La Ley de Emprendedores permite extinguir las obligaciones del deudor

24/05/2013

diarioabierto.es. La ley de emprendedores que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros permite extinguir las obligaciones contraídas por el deudor cuando se declare en concurso de acreedores. // Referencia del Consejo de Ministros

Esta modificación, según el despacho Iure Abogados, es una de la «más importantes» de la normativa concursal y aportará soluciones a uno de los «dramas sociales» de mayor calado operado en los últimos años: la insolvencia de las personas físicas, informa Ep.

Hasta ahora, recuerda Iure Abogados, los particulares que habían sido desposeídos de sus viviendas a través de ejecuciones hipotecarias se encontraban con la persistencia de una deuda viva en su contra por la diferencia de valor entre el bien adjudicado por la entidad y el importe de la deuda.

Según el despacho, esto suponía que el deudor, además de perder su vivienda, mantenía una deuda «imposible», ya que no tiene capacidad para generar recursos suficientes para su satisfacción, provocando una situación de insolvencia de por vida.

Hasta la fecha, explica la firma, los concursos de acreedores no suponían ninguna ventaja para los particulares, puesto que no exoneraban al deudor del pago íntegro de las deudas. «Tras la liquidación de todo su patrimonio, aún mantenían las deudas insatisfechas de por vida», asegura.

Para Iure Abogados, la «injusticia» del sistema radicaba en el hecho de que el proceso regulador de la insolvencia no discriminaba al deudor de buena fe frente al deudor de mala fe, mientras que la nueva normativa dará repuesta a esta situación permitiendo la exoneración de las deudas si el juez considera que el deudo se vio abocado a una situación de insolvencia no querida.

Frente a la calificación fortuita del concurso, se alzarán los supuestos de calificación culpable en los que el Juzgado podrá determinar que la situación de insolvencia fue ocasionada con intencionalidad o negligencia grave del deudor, lo que implicará el mantenimiento de las deudas insatisfechas con cargos a sus bienes presentes y futuros.

¿Te ha parecido interesante?

(+1 puntos, 1 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.