Anulan preferentes de CatalunyaCaixa vendidas a una octogenaria

30/11/2015

Miguel Ángel Valero. Argumenta que el test de conveniencia carece de rigor al concluir que la cliente posee la experiencia suficiente para contratar a pesar de no tener experiencia financiera previa, no haber trabajado nunca en el sector y contar con estudios primarios. // Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona

La Audiencia Provincial de Barcelona anuló unas preferentes de CatalunyaCaixa (ahora en manos del grupo BBVA) colocadas en 2009 a una octogenaria con estudios primarios. Revoca la sentencia de 23 de junio de 2014 del juzgado de 1ª instancia nº 5 de Badalona (Barcelona), y condena a la entidad a restituir la inversión inicial.

La cliente compró entre el 5 de agosto y el 19 de octubre de de 2009 participaciones preferentes de Caixa Catalunya por un total de 54.000 euros. Posteriormente, tras la intervención de la entidad y pasar a manos del Frob, esas preferentes se canjearon por acciones de CatalunyaBanc entre el 17 y el 19 de julio de 2013. Ella decide liquidarlas y obtiene a la venta 17.975,76 euros.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona considera que la cliente no recibió información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto. “No se ofreció orientación y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos asociados”, señala. “Lamentablemente se abusó de la relación de confianza”, concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

CatalunyaCaixa alega haber cumplido con todas las exigencias formales de información. Pero la sentencia considera que el test de conveniencia carece de rigor al concluir que la cliente posee la experiencia suficiente para contratar un producto de estas características a pesar de no tener experiencia financiera previa, no haber trabajado nunca en el sector, y contar con estudios primarios.

Además, aunque la cliente firmó haber comprendido los riesgos del producto, la Audiencia Provincial de Barcelona concluye, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero del 2015, que “la elevada exigencia de información” hace que sea insuficiente “una declaración redactada por la entidad”.

Para la Audiencia Provincial de Barcelona el incumplimiento de las obligaciones del banco de informar están directamente relacionadas con la excusabilidad del error. “Quien debía haberle facilitado la información adecuada no lo hizo, facilitando que la cliente se creara en su mente una representación equivocada de la realidad”, concluye la sentencia.

“El fallo es especialmente relevante porque pone de manifiesto que no basta con una información estándar y el cumplimiento formal de las exigencias de información, sino que cuando se trata de un producto complejo y un cliente minorista, el banco debe cerciorarse de que el cliente ha comprendido correctamente la naturaleza y riesgos del producto cuidando de sus intereses como si fueran propios”, explica el socio-director de Navas & Cusí.

CatalunyaCaixa alega que la cliente canjeó sus preferentes por acciones. Por lo tanto, validó su voluntad en lo que los juristas califican como “doctrina de los actos propios”. El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona responde que el canje fue un acto “condicionado” al previo de las preferentes y producido en un entorno muy especial: el canje obligatorio tras ser intervenida la entidad, “en el marco de estabilización financiera del Frob”.

“Pretender que la cliente confirmó su voluntad con el canje es retorcer la realidad. La cliente, desesperada, cogió la única alternativa que le dejaban, produciéndole elevadas pérdidas”, concluye Navas.

La sentencia concluye que hubo un vicio en el consentimiento por un error esencial y excusable de la clienta, anula las preferentes contratadas y condena a Caixa Catalunya a devolver el dinero invertido.

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