El valor jurídico y económico de la reputación empresarial

16/04/2015

Ramón Almendros.

Ramón Almendros, director de Estudio de Comunicación

Ramón Almendros, director de Estudio de Comunicación

Sabido es que las empresas, como personas jurídicas que son, pueden delinquir porque a principios de la presente década el Código Penal introdujo en España esta posibilidad para una veintena de conductas tipificadas como delitos también para ellas, rompiendo así una tradición de más de dos siglos en los que sólo se había considerado posibles delincuentes a las personas físicas. En estos casos la responsabilidad penal será de la sociedad por delitos en el ámbito económico y también social si las conductas de sus gestores y administradores no pudieran ser individualizadas.

Este cambio en la vida legal empresarial va mucho más allá de la responsabilidad social corporativa, la ya famosa RSC, de la que muchas de nuestras empresas hacen gala. Es sin duda una exigencia que trata de prevenir sobre conductas que pueden lesionar no sólo a otras personas y bienes jurídicos, sino, también, a individuos concretos. Pueden sufrir así las empresas fuertes multas con pérdidas comerciales, económicas y de prestigio muy importantes, con consecuencias de otro tipo, como las laborales, si además no pueden acceder a subvenciones o ayudas de ningún tipo ni concurrir a concursos públicos. Pueden incluso ser disueltas según la gravedad del delito.

Algunos ponen en duda su aplicabilidad y eficacia, más de lo que no hay ninguna es de que ya se empiezan a observar episodios informativos y de comunicación, en línea de los denostados juicios paralelos a las personas, con consecuencias de penas “de banquillo” y “de telediario”, también para las empresas, con informaciones que poco aportan al esclarecimiento de los hechos y mucho menos a las solución de los problemas, con daños colaterales difícilmente reparables para los propietarios de estas empresas (muchas veces pequeños accionistas) y para sus trabajadores, que “pagan” así los desmanes colectivos de los gestores.

Más allá de la loable intención del legislador de involucrar a los socios y administradores de las empresas en la prevención de conductas delictivas dentro de ellas con esta concepción de su responsabilidad penal, estos juicios empresariales paralelos pueden ser, y de hecho lo son, aprovechados por competidores para maniobrar en contra de las reglas de libre pero leal competencia. Así, por ejemplo, con la mera especulación o la siembra de rumores en la opinión pública sobre supuestos cárteles de concertación, de los que se habla en muchos casos en los medios de comunicación pero que en pocos se confirman. También con acusaciones públicas, constantes y repetidas, de violación de derechos fundamentales, desmentidas  una vez tras otra por sentencias judiciales. De esta manera el daño queda hecho y, en muchos de los casos, ese es el fin que se persigue.

De igual manera que se castiga la difusión de noticias o rumores sobre empresas en las que se dan informaciones y datos falsos para alterar al alza o a la baja el precio de cotización de las acciones de una compañía y la utilización de información privilegiada para operaciones que presenten indicios falsos sobre la oferta y la demanda o el precio de instrumentos financieros, al menos se debería intentar impedir estos daños provenientes de falsos juicios paralelos y de informaciones no veraces que dañen en lo jurídico y en lo económico la reputación de una empresa. Porque la reputación, en lo empresarial, va unida a lo económico sin que en la economía de hoy sea aplicable lo de “al rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma…” que clamaba el alcalde de Zalamea en versos de Calderón.

Desafortunadamente, no es necesario atender sólo a las denuncias de presuntos delitos empresariales para observar la casi indefensión que tienen muchas empresas en estos juicios de papel con casi nula posibilidad de “recurso” en cualquier instancia mediática que se haya pronunciado sobre supuestas conductas de cualquiera de sus directivos en el plano penal individual. Recordemos de nuevo el daño que sufren los legítimos intereses de accionistas y trabajadores.

En todo caso, y en éste aún más, los responsables de las empresas tienen el derecho, casi la obligación, de defender a sus accionistas y trabajadores, además de ayudar a la Justicia a depurar responsabilidades. No sólo en el ámbito judicial sino también y con la misma intensidad en el de la opinión pública, en el de sus clientes y en el de sus proveedores; en todos aquellos en los que se proyecta y tiene alguna consecuencia su reputación, quizás el principal valor de la empresa y sin la cual, la confianza, fundamento de su actividad económica, quiebra. Y ha de hacerlo con una comunicación sólida y serena, con una información rotunda y veraz que remedie la indefensión y la no observación de la presunción de inocencia de cualquier empresa involucrada en un asunto judicial y para la que el adjetivo presunta rara vez se utiliza. Contra la mala y perjudicial comunicación, el mejor antídoto es la buena.

Ramón Almendros, director de Estudio de Comunicación

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