre las causas del accidente, por parte de las autoridades competentes en EEUU, lugar donde ha ocurrido el accidente, y/o también por el Estado de la bandera del barco, en este caso Singapur. Esta investigación tiene por exclusiva finalidad analizar el accidente, determinar sus causas y proponer medidas correctivas para que no vuelva a ocurrir. No trata de determinar culpas o responsabilidades.
Esta investigación no excluye las que se puedan llevar a cabo por los órganos judiciales, probablemente penales, teniendo en cuenta que hay fallecidos.
También se adoptarán medidas para la protección del medio ambiente, para prevenir posibles fugas de combustible, aunque aparentemente por el momento no hay riesgo de contaminación marina.
Sobre las consecuencias económicas de este siniestro, a estas alturas ya podemos anticipar que serán millonarias y correrán a cargo del propietario del buque y su aseguradora de responsabilidad civil, si se prueba que la causa del siniestro es imputable a un fallo del buque o de su tripulación. Podrían surgir ulteriores acciones de repetición, si concurre y se prueba una causa técnica, cuya responsabilidad sería atribuible a un tercero, o un error humano del práctico.
De momento el puerto está cerrado, – es el mayor puerto de EEUU para el transporte de automóviles – sin que pueda en este momento hacerse una estimación del tiempo que se necesitará para restablecer su operatividad. Hay barcos bloqueados en el interior, barcos mercantes o cruceros con escalas previstas en breve, que tendrán que ser canceladas, además de los costes de reponer la infraestructura del puente y los inherentes a los desvíos de tráfico marítimo o terrestre. Esto supondrá reclamaciones extracontractuales de enormes magnitudes y muy diversa naturaleza, sobre todo teniendo en cuenta el foro donde nos encontramos.
También es importante destacar que, ante la situación de bloqueo del puerto de Baltimore, los buques en ruta con mercancías destinadas a ese puerto, podrán descargarlas en el puerto alternativo más cercano, sin que esa situación constituya un incumplimiento del contrato de transporte.
Paralelamente, se pone en marcha el mecanismo para el “salvamento”[1] o remoción de los restos. Las autoridades estadounidenses han de aprobar un plan para retirar los restos del puente y trasladar el buque DALI a astillero. Estos costes corren a cargo de la aseguradora del buque.
Seguirá sin duda una larga lista de reclamaciones civiles. Las aseguradoras de la responsabilidad civil de los buques son los Clubs de Protección e indemnización (P&I), mutuas de armadores que dan cobertura individualizada a cada buque. Trece de estos P&I que forman el Grupo Internacional se organizan como pool, de forma que, en caso de grandes siniestros como este, los costes, a partir de 10 millones de USD se reparten entre todos.
Habrá probablemente una reclamación contractual del posible fletador por tiempo del buque frente a su propietario. Paralelamente, el fletador tendrá que hacer frente a las reclamaciones contractuales de los propietarios de las mercancías transportadas, tanto las que han resultado con daños como las que no, que tendrán que ser descargadas y reembarcadas en otro buque para ser reexpedidas a destino.
Todos estos gastos y reclamaciones se calcularán y liquidarán con sujeción a dos instituciones jurídicas esenciales en el derecho marítimo.
De un lado, la Avería Gruesa, en la que todos los bienes comprometidos en el viaje, el buque y la carga, deben contribuir a cualquier gasto extraordinario necesario para el buen fin de la “expedición marítima”.
De otro, el derecho del armador y su seguro a limitar la responsabilidad por reclamaciones marítimas. Dentro de esta figura, está la limitación individualizada por cada contrato de transporte marítimo (conocimiento de embarque) que suscribe la naviera para unas determinadas mercancías. Por otro lado, está la limitación global y conjunta para todas las reclamaciones, contractuales y extracontractuales, nacidas de un mismo accidente marítimo, de las que se excluyen (no está sujeta a limitación), entre otros, los créditos por operaciones de salvamento o contribución a la avería gruesa, los daños por contaminación por hidrocarburos o las reclamaciones laborales de la tripulación.
