Navas&Cusí aplaude la propuesta de Rajoy sobre la segunda oportunidad

24/02/2015

Miguel Ángel Valero. “Ya era hora que convergiéramos en las mejores prácticas con Europa”, afirmaJuan Ignacio Navas, socio director del bufete.

Con la propuesta, formulada por Mariano Rajoy en el Debate sobre el Estado de la Nación, de un Real Decreto Ley de segunda oportunidad que establece la posibilidad  de reestructurar las deudas mediante acuerdo extrajudicial, “estamos importando el mismo modelo que se aplica en países de nuestro entorno como Francia”, opina Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas&Cusi. Este bufete ya propuso en junio de 2014 una regulación de la segunda oportunidad. “Ya era hora que convergiéramos en las mejores prácticas”, añade.

Si los acuerdos extrajudiciales fueran rechazados por la entidad financiera, podrá aplicarse una nueva Ley Concursal que establecerá la posibilidad de la liberación de deudas tras la aportación garantías y bienes. “Se avanza hacia la limitación de la responsabilidad ilimitada de las personas físicas que han entrado en insolvencia sobrevenida. Como reconoce el presidente Rajoy, no tiene sentido obligar al deudor a arrastrar una losa eternamente”, subraya Navas.

El anuncio de Rajoy también incluye una reforma del Código de Buenas Prácticas de las entidades financieras que considerará “inaplicables” las cláusulas suelo. “Aunque no es de obligatorio cumplimiento, es un paso muy importante; los jueces nos están dando la razón, no tiene sentido obligar a los afectados a pasar por el trámite judicial”, insiste el socio-director del despacho jurídico.

Navas recuerda que el Banco de España ya alertó de la escasa aplicabilidad del Código de Buenas Prácticas. “Es cierto que ha solucionado problemas específicos, pero de manera muy puntual; una gota en el océano de la morosidad”, argumenta.

El plazo de prescripción de las deudas se reducirá de 15 años a 5 años (como en Finlandia y Portugal), cuando en Alemania son 7 años, y en EEUU, 6 años. “De nuevo convergemos hacia Europa en protección del deudor de buena fe incapaz de honrar sus deudas”, apunta Navas.

Resurrección civil del deudor

El socio director de Navas&Cusí celebra que el Real Decreto Ley anunciado coincida con la propuesta de ‘resurrección civil’ propuesta por su despacho hace más de medio año: “Se trata de evitar la muerte civil condenando al pequeño empresario a la economía sumergida”. Navas considera que la eternidad de la deuda (contemplada en el artículo 1911 del Código Civil) es ineficiente: «Además de condenar a la muerte civil a quien involuntariamente no puede honrar sus deudas se le empuja a la economía sumergida con su consiguiente perjuicio a la Hacienda».

Ya en octubre de 2013 el Defensor del Pueblo reclamó una legislación que permitiera la resolución prejudicial y gratuita de los impagos mediante una junta arbitral, siguiendo el modelo francés. “El FMI reclamó en junio de 2013 un régimen de insolvencias que preserve la capacidad de pago. El BCE también ha reclamado mecanismos extrajudiciales, “que se han demostrado más eficaces”.

Según este despacho, la oposición a este tipo de legislaciones habría venido de las propias entidades financieras. “Sin embargo, se da la paradoja que por preservar el principio de que las deudas hay que pagar siempre y en toda circunstancia, se terminan no cobrando”, explica Navas.

Además, se produce la circunstancia de que mientras que las empresas limitan su riesgo al capital aportado, las personas físicas mantienen su deuda eternamente con todos sus bienes presentes y futuros. “Esto es una discriminación negativa contraria al principio de igualdad de nuestra Constitución; se había arreglado en parte con la Ley de Apoyo al Emprendedor, pero sólo en una pequeña parte; ahora avanzamos sustancialmente”, concluye Navas.

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