La banca pide la colaboración del cliente en la prevención del blanqueo

24/03/2015

Miguel Ángel Valero. El plazo para aportar el documento de identificación termina el 30 de abril, recuerdan la AEB y la Ceca.  

En una nueva actuación conjunta, que sin duda volverá a disparar las especulaciones sobre su fusión, la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (Ceca) solicitan «la comprensión y colaboración” de los clientes de las entidades para que, en el caso de ser requeridos, aporten su documento de identificación antes del próximo 30 de abril, tal y como exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes. Esta obligación se concreta en la necesidad de disponer de copia del documento de identidad así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del cliente.

De acuerdo con lo dispuesto en esa normativa, el plazo para que las entidades de crédito dispongan de esta documentación finaliza el 30 de abril. Por ello, las entidades están solicitando a sus clientes la aportación de su documento de identificación y otros datos complementarios.

“Esta solicitud se está dirigiendo incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad, ya que por muy diversas razones (apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras) puede ocurrir que la entidad no disponga de copia del documento de identificación”, explican en el comunicado conjunto las dos patronales.

Ante estas circunstancias, AEB y CECA solicitan a los clientes que colaboren con sus entidades y atiendan las peticiones que éstas les puedan formular para aportar su documento de identificación antes del 30 de abril. “De esta manera, se evitarán las restricciones a la operativa de las cuentas que los bancos y otras entidades se verían obligados a aplicar, en cumplimiento de la legislación vigente, si no disponen del documento de identificación del cliente”, argumentan.

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