Hacienda aclara que las pymes pueden aplazar deudas

19/01/2017

diarioabierto.es. Se admitirán todas las en conjunto se aplacen o fraccionen siendo inferiores a 30.000 euros. // Instrucción de la Agencia Tributaria 1/ 17 de 18 de enero.

Ante la confusión creada, la Agencia Tributaria aclara en la Instrucción 1/17 de 18 de enero que las pymes pueden aplazar deudas, igual que los autónomos. Esta actuación de Hacienda se produce cuando apenas faltan dos semanas para que finalice el plazo voluntario de ingreso del cuarto trimestre de IRPF e IVA, el 30 de enero.

La Agencia Tributaria precisa que se admitirán todas las deudas que en conjunto se aplacen o fraccionen siendo inferiores a 30.000 euros, sin garantía y sin justificación de cobro de las cuotas repercutidas en el caso de IVA; considerándose mediante el procedimiento de recaudación denominado “actuaciones administrativas con resolución automatizadas”, con limitación en el plazo de concesión: a 12 meses, los sujetos pasivos personas físicas, y, a 6 meses, sujetos pasivos con personalidad jurídica.

Dentro de la tramitación automatizada, las solicitudes presentadas inferiores a 1.000 euros, no se limitarán a los plazos de 12 y 6 meses, sino que se concederán automáticamente los plazos requeridos por el solicitante, siempre que sus fraccionamientos no sean inferiores a 30 euros.

En los casos superiores a 30.000 euros se tramitarán por el “procedimiento ordinario”, con el requerimiento de los requisitos de garantías, falta de tesorería y prueba admitida en derecho sobre el no cobro de cuotas repercutidas.

El casos comenzó con la prohibición expresa del aplazamiento y fraccionamiento en el Real Decreto-ley 3/2016. Para tratar de arreglar la situación, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anuncia la inminente permisividad del aplazamiento y fraccionamiento de determinadas deudas tributarias, y a determinados sujetos pasivos (con mención a autónomos y pymes), que se concreta el 13 de enero con una instrucción de la Agencia Tributariasobre la tramitación de los aplazamientos e incidencia de la medida en los autónomos.

El problema es que esa instrucción no menciona a las pymes dentro de los procesos automatizados de aplazamientos. Error que se subsana con la instrucción de la Agencia Tributaria del 18 de enero.

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