Herencias: no todas las Autonomías son iguales

05/03/2012

diarioabierto.es.

Existen notables diferencias normativas tanto a efectos civiles como fiscales entre las diferentes comunidades autónomas. Los Financial Planners de OPTIMA han realizado un exhaustivo análisis al respecto.

En el ámbito civil, la sucesión se rige por la ley del causante. Hay territorios donde rige el Derecho común (Código Civil), mientras que en otros se aplican los derechos forales. La sujeción al Derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. En el derecho civil común los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia. El cónyuge viudo al usufructo de un tercio de la misma. Solo un tercio de la herencia se puede adjudicar a quien se elija (libre disposición).

Sin embargo, en algunas comunidades autónomas la libertad es mucho mayor. Por ejemplo, en Navarra, existe una libertad completa en el reparto de la herencia. Se establece un sistema formal que obliga a dejar a los herederos forzosos “cinco sueldos de febles o carlines y una robada de tierra”. De esta forma si los padres lo desean, pueden no dejar herencia a un hijo. En Cataluña -de igual forma que en Galicia–  la legítima de los hijos es de un 25% de la herencia.

De esta forma el causante al otorgar testamento no tendrá la misma libertad para repartir su herencia. La porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados forzosos, varía de unas Comunidades Autónomas a otras.

Las diferencias no sólo existen a la hora de disponer el destino de los bienes, también a la hora de recibir una herencia o una donación, ya que la tributación no es la misma.

En el ámbito fiscal cabe destacar que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas por lo que determinados aspectos se regularán por sus órganos propios estableciendo desigualdades entre unas y otras. Existe un diferente trato fiscal sobre un mismo hecho imponible en función de la Comunidad Autónoma competente para liquidar el Impuesto. A estos efectos es necesario conocer qué norma fiscal se aplica en cada supuesto:

Donación: territorio de la residencia habitual del donatario, excepto que se trate de la donación de inmuebles en cuyo caso se aplicará la normativa de la CC.AA. donde se ubique dicho inmueble.

Sucesión: territorio donde el difunto tenga su residencia habitual, con independencia del lugar donde residan los herederos.

Es más favorable en País Vasco, Navarra, Madrid, Islas Baleares, Canarias y Valencia.

Las diferencias de tributación podrían animar a los contribuyentes a desplazarse a territorios en los que las transmisiones lucrativas entre padres e hijos o con el cónyuge no paguen, pero no es tan sencillo: la obtención de la residencia fiscal a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exige la permanencia en la misma del mayor número de días en los últimos cinco años.

No sólo existe discriminación fiscal a nivel interno: en el supuesto de los no residentes se aplica la normativa estatal, que es más perjudicial en general que la autonómica. Por este motivo, el 27 de octubre de 2011 la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por considerar que su fiscalidad discriminatoria constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales -principios fundamentales del mercado único de la UE- e infringe el Tratado de Funcionamiento de la UE. El motivo es obligar a los no residentes a pagar impuestos más elevados que a los residentes. Esta denuncia forzará a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de los impuestos mencionados para no residentes, al menos para los que residan en la UE. En caso contrario podrían imponerse fuertes multas a España.

Las enormes diferencias de tributación entre contribuyentes por razón del territorio y en función del tipo de bienes adquiridos gratuitamente, podrían ser susceptibles de declaración de inconstitucionalidad. Ante una herencia o donación, con el mismo contenido económico y cuyos beneficiarios mantienen los mismos vínculos de parentesco, patrimonio prexistente etc., la deuda tributaria que deben afrontar es muy superior en unas Comunidades que en otras.

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