En España, la institución de la limitación de responsabilidad global se regula por el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976, y el Protocolo de 1996, que lo modifica, con su enmienda de 2012. Según este Convenio, el límite máximo que el armador y su aseguradora estarían obligados a pagar por reclamaciones relacionadas con muerte o lesiones sería de 72.826.327 € (al cambio, a día de hoy). Mientras que, para el resto de las reclamaciones, el límite ascendería a 39.490.654,05 € (al cambio, a día de hoy). Estos límites se calculan en función del tonelaje bruto del buque.
En EEUU se aplica la “Limitation of Liability Act” de 1851, que permite al armador limitar su responsabilidad al valor del buque”.
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]]>La entrada BizAway detalla cómo recuperar el IVA en los viajes de negocio aparece primero en DiarioAbierto.
]]>Este impuesto, que se aplica a una amplia gama de bienes y servicios en la mayoría de los países, puede suponer una parte significativa de los gastos empresariales durante los viajes. Por eso, recuperar el IVA en los viajes de negocios puede resultar clave para reducir costes y aumentar la rentabilidad de las empresas. En este proceso, se deben tener en cuenta algunos puntos:
En esta línea, la scaleup de viajes de negocios, BizAway, propone una solución que mezcla tecnología y asesoramiento para simplificar y acelerar el proceso de recuperación del IVA. De esta forma, BizAway se compromete constantemente a actualizar su sistema de facturación para conseguir que las empresas puedan reducir significativamente sus costos en los viajes de negocios sin tener que preocuparse por los procesos para llevarlo a cabo.
La última actualización de la plataforma ha sido diseñada para adaptarse ágilmente a los cambios de la normativa española, asegurando a sus clientes con base en España la posibilidad de recuperar hasta el 21% de los gastos asociados a sus viajes de negocios, sin estar sujetos a las normativas internacionales y extracomunitarias.
Dada la complejidad de las normativas fiscales relacionadas con el IVA, BizAway ofrece un completo respaldo, tanto tecnológico como humano, a través de su equipo especializado. Esto ayuda a sus clientes a caminar con confianza y tranquilidad a través del, a veces, laberinto burocrático.
La scale up busca reafirmarse como un partner confiable para todas las empresas y en este ámbito especialmente para aquellas que realizan viajes dentro de la Unión Europea. A través de servicios innovadores y accesibles para la recuperación del IVA, BizAway simplifica la gestión de un aspecto muchas veces complicado, permitiendo que las empresas se centren en sus actividades principales mientras de forma autónoma y cómoda optimizan los costos asociados a los viajes de negocios.
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]]>La entrada Lefebvre analiza las novedades tributarias en 2024 aparece primero en DiarioAbierto.
]]>• IRPF. Nuevas reducciones para el arrendamiento de inmuebles destinados a
vivienda; nuevas deducciones para vehículos eléctricos y sistemas de recarga.
• Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Aprobación del modelo de declaración.
• Impuesto sobre Sociedades. Novedades en la limitación a la deducibilidad de
gastos financieros.
• Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Convenios para evitar la doble
imposición. Publicación de la Orden que actualiza la lista de países, territorios y
regímenes fiscales perjudiciales que tienen la consideración de jurisdicción no
cooperativa
• IVA. Prórroga de los tipos impositivos del 0% y del 5% a productos de alimentación
y determinadas energías. Nuevos requisitos para los proveedores de servicios de
pago.
• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Modificaciones en las distintas
Comunidades Autónomas.
A estas novedades hay que añadir otra serie de modificaciones autonómicas en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Destacar también la elevación del límite exento para aportar garantía en aplazamientos
o fraccionamientos; modificaciones en el Reglamento de Facturación o el incremento
de las deducciones en cuota por donativos del IRPF, IS e IRNR.
