El partícipe podrá dejar el fondo sin coste si lo abandona el gestor ‘estrella’

31/01/2015

Miguel Ángel Valero. Economía entiende que se produce “un cambio sustancial” en la política de inversión, por lo que habrá derecho de separación. // Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

La polémica suscitada por la marcha de gestores ‘estrella’ de fondos de inversión, como la de Francisco García Paramés de Bestinver, y su impacto en la evolución de estos productos ha hecho que el Ministerio de Economía introduzca estos supuestos en la reforma del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

El proyecto de Real Decreto, que se encuentra en fase de consulta entre los intermediarios financieros, señala en su artículo 14.3 que “cuando una institución de inversión colectiva (IIC) esté gestionada por un gestor relevante, de forma que esta circunstancia sea uno de los elementos distintivos de la IIC y esté previsto en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor el cambio del gestor relevante será considerado como un cambio sustancial de la política de inversión, requiriendo su publicación como hecho relevante y dando, en el caso de los fondos de inversión, derecho de separación”.

El derecho de separación implica que un partícipe puede abandonar el fondo o cualquier otro instrumento de inversión colectiva sin coste adicional para él.

La norma aclara que “si la sustitución del gestor relevante tuviera efectos inmediatos, también podrá ser comunicada a los partícipes del fondo de inversión con posterioridad a su entrada en vigor, en el plazo de 10 días hábiles”.

El auge de los fondos de ‘autor’, en los que la personalidad del gestor es determinante para la marcha del producto, hace que Economía y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) traten de extremar la protección del partícipe, sobre todo si es un inversor particular.

En Inverco destacan que los movimientos de ‘fuga’ de inversión en fondos y en otros productos, tras la marcha de un gestor ‘estrella’, suelen ser protagonizados por los inversores institucionales, que eligen el destino de su dinero en muchas ocasiones en función de la persona que dirige el instrumento. En cambio, no suele ser habitual una estampida de los partícipes particulares porque un gestor abandone un fondo, al menos nada más conocerse la noticia.

El fondo de ‘autor’ deberá destacar en su folleto la elevada vinculación del gestor en el producto, hasta el punto de que su marcha supondrá un cambio en la política de inversión y/o en el contro, de los riesgos.

Más exigencias para los Fondos libres

El proyecto de reforma del Reglamento también contempla permitir la comercialización de las ICC de inversión libre a particulares, siempre que tengan la categoría de “cualificados”, realicen un desembolso mínimo de 100.000 euros, y “dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión”.  Estas exigencias no serán aplicables a los inversores particulares que tengan la consideración de “profesionales”.

La norma, si se aprueba en su actual estado de redacción, permitirá también a los fondos de inversión libre (FIL) colocar parte del dinero de sus partícipes en facturas, préstamos y efectos comerciales, en activos financieros vinculados a estrategias de inversión con un horizonte temporal superior a un año y en instrumentos financieros derivados. En el caso de los préstamos, sólo se podrá invertir en aquellos que hayan sido concedidos al menos tres años antes.

Pero sólo podrán comercializarse entre inversores profesionales, y se exigen a estos productos requisitos adicionales de información y de gestión de los riesgos. Así, la gestora deberá contar con un procedimiento de control del riesgo de crédito y de valoración y clasificación de los préstamos, que garantice una diversificación adecuada entre éstos. También, un procedimiento de análisis y evaluación de la solvencia de los prestatarios.

En el folleto informativo y en los informes periódicos de estos fondos se deberán incluir advertencias de los riesgos específicos y detallar los datos de cada préstamo.

Las IIC de inversión libre podrán endeudarse siempre no no supere en cinco veces el valor de su patrimonio y éste sea coherente con su estrategia de inversión. Pero los FIL en los que su política de inversión consista en conceder préstamos, no tendrán la posibilidad de endeudarse.

Los FIL podrán imponer períodos mínimos de permanencia para sus accionistas o partícipes, pero nunca por encima de un año. Y esa exigencia debe constar con claridad en el folleto informativo del producto.

 

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