El Gobierno se da prisa en conceder una ‘segunda oportunidad’ a los españoles

27/02/2015

Miguel Ángel Valero. Fomento de los acuerdos extrajudiciales de pagos y de la mediación para la reestructuración de deudas. // Real Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social.

El tufo electoralista de la propuesta estrella del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el Estado de la Nación parece confirmarse con la extraordinaria rapidez con que se ha plasmado ésta en una norma. La idea anunciada por Rajoy el martes 24 de febrero se convierte en el Real Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social, aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 27 de febrero.

El Ministerio de Economía explica que la norma persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis. El concepto de “segunda oportunidad”, vigente para las empresas, se aplicará también a personas físicas que sean “deudores de buena fe con cargas”.

Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas. Y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios de viviendas que vencía en mayo, justo cuando se celebran las elecciones municipales y autonómicas.

Lo que se busca es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada, y reducir lo antes posible las situaciones de sobreendeudamiento de los ciudadanos, no sólo de las empresas.

Para ello, se fomentan los acuerdos extrajudiciales de pagos como mecanismo para facilitar la reestructuración de las deudas de los particulares. Al mismo tiempo, se refuerza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas. El mediador concursal será designado por un notario o registrador.

El Real Decreto Ley establece reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

Nuevo sistema de exoneración de deudas

Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios como se prevé en la actualidad

Alternativamente, cuando no se hayan podido satisfacer esos créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.

Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

Se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

Más protección para los hipotecados

La norma amplía los criterios para poder beneficiarse del Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios: el límite anual de renta familiar será de hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples). Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros este año. Y se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a los mayores de 60 años.

Igualmente se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código. Éste podrá superar en un 20% el precio medio del índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago), antes 250.000 euros.

No se podrán aplicar las cláusulas suelo en aquellos deudores de hipotecas que cumplan los requisitos ampliados para beneficiarse del Código de Buenas Prácticas.

Y se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos (deshaucios) sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas.

 

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