Los proveedores de la Administración van al juez para exigir intereses de demora

16/04/2015

Miguel Ángel Valero. La Directiva comunitaria impide que se fuerce a renunciar a este concepto, en contra de lo que señala el plan de pago del Gobierno. // Petición de cuestión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia 

Los proveedores de las Administraciones Públicas están acudiendo a los tribunales para reclamar judicialmente los intereses de demora. El plan de pago a proveedores diseñado por el Gobierno (Real Decreto Ley 4/12 de 24 de febrero) establecía la renuncia expresa a los intereses de demora. Sin embargo la Directiva 2011/7/UE establece expresamente que las Administraciones Públicas no pueden forzar a renunciar a los intereses de demora cuando lleguen a un acuerdo con sus proveedores.

De hecho, ya existe una primera sentencia firme. El juzgado nº 6 de lo contencioso-administrativo de Valencia del 24 de noviembre de 2014 declara la exclusión de intereses de demora como “una práctica nula”, dando la razón al Colegio de Farmacéuticos de Valencia.

“La Directiva es clara y específica: no existe esa posibilidad legal. Por lo tanto, la renuncia a los intereses de demora es además de abusiva, nula e ilegal”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

“Lo curioso es que la Ley 17/14 de 30 de septiembre de medidas urgentes en refinanciación y reestructuración de deuda comercial declara nulas las cláusulas que excluyan la demora y los costes de cobro, pero no corrige el art. 9.2 del Real Decreto Ley 4/12 de 24 de febrero que establece dicha excepción”, explica Navas.

Ante la incoherencia entre la exclusión de los intereses de demora del plan de pago a proveedores del Gobierno y la imposibilidad de hacerlo que figura tanto en la legislación española como en la Directiva, el juzgado nº 6 de lo contencioso-administrativo de Murcia ha planteado al Tribunal de Luxemburgo una cuestión prejudicial para que aclare si el real decreto ley es contrario a la normativa comunitaria.

Un impacto de 4.000 millones

El primer plan de pago a proveedores (2012) alcanzó los 35.000 millones de euros, y el segundo (2013), unos 20.000 millones. En total, 55.000 millones, aunque la cifra puede dispararse porque el plazo de prescripción es de4 años, y porque las Administraciones Públicas siguen casi triplicando el plazo de pago establecido por la legislación.

De momento, las comunidades autónomas han abonado 5.919.154 facturas a 67.129 proveedores, y los Ayuntamientos han pagado 2.097.357 facturas a 123.733 proveedores.

Teniendo en cuenta que el tipo de interés de demora para operaciones comerciales publicado en el BOE para este primer semestre se sitúa en el 8,05%, el impacto para las Administraciones Públicas puede alcanzar los 4.000 millones.

Los sectores más afectados por este asunto son “las farmacias, las empresas de construcción y las farmacéuticas”, explica Navas.

“Ya se están produciendo reclamaciones, y lo que prevemos es una verdadera cascada de reproches judiciales. Y además, relativamente rápidos porque el procedimiento es sencillo y el asunto está muy claro: la Directiva impide que las Administraciones Públicas excluyan los intereses de demora”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.

 

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