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]]>La entrada ¿Está tu empresa obligada a presentar la memoria anual de residuos peligrosos? aparece primero en DiarioAbierto.
]]>Desde Teimas, empresa española que desarrolla soluciones tecnológicas para la gestión profesional de residuos y la economía circular, explican que, como indica la actual normativa de residuos española, “se considera que los productores de residuos han cumplido su obligación de presentar esta memoria cuando toda la información que han producido está incluida dentro del repositorio de traslados de la plataforma ministerial e-SIR”.
Por lo tanto, los productores que trabajan en comunidades autónomas que se hayan adscrito al uso de la plataforma ministerial del Ministerio de Transición Ecológica para los traslados de residuos no deben realizar dicha memoria.
Ahora bien, cuando los desplazamientos intraterritoriales de dichos residuos se realizan a través de una plataforma autonómica, la memoria se considerará entregada cuando las autoridades recaben la información de los documentos de traslado de ambos sistemas, agreguen la información de forma resumida, analicen y comprueben la información, y posteriormente la incorporen a eSIR.
Desde mayo de 2023 existe un Acuerdo de la comisión de coordinación en materia de residuos, en torno a la presentación de memorias anuales de residuos peligrosos. Para facilitar la comprensión de dicho acuerdo, desde Teimas han redactado una guía para productores de residuos en la que se recogen, entre otras cosas, las siguientes obligaciones que exige cada región con respecto a la obligatoriedad de presentar una memoria anual de residuos:
Desde Teimas recuerdan que existen softwares especializados que facilitan la gestión documental de residuos. Entre este tipo de plataformas se encuentra Zero, solución tecnológica que permite digitalizar la trazabilidad de los desechos, teniendo en un único lugar toda la información de estos, lo que reduce el tiempo de creación de informes o memorias para la administración.
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]]>La entrada Woman in Legal World crea una Comisión de Fusiones y Adquisiciones aparece primero en DiarioAbierto.
]]>Potenciar la visibilidad de las mujeres que se dedican al M&A y que cada vez más de ellas alcancen puestos de responsabilidad, dirección y categorías de socios, son algunos de los objetivos de la Comisión de M&A, que se une a las recientemente creadas de Reestructuraciones e Insolvencias, Derecho Sanitario o lade Energía.
Para Carmen Burgos, socia de corporate en Linklaters, «es fundamental
que haya muchas mujeres en la primera línea del M&A, en fondos de inversión, puestos directivos de empresa, despachos de abogados y demás asesores que se dedican de una u otra forma al M&A. Es un sector apasionante y muy enriquecedor. No podemos permitir dejar a la mitad de la población fuera de él, ni el M&A se puede permitir prescindir de la mitad del talento».
Sol Sánchez Bacharach, abogada de corporate en Cuatrecasas, añade: «Ser mujer y dedicarse al mundo de M&A es algo que muchos perciben como difícil. Si a eso se le añade la ambición de poder alcanzar puestos de responsabilidad y dirección, la cosa se complica todavía más. En mi opinión, es obligación de todos los que nos dedicamos al M&A hacer que la ecuación sea posible, y tenemos que ser capaces de transmitírselo al mundo. La Comisión tiene un papel clave en todo ese proceso”.
En el debate sobre tendencias de M&A han participado Carmen Burgos, Laura Muries (socia y directora del equipo español en PAI Partners), Pablo Freire (Chief Strategy Officer en Grupo MASMOVIL), María Eugenia Jiménez Gómez (Managing Director | Head of FIC Advisory Iberia en BNP Paribas) y Beatriz Pavón (Head of M&A Mediterranean Region en WTW).
Coincidencia la contracción de la inversión en 2023 ha sido inferior a lo inicialmente previsto.
