Reclamador.es detalla los derechos que la aerolínea no puede negar

04/01/2024

diarioabierto.es. Las huelgas de personal, como la convocada por el handling de Iberia para el fin de semana de Reyes, no se consideran causa de fuerza mayor.

La huelga convocada en el servicio de handling de Iberia afectará la operación retorno de miles de viajeros, que este fin de semana tenían previsto coger un avión por la festividad de Reyes. Los paros tendrán lugar entre mañana y el lunes 8 de enero, y han provocado la cancelación de cientos de vuelos.

Además de ello, muchos viajeros podrían sufrir retrasos en la recogida o entrega de
sus equipajes o esperas para subir o bajar del avión, ya que los trabajadores del
sector del handling, explica reclamador.es, son aquellos los que se dedican a
prestar diferentes servicios de asistencia en tierra tanto a pasajeros como a aviones,
como facturación de equipaje, limpieza de las aeronaves, servicios de rampa,
mantenimiento… Y posibilitan la operativa de los vuelos.

En ese sentido, la compañía online de servicios legales Reclamador.es explica los
derechos de todos los pasajeros ante cancelaciones o retrasos en sus vuelos, ya
que la huelga de handling de los trabajadores de Iberia no es una causa eximente
para dejar de indemnizar a los clientes, que pueden reclamar entre 250 y 600 euros.
Igualmente, los viajeros pueden reclamar, junto con las indemnizaciones, la pérdida
de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención.

Derechos que tienen los pasajeros ante una huelga

1. Derecho a recibir atención
Los afectados por la huelga de handling de Iberia pueden solicitar a la compañía
aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como
teléfono o email. Todo ello sin perjuicio económico para el pasajero y siempre que la
demora en la salida del avión supere las dos horas. Además, la aerolínea deberá
asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera
necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga.
2. Derecho a indemnización
Los pasajeros que se vean afectados por los paros podrán reclamar una
indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Por
ejemplo, para un vuelo Madrid-Barcelona, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la
indemnización sería de 250 euros si el vuelo se retrasa más de tres horas en la
llegada a su destino.
3. Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo
Además de la compensación por retraso o cancelación de vuelo, si el pasajero
decide no volar en un viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, tendrá derecho
al reembolso del billete.

También tendrá derecho a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de
transporte alternativo.

Si el pasajero acepta el transporte alternativo, no tendrá derecho a que la compañía
le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la indemnización, comprendida
entre 250 y 600 euros.
4. Derecho a reclamar los daños materiales causados por la huelga
Los usuarios también pueden reclamar, junto con las compensaciones económicas,
los gastos de manutención, noches de hotel si han tenido que abonarlas, pérdida de
vacaciones o días de trabajo así como cualquier desembolso extra que el incidente
en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se puedan acreditar.

Sentencia del TUE sobre huelgas de personal

Los retrasos y cancelaciones de los vuelos por culpa de las huelgas de personal de
la compañía aérea son reclamables. Así lo dictaminó la Justicia europea en 2018,
dando un paso más en la protección de los derechos de los pasajeros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica que una huelga del
personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia
extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes.

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