Los depósitos de más de 100.000 euros financiarán el rescate del banco

28/06/2015

Miguel Ángel Valero. La crisis de Chipre se llevó por delante el 37,5% de las imposiciones, con unas pérdidas para los depositantes de 8.300 millones de euros. // Ley 11/2015, de 18 de junio, de Resolución de Entidades de Crédito 

La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, es la transposición a la normativa española de la Directiva 2014/59/UE. Lo más importante es que los depósitos de más de 100.000 euros (los que no llegan a esta cantidad están totalmente protegidos por el Fondo de Garantía) pueden terminar financiando el rescate de un banco en España.

Es lo que pasó, por vez primera, en Chipre. La crisis del sistema financiero en este país “se llevó por delante” el 37,5% de los depósitos, con unas pérdidas para sus titulares que ascendieron a los 8.300 millones de euros, recuerda Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho especializado en Derecho bancario y financiero. “La Directiva y su trasposición española llevan a ley lo que en Chipre fue práctica”, subraya.

La norma clarifica el orden por el que se paga la factura de la crisis de un banco. En primer lugar, el capital de máxima calidad. Luego, el capital de segunda y tercera categoría. En cuerto lugar, la deuda subordinada. Y finalmente, los depósitos de más de 100.000 euros, catalogados como “pasivos preferentes”.

“Los pasivos subordinados deben de proteger a los pasivos preferentes; pero como se ve la protección no es infinita” explica Navas.

Existe la posibilidad de recurrir al Fondo Único de Resolución. Sólo se podrá hacer en caso de que se haya aportado por la propia entidad al menos el equivalente al 8% del pasivo y con un límite del 5% de los pasivos totales. A pesar de que el Fondo está dotado con aportaciones de las propias entidades financieras, la norma considerará esas aportaciones como ayudas de Estado y por lo tanto, sometidas a las normas de competencia.

Planificar la liquidación ordenada

Este experto destaca que “se obliga a las entidades a planificar su liquidación ordenada en plena operatividad y solvencia”. “La nueva norma trata de evitar el desajuste que se produjo en la última crisis financiera. A partir de ahora todas las entidades tendrán que actualizar su plan de resolución cuando están vivas e incluso sanas”, añade.

La norma trata de anticiparse a los posibles problemas, con mecanismos de alerta temprana exigentes: no sólo se tendrán en cuenta los pasivos de riesgo sino la totalidad de los activos. Esta alerta permitiría al organismo de supervisión obligar a una recapitalización, o incluso ‘trocear’ la entidad para vender parte de sus activos, sin necesidad de contar con el concurso de los accionistas.

“De alguna manera supone una actuación sobre la propiedad de las entidades que levantará muchas ampollas, pero resulta entendible e incluso necesaria dada la experiencia de los últimos años”, explica el socio-director de Navas & Cusí.

Éste destaca que la valoración de la entidad financiera con problemas, fundamental de cara a “las decisiones de conversión y quita eventuales de la entidad de resolución”, deberá realizarse por expertos independientes. “Todo son cautelas para evitar repetir el fiasco de la última crisis financiera”, concluye Juan Ignacio Navas.

 

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