Respecto a 2012, Laura Muries cree que “a pesar de las incertidumbres económicas,
seguimos invirtiendo en oportunidades atractivas dentro de aquellos segmentos de la
economía real que muestran un perfil más defensivo y resiliente. Las valoraciones en
todos los sectores de la economía real se mantienen estables, respaldadas por
fundamentales sólidos y muy buenas perspectivas de crecimiento sostenible. Creemos que la venta de activos o divisiones no estratégicas seguirá ofreciendo oportunidades de inversión atractivas, incluyendo alianzas con socios estratégicos».
Pablo Freire destaca que “2024 va a ser un año de especial relevancia para
Grupo MASMOVIL en el que esperamos culminar la fusión con Orange para crear un
operador con clara vocación de liderazgo en España. A partir de ahí, nos centraremos en materializar las relevantes sinergias identificadas y en continuar creciendo orgánicamente, sin descuidar potenciales oportunidades de crecimiento inorgánico en el marco de nuestra estrategia de diversificación en nuevos servicios de valor añadido para nuestros clientes».
María Eugenia Jiménez Gómez precisa: “Afrontamos el 2024 con prudente optimismo. Sectores como renovables, telecomunicaciones, tecnológico y sanitario continúan estando muy activos y un número considerable de empresas preparan su salida a Bolsa, todo ello a expensas de la evolución de la situación macroeconómica,
política monetaria y retos geopolíticos”.
Beatriz Pavón añade: «todo parece indicar que las operaciones de menor cuantía van a seguir impulsando el flujo de operaciones en 2024, y los seguros van a seguir ganando protagonismo en las operaciones de M&A».
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]]>La entrada Declarando explica al autónomo extranjero cómo acogerse a la ‘Ley Beckham’ aparece primero en DiarioAbierto.
]]>“El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, conocido
popularmente como Ley Beckham, proporciona una tributación más favorable para
aquellos individuos que cuentan con ingresos significativos y trasladan su residencia
fiscal a España”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando, que añade que es
necesario evaluar cuidadosamente las ventajas y desventajas de este régimen en cada
caso, considerando la situación específica de cada contribuyente.
Aquellos trabajadores que se desplacen a España para realizar una actividad
económica y quieran acogerse a la Ley Beckham, deberán cumplir una serie de
requisitos para hacerlo. El principal es no haber sido residente en España durante los
5 años anteriores al desplazamiento. No obstante, todos los autónomos que quieran
solicitar los beneficios fiscales de este régimen también deberán cumplir, al menos,
una de estas tres premisas:
● Haber adquirido la condición de administradores de una entidad.
● Comenzar la realización de una actividad emprendedora en nuestro país.
● Ejercer una actividad económica por profesionales altamente cualificados.
Además, tienen derecho a acogerse a esta ley los trabajadores extranjeros que se
acaban de trasladar a España; los expatriados con rentas altas que ocupen cargos
directivos o de gestión y los administradores que vienen a trabajar en una empresa.
Aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos y se acojan al régimen especial
ofrecido por la Ley Beckham, podrán obtener beneficios fiscales durante el período
impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco siguientes.
Estos beneficios se derivan de tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(IRNR), cuyas tarifa son más favorables para las rentas altas.
Además, desde 2023 los familiares cuyo desplazamiento haya sido
simultáneo o posterior al del principal contribuyente y que no hayan sido residentes
en España en los 5 períodos impositivos anteriores, también podrán acogerse a este
régimen, siempre y cuando la suma de las bases liquidables en cada uno de los
períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial sea
inferior a la base liquidable del contribuyente al que acompañan.
Para poder beneficiarse de este régimen es necesario informar a la Agencia Tributaria
a través de la presentación del modelo 149 en el plazo máximo de seis meses desde la
fecha de inicio de la actividad o desde la entrada en territorio español.
Desde el año 2023, la normativa del Régimen especial de trabajadores desplazados a
territorio español se ha hecho extensible a los nómadas digitales, es decir, aquellos
trabajadores que operan de manera remota desde cualquier lugar del mundo. De esta
forma, con el auge del teletrabajo en los últimos tiempos, los autónomos nómadas
digitales encuentran en el Régimen Beckham una herramienta fiscal atractiva para
trasladar su residencia a España.
