Los jueces recuerdan que el test de conveniencia «es una obligación»

09/05/2015

Miguel Ángel Valero. Las preferentes son un producto complejo, de riesgo, “distinto y distante al depósito de renta fija”. // Sentencia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

La sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de la colocación de unas acciones preferentes colocadas a un matrimonio formado por un jubilado de profesión almacenero y su mujer, ama de casa. “Difícilmente iba a entender un producto financiero complejo quien apenas sabe leer y escribir”, argumenta la sentencia.

De esta manera, la Audiencia Provincial de Madrid rechaza el recurso presentado por Caja Madrid (ahora Bankia), confirma la devolución de los 36.000 euros invertidos y condena a la entidad a costas. El fallo tacha de “estereotipada” la documentación entregada. Critica, sobre todo, que el test de conveniencia estaba “prerredactado”.

Así, supuestamente el marido afirmaba conocer el funcionamiento de los mercados financieros, de los activos de renta fija, el concepto de deuda perpetua sin vencimiento predefinido y la valoración en función de los tipos de interés. “El test de conveniencia es una obligación esencial, no meramente formal”, subraya el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid.

“Un absoluto despropósito porque resulta obvio que el cliente no tenía ese nivel de conocimiento financiero; bastaba una mera charla para saberlo”, denuncia Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas&Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. Ante la “asimetría informativa” – la obligación de la entidad “no es de mera comercialización; va más allá de la mera información sobre productos financieros”, destaca la sentencia.

El fallo considera que Caja Madrid incumplió su obligación de informar de manera clara, correcta, completa, precisa, comprensible y suficiente. Porque se produjo una “divergencia inconsciente entre lo que quería consentir y lo que consintió”. En el folleto del producto y en las explicaciones de la entidad se apela constantemente a la renta fija, “siendo el concepto social de renta fija una inversión segura y líquida cuando no lo eran” esas preferentes.

Efectivamente, el preferentista podía perder todo su dinero. “Pese a su denominación, no dan preferencia ni prelación alguna”, denuncia el fallo, que recuerda que se trata de un producto complejo, de riesgo “distinto y distante al depósito de renta fija”. Por eso el fallo recuerda que la ley exige “cuidado” en el deber de información “que deslinde y diferencia ambos productos”. El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid también arremete contra el tríptico informativo por su “antinomia” de “vencimiento perpetuo”.

“Lamentablemente se vendieron las preferentes como depósitos a clientes de depósitos; son productos opuestos y desde luego no idóneos para clientes conservadores como es el caso”, señala Navas.

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