España implanta el sistema europeo para la quiebra de un banco

27/02/2015

Miguel Ángel Valero. La banca española aportará 5.300 millones al Mecanismo Único de Resolución (MUR). // Proyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, con el que España implanta el marco común europeo para la reestructuración y resolución de entidades de crédito con el objetivo de preservar la estabilidad financiera y minimizar el coste para el contribuyente.

Tras la supervisión única, con el MUS, el Mecanismo Único de Resolución (MUR), que entrará en vigor en 2016, es la segunda pieza clave de la Unión Bancaria. El MUR implica la creación del Fondo Europeo de Resolución, dotado con 55.000 millones de euros, de los que 5.300 millones serán aportación de la banca española. Se establece un Fondo Nacional de Resolución, que aportará al Europeo y que se dotará anualmente con los recursos de las entidades de crédito con el fin de alcanzar al menos el 1% de los depósitos garantizados a cubrir en 2024.

La norma establece en primer lugar un nuevo sistema de asunción de pérdidas para los acreedores de entidades en resolución. El objetivo principal es asegurar  que los costes de posibles crisis bancarias en el futuro no sean asumidos por el contribuyente. Para lograrlo, los primeros en asumir las pérdidas serán los accionistas y los acreedores, hasta alcanzar el 8% del total de pasivos de la entidad. Las primeras pérdidas las asumirán los accionistas, después los tenedores de deuda subordinada y productos híbridos; en tercer lugar, los tenedores de deuda senior.  Quedan excluidos los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, hasta 100.000 euros.

El Fondo Nacional de Resolución podrá cubrir pérdidas hasta un importe adicional equivalente al 5% de los pasivos, siempre que los accionistas y acreedores hayan asumido unas primeras pérdidas equivalentes, al menos, al 8% de los pasivos totales de la entidad.

Plan de resolución revisable anualmente

Todas las entidades financieras deberán contar con un plan de recuperación y un plan de resolución, que se revisarán al menos anualmente. Los planes de reestructuración serán propuestos por las propias entidades al supervisor, para su aprobación. Contendrán el conjunto de medidas que se podrán adoptar si una entidad presenta problemas de solvencia a los que puede hacer frente por sus propios medios. Los planes de resolución serán elaborados y aprobados por la autoridad de resolución preventiva en caso de que la entidad sea inviable y tenga que ser resuelta para proteger el interés público.

El nuevo Frob, como autoridad nacional de supervisión, contará con un presidente independiente. Tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración General del Estado. Será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre “personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes”. El Frob participará con voto en la Junta del MUR, a través de su presidente.

El Banco de España será la autoridad de resolución preventiva para las entidades de crédito no significativas y, por tanto, no supervisadas directamente por el BCE. Elaborará y aprobará los planes de resolución previo informe, preceptivo pero no vinculante, del Frob. El Banco de España participará como observador en la Junta del Mecanismo Único de Resolución. A su vez, la CNMV será la autoridad de resolución preventiva para las empresas de servicios de inversión.

Reforma del Fondo de Garantía

La transposición de la Directiva comunitaria obliga a reformar el Fondo de Garantía de Depósitos, que se divide en dos compartimentos estancos:

1-Garantía de depósitos: dotado con el 0,8% de los depósitos garantizados (los inferiores a 100.000 euros).

y 2.-Garantía de valores: dotado con aportaciones anuales por importe del 0,2% del importe de los valores garantizados.

 

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