El único requisito que deben cumplir este tipo de trabajadores para acogerse a este
régimen fiscal es el de realizar actividades de Teletrabajo Internacional, que deberán
demostrarlo a través de un Visado para Teletrabajo.
“La Ley Beckham supone un incentivo para aquellos trabajadores por cuenta propia y
ajena que viven teletrabajando desde cualquier parte del mundo, puesto que les mantener su estilo de vida nómada mientras disfrutan de un tratamiento fiscal
favorable en nuestro país”, concluye Marta Zaragozá.
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]]>La entrada La Agencia Tributaria aún no ha devuelto la renta a más de 375.000 contribuyentes aparece primero en DiarioAbierto.
]]>Los motivos de retraso de la devolución pueden ser de diversa índole. El caso más probable es que la devolución aún no haya sido pagada porque esté pasando por una comprobación o una revisión particular, según informan desde TaxDown. Sin embargo, en el caso de las declaraciones de la renta de los trabajadores autónomos, la Agencia Tributaria suele ir un paso más allá y analizar posibles irregularidades en la comunicación de los ingresos o los gastos o realizar comprobaciones cuando estos gastos no se correspondan con la actividad profesional correspondiente. También puede haber datos incorrectos, ingresos que no se correspondan con los que maneja Hacienda o gastos que no se hayan reflejado. La lista de motivos de esta comprobación puede ser de lo más variada.
Para comprobar en qué estado se encuentra la devolución de nuestra declaración de la renta, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes este servicio a través de su web dentro del apartado Renta 2022 al que se puede acceder mediante certificado electrónico, a través de nuestra Clave PIN o con el número de referencia de nuestro borrador.
“Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada” o “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria” son los mensajes más comunes que puede encontrarse el contribuyente.
Y dependiendo de la tramitación final de la solicitud, pueden darse distintos casos. Por un lado, que el resultado acabe siendo a pagar y no a devolver. En este caso, puede o no haber sanción para el contribuyente dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado.
Por otro lado, puede ocurrir que el resultado sea a devolver pero menos de lo que declaró el contribuyente. En este otro caso, la Agencia Tributaría tendría que pagar intereses pero sólo por la parte resultante de la liquidación. Es decir, si se solicitaron 300 euros y finalmente le corresponde al contribuyente una devolución de 50 euros, esos intereses aplicarán únicamente sobre la cantidad final adeudada, informan desde TaxDown.
Por último, puede ocurrir que efectivamente el importe de la devolución sea correcto y la Agencia Tributaria se haya retrasado en el pago. En este caso, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente los intereses correspondientes al tiempo que haya tardado en hacer la devolución.
Tal y como explica Enrique García, CEO de TaxDown, “aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces ocurre. De hecho, la propia ley de IRPF prevé esta demora en su artículo 103 en el que se explica que el ingreso se realizará “dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”. Es decir, el 1 de enero de 2023. Y en el caso de que esta haya sido presentada fuera de plazo, estos seis meses se computarán desde la fecha de su presentación”.
Estos intereses de demora serán del 4,0625% anual desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago. Este porcentaje de interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y varió el año pasado por primera vez desde 2016 pasando del 3,75% a este 4,06%.
En cualquier caso, todos los contribuyentes recibirán una notificación por parte de Hacienda informando de los intereses de demora que correspondan en cada caso.
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]]>La entrada Montero de Cisneros analiza los riegos de la IA en la abogacía aparece primero en DiarioAbierto.
]]>Según José Montero CEO del despacho de Abogados Montero de Cisneros y experto en Inteligencia Artificial aplicada por al derecho “la IA promete transformar la abogacía, pero su adopción indiscriminada podría conducir a dilemas éticos y comprometer la integridad profesional.” Según Montero “el papel de los abogados probablemente evolucione con el tiempo, transformado por la inteligencia artificial (IA). Con la automatización de ciertos aspectos de la función, es probable que los abogados se vuelvan más centrados estratégicamente, asumiendo con mayor frecuencia un papel de asesor jurídico corporativo.”
