El TC anula la competencia del SEPE para sancionar a parados con ayudas

27/02/2015

diarioabierto.es. El Tribunal Constitucional considera que las medidas adoptadas no eran tan urgentes como para ser aprobadas por decreto, pues podía haberse seguido el cauce parlamentario.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra dos artículos del Real Decreto-Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

El Tribunal entiende que las medidas adoptadas no eran tan urgentes como para ser aprobadas por decreto, pues podía haberse seguido el cauce parlamentario. Por lo tanto, al no cumplirse el requisito de «extraordinaria y urgente necesidad» que establece el artículo 86.1 de la Constitución Española para legislar por Real Decreto, el Alto Tribunal declara inconstitucionales y nulos dichos preceptos.

La norma recurrida reforma la Ley de Empleo así como la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la competencia para sancionar determinadas infracciones relacionadas con las prestaciones y subsidios de desempleo.

Según el TC, el Gobierno «no ha explicitado de modo suficiente, ni en la exposición de motivos, ni tampoco en el trámite de convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley», una argumentación sobre la necesaria prontitud que requería la atribución al SEPE de la competencia para sancionar determinados tipos infractores imputables a los beneficiarios de las prestaciones y subsidios de desempleo.

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