Abogados y empresarios alertan del impacto de la reforma del Código Mercantil en el arbitraje societario

17/12/2014

Susana de Pablos. En un evento organizado por Forest Partners, al que asistieron más 150 profesionales.

El mundo de la abogacía y el de la empresa privada están alerta sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Anteproyecto de Código Mercantil, cuyo borrador fue aprobado el 30 de mayo en Consejo de Ministros, pues introduce regulación específica que afecta al procedimiento arbitral. Sobre todo, estos profesionales están preocupados por lo que la nueva norma podría implicar en la práctica, en concreto: impedir a las empresas españolas cotizadas que elijan el arbitraje como sistema para resolver sus disputas internas, situación que es contraria a la voluntad del legislador –tantas veces manifestada– de favorecer el arbitraje, y contraviene la práctica seguida en los ordenamientos de otros ordenamientos jurídicos del entorno español.

Así se puso de manifiesto durante el desayuno organizado el pasado 12 de diciembre, en Madrid, por la firma especializada en la práctica forense en entornos judiciales o de disputa, crisis y restructuraciones empresariales Forest Partners. Este encuentro, que moderó uno de los socios fundadores de esta firma, Vicente Estrada, y en el que se abordaron las últimas novedades en el entorno arbitral, contó con la colaboración de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid. Se debatieron cuestiones que afectan hoy al sector arbitral, entre otras: la designación de árbitros, la revisión de las directrices de la International Business Association (IBA) -que establecen criterios y listas orientativas para determinar qué circunstancias constituyen conflictos de interés en los nombramientos arbitrales-, así como la revisión interna de los laudos al margen de la acción de anulación.

Todos los participantes mostraron su preocupación ante los nuevos retos legislativos, cuestiones que, cómo quedó patente, supondrán un esfuerzo para los profesionales implicados. Y ello, sobre todo, si se quiere que España se encuentre entre los foros internacionales de preferencia en el ámbito multinacional para resolver los conflictos empresariales en el marco de un arbitraje.

Ángel Rojo Fernánez-Río, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma y árbitro, habló de los cambios normativos que supondría la aprobación del texto del Anteproyecto del Código Mercantil en el ámbito arbitral. Así, se refirió al artículo 213.20, que alude al arbitraje estatutario. Rojo explicó cómo, según el contenido de este precepto, podrá ser ejercido en las controversias que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en los estatutos sociales, las impugnaciones de los acuerdos por socios o administradores o el ejercicio de la acción social de responsabilidad por la sociedad o por los socios contra los administradores. Y recordó que la norma, sin embargo, excluye de esta posibilidad a las sociedades cotizadas.

Explicó también que, en las sociedades personalistas, la introducción en los estatutos de una cláusula de sumisión al arbitraje requerirá el consentimiento de todos los socios. Sin embargo, explicó, en las sociedades de capital, necesitarán el voto favorable de, al menos, dos tercios de las participaciones sociales o las acciones en que se divida el capital.

Por su parte, David Arias, copresidente del Club Español del Arbitraje (CEA), alertó igualmente del contenido del anteproyecto, que pretende llegar a prohibir el arbitraje estatutario en las sociedades cotizadas. Y también llamo la atención sobre la introducción de una medida de nuevo cuño, hasta ahora inexistente: si una sociedad decide introducir una cláusula arbitral en sus estatutos, todos los socios tendrán derecho a separarse y a exigirle a la sociedad que le recompre sus acciones.

Arias repasó las modificaciones incluidas en las directrices y listas orientativas publicadas por la IBA, que establecen criterios y pautas para determinar qué circunstancias constituyen conflictos de interés y cuáles no. Recordó que en 2012, el Comité de Arbitraje de la IBA inició un proceso de revisión y actualización de directrices, para adecuarlas a los cambios acaecidos en el arbitraje en la última década, constituyendo un subcomité de expertos de los cinco continentes, que fue presidido por él mismo.

Arias resumió los trabajos del subcomité hasta la fecha, que ha analizado las jurisdicciones de 35 países y ha tenido en cuenta las opiniones de instituciones arbitrales, árbitros y profesionales. Cabe destacar como una de las novedades más relevantes del citado subcomité, la exigencia impuesta a las partes de revelar la identidad de sus representantes legales. ¿Con qué fin? Garantizar la máxima transparencia, para así reducir el riesgo de que se recuse a un árbitro por la existencia de alguna relación entre éste y los abogados de una parte, en una fase avanzada del arbitraje

Independencia, ante todo
A continuación intervino Antonio Sánchez Pedreño, presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid. Con respecto al proceso de nombramiento de los árbitros, incidió en que el sistema aplicado por las cortes arbitrales debe velar por la independencia de los profesionales intervinientes en los procedimientos arbitrales. Y señaló este objetivo como la principal preocupación de las instituciones arbitrales en el establecimiento de sus procedimientos de designación. En el caso de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, dijo que se asegura tanto la independencia como la idoneidad técnica de los árbitros designados.

Juan Carlos Calvo Corbella, asesor legal de la presidencia del grupo Urbaser, abogado del Estado y miembro de la Comisión de Gobierno de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), abordó la posibilidad de contemplar una revisión interna del laudo dictado por un tribunal arbitral, designado por una determinada institución arbitral en el seno de la propia institución, siempre que las partes hayan pactado la existencia de este procedimiento en la resolución de la controversia sometida a arbitraje. En su opinión, esta revisión que la CIMA ofrece a las partes redundaría positivamente en una mayor garantía de corrección formal y de calidad material de los laudos dictados por las instituciones arbitrales, así como en una disminución de los ya escasos recursos de anulación de los laudos en la jurisdicción ordinaria.

Es de reseñar el consenso entre los ponentes en relación a la calidad de las instituciones arbitrales y de los profesionales del sector en España. Todos coincidieron al señalar que práctica arbitral española cuenta con estándares de calidad equiparables a las instituciones internacionales de mayor nivel.

 

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