En busca de un equilibrio entre innovación y responsabilidad, la abogacía debe salvaguardar sus principios mientras navega por las complejidades de la implementación de la inteligencia artificial. A continuación destacamos los 5 principales riesgos que acechan a la abogacía española en los próximos años.
Comprensión contextual complicada
Aunque la inteligencia artificial destaca en el procesamiento de datos, puede tener dificultades para comprender completamente conceptos legales complejos, contextos y matices. Esta limitación podría derivar en imprecisiones o interpretaciones erróneas de la información legal.
A pesar de los avances en el procesamiento del lenguaje natural, los chatbots de IA utilizados en servicios legales pueden ocasionalmente ofrecer respuestas genéricas o no comprender situaciones legales específicas, necesitando intervención humana para asesoramiento legal complejo.
Dilemas Éticos
Los algoritmos de la IA, alimentados con vastos datos legales, generan preocupaciones sobre la posible distorsión de información. El uso de la inteligencia artificial en prácticas legales suscita preocupaciones éticas, que incluyen la privacidad, la protección de datos, el sesgo y la transparencia. Es crucial abordar estas inquietudes para garantizar la equidad, proteger la información del cliente y mitigar los sesgos en los algoritmos de inteligencia artificial. La tecnología de reconocimiento facial utilizada en la aplicación de la ley ha enfrentado críticas por posibles sesgos y violaciones de la privacidad. Encontrar el equilibrio adecuado entre los beneficios de la inteligencia artificial y las consideraciones éticas debe convertirse en una prioridad.
Profesionalismo en la Cuerda Floja
En un campo donde la experiencia y el juicio son invaluables, la incorporación de IA generativa en la redacción legal podría comprometer las habilidades fundamentales de los abogados. Habrá que ver si la profesión legal es capaz de mantener su integridad frente a la tentación de depender exclusivamente de la maquinaria de la IA.
Riesgos para la reputación
La confianza del cliente en la abogacía se construye sobre la credibilidad y el juicio humano. Los sistemas de IA generativa, aunque capaces de producir textos coherentes, carecen del discernimiento ético de los abogados. En el futuro podrían darse amenazas a la reputación y a la confianza del cliente si se permite la diseminación de contenido generado por IA sin escrutinio.
Implicaciones Legales y Regulatorias
La falta de claridad en la responsabilidad por errores generados por la IA plantea desafíos legales y regulatorios. ¿Está la abogacía preparada para abordar cuestiones cruciales sobre la responsabilidad, estándares profesionales y malas prácticas asociadas con los sistemas de IA?
La entrada Montero de Cisneros analiza los riegos de la IA en la abogacía aparece primero en DiarioAbierto.
]]>La entrada Reclamador.es detalla los derechos que la aerolínea no puede negar aparece primero en DiarioAbierto.
]]>Además de ello, muchos viajeros podrían sufrir retrasos en la recogida o entrega de
sus equipajes o esperas para subir o bajar del avión, ya que los trabajadores del
sector del handling, explica reclamador.es, son aquellos los que se dedican a
prestar diferentes servicios de asistencia en tierra tanto a pasajeros como a aviones,
como facturación de equipaje, limpieza de las aeronaves, servicios de rampa,
mantenimiento… Y posibilitan la operativa de los vuelos.
En ese sentido, la compañía online de servicios legales Reclamador.es explica los
derechos de todos los pasajeros ante cancelaciones o retrasos en sus vuelos, ya
que la huelga de handling de los trabajadores de Iberia no es una causa eximente
para dejar de indemnizar a los clientes, que pueden reclamar entre 250 y 600 euros.
Igualmente, los viajeros pueden reclamar, junto con las indemnizaciones, la pérdida
de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención.
