Las cláusulas suelo son nulas, pero sólo se devolverán a partir de mayo de 2013

25/02/2015

Miguel Ángel Valero. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fija como criterio de retroactividad la fecha en que se declararon abusivas.

Las cláusulas suelo de las hipotecas son nulas. Pero los bancos solamente tendrán que devolver las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que precisamente fueron anuladas aquellas que no cumplieran con los criterios de transparencia. Es la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, cuyo pleno rechaza un recurso del BBVA, y otro de CajaSur (ahora en manos de Kutxabank).

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, CajaSur, y NCG Banco (ahora Abanca tras su integración con el Banco Etcheverría) por su falta de transparencia. El fallo subrayaba que los consumidores deben ser informados de que no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (fundamentalmente el Euribor) en sus hipotecas a partir de un determinado nivel.

Los clientes deben ser informados «de forma clara y destacada», sin que las cláusulas suelo puedan pasar inadvertidas entre otras propias de un contrato tan complejo. Además, el Tribunal Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener una información suficiente.

El Supremo declaró que las cláusulas suelo son “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor” identificarlas “como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.

Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor.

Tras esta sentencia, el Supremo obligó a las tres entidades afectadas a eliminar de sus contratos las cláusulas suelo «en la forma y modo en que se utilizan», y les prohibió usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos.

También declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas suelo no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.

Aclaraciones

Tras esa sentencia del Supremo, las tres entidades afectadas pidieron al Tribunal que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o si solamente podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.

El 12 de junio, el Tribunal Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas. Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el Euribor.

También dejaba muy claro que meros “formalismos carentes de eficacia”, como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

Tras este fallo, en el que se establecía “el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo”, los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas.

Ahora, año y medio después, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el BBVA ante esa sentencia. Y otro de Cajasur, que pretendía que el Supremo rectificara la doctrina que marcó entonces sobre la nulidad de las cláusulas suelo por abusiva.

Y precisa que la doctrina tiene efecto a partir del 9 de mayo de 2013, con lo que los bancos que sean condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cláusulas suelo catalogadas como abusivas, deberán hacerlo solo a partir de esa fecha y no antes.

 

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