1. Derecho a recibir atención
Los afectados por la huelga de handling de Iberia pueden solicitar a la compañía
aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como
teléfono o email. Todo ello sin perjuicio económico para el pasajero y siempre que la
demora en la salida del avión supere las dos horas. Además, la aerolínea deberá
asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera
necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga.
2. Derecho a indemnización
Los pasajeros que se vean afectados por los paros podrán reclamar una
indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Por
ejemplo, para un vuelo Madrid-Barcelona, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la
indemnización sería de 250 euros si el vuelo se retrasa más de tres horas en la
llegada a su destino.
3. Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo
Además de la compensación por retraso o cancelación de vuelo, si el pasajero
decide no volar en un viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, tendrá derecho
al reembolso del billete.
También tendrá derecho a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de
transporte alternativo.
Si el pasajero acepta el transporte alternativo, no tendrá derecho a que la compañía
le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la indemnización, comprendida
entre 250 y 600 euros.
4. Derecho a reclamar los daños materiales causados por la huelga
Los usuarios también pueden reclamar, junto con las compensaciones económicas,
los gastos de manutención, noches de hotel si han tenido que abonarlas, pérdida de
vacaciones o días de trabajo así como cualquier desembolso extra que el incidente
en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se puedan acreditar.
Los retrasos y cancelaciones de los vuelos por culpa de las huelgas de personal de
la compañía aérea son reclamables. Así lo dictaminó la Justicia europea en 2018,
dando un paso más en la protección de los derechos de los pasajeros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica que una huelga del
personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia
extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes.
La entrada Reclamador.es detalla los derechos que la aerolínea no puede negar aparece primero en DiarioAbierto.
]]>La entrada ¿Tiene derecho el comprador a recuperar su dinero en caso de que no le concedan la hipoteca? aparece primero en DiarioAbierto.
]]>Aunque no es obligatorio, la letrada subraya que “se trata de un documento que evita problemas posteriores en caso de que el vendedor o el comprador se echen atrás”. Los imponderables por los que la operación podría no llegar a materializarse son muy variados, desde la existencia de deudas pendientes que el vendedor no ha liquidado hasta desperfectos que afloran al examinar la vivienda con mayor atención, pero entre ellos destaca que el comprador no llegue a conseguir financiación bancaria.
“Es fundamental que se establezca una cláusula de resolución dentro del contrato que contemple que el comprador pueda recuperar las arras en caso de no conseguir una hipoteca, ya que de lo contrario perdería el dinero invertido”, admite Goenaga, puntualizando que “no es una cantidad desdeñable, puesto que suele rondar el 10% del precio de la vivienda”.
No todos los contratos de arras son iguales. Goenaga insiste en que “es de vital importancia que se conozca la diferencia entre arras confirmatorias, penales y penitenciales”. En este sentido, la letrada señala que “en las arras confirmatorias, el dinero entregado confirma el compromiso de efectuar la venta, y en el caso de faltar al mismo, no se fija una penalización”. Estas arras son las que más le convienen al vendedor, “porque será el comprador el que deberá acreditar el perjuicio que se le ha ocasionado y dirimirlo en un procedimiento judicial”.
En el caso de las arras penales sí se fija una cantidad, “además de abrir la puerta a una reclamación judicial y a una indemnización por daños y perjuicios”, comenta Goenaga. Por su parte, las arras penitenciales son las más habituales “porque las penalizaciones por incumplimiento están muy definidas: la cantidad entregada en concepto de arras para el comprador y el doble de dicho importe en el caso del vendedor”, revela la portavoz de Círculo Legal Barcelona.
El contrato de arras penitenciales es, según Goenaga, “el más equilibrado”, pero “siempre hay que tener en cuenta determinados condicionantes que permitan la devolución del dinero”. La abogada pone como ejemplo “una operación de una finca en la que se hicieron unas arras penitenciales y, como no se condicionó a la obtención de la hipoteca y finalmente no se la concedieron al comprador, este ha perdido las arras”.
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