¿Está seguro el dinero en los bancos?

17/05/2012

Lucía Martín. A buen seguro que se habrá planteado esta pregunta en más de una ocasión y más con las noticias que corren últimamente. ¿Dejo el dinero en el banco o sigo la norma de la abuela de meterlo debajo del colchón? ¿Qué pasa si la entidad quiebra? Los expertos de Optima (www.optimafp.es) responden con precisión a la pregunta del millón: ¿está seguro el dinero en los bancos?

La respuesta, en términos generales, es sí. Con muchos matices, pero sí. En todo caso, es una pregunta compleja, cuya respuesta debe ser explicada en profundidad. Desde un punto de vista teórico, la respuesta es sí. Los titulares de cuentas y depósitos tienen garantizados hasta 100.000,00 euros por titular y entidad en caso de quiebra, gracias a la existencia del Fondo de Garantía de Depósitos. Este hecho, unido a las Pruebas de Resistencia o Stress Test realizados en los últimos años realizados, que permitieron detectar aquellas entidades que se encontraban en situación más precaria y resolver esta contingencia, provocan que pueda afirmase sin ninguna duda que nuestro ahorros están seguros. Obviamente, estas son afirmaciones teóricas.

“En la práctica, ¿esto es así?”

Los Stress Test demostraron que eran todos los que estaban, pero no estaban todos los que eran. Aquellas entidades identificadas como problemáticas en estos test han tenido que ser saneadas, pero también han tenido que ser saneadas, incluso rescatadas, las que parecían no tener problemas de solvencia.

Por otro lado, la situación del F.G.D. es, cuando menos, delicada; si a cierre de 2009 el patrimonio acumulado en esta entidad ascendía a 8.004 millones de euros, en la actualidad se estima que esta cifra se ha reducido hasta situarse por debajo de los 2.000 millones. Esta reducción tan significativa se debe a que, en la pasada legislatura, el gobierno amplió sus funciones para permitir su participación en el saneamiento de entidades en situación “delicada”. Y, pese a que aún no se ha confirmado de manera oficial, el sector financiero prevé que este fondo participe en el saneamiento de las entidades que Banco de España tiene previsto subastar (Catalunya Banc, Banco de Valencia, Novagalicia Banco), por lo que se está descontando, no solo el agotamiento de los fondos, sino la necesidad que refinanciación del mismo F.G.D.

¿Significa esto que, en caso de quiebra de una entidad, los clientes no recuperarían sus ahorros? No tiene por qué, ya que el gobierno cuenta con herramientas suficientes para poder recapitalizar el Fondo y, de este modo, permitir que el F.G.D. haga frente a sus compromisos. Ahora bien, dada la situación de las cuentas del Estado, esta situación “teórica” podría poner en serios apuros (más aún) al gobierno en su intento de reducción del déficit e incrementar, aún más, la ya tristemente famosa prima de riesgo.

¿Qué medidas puede tomar para asegurar su dinero?”

Veamos producto a producto para saber qué medidas puede tomar para que la quiebra de un banco no le afecte:

Cuentas Corrientes y Depósitos

Los expertos de Optima consideran que, en caso de quiebra, el gobierno hará todo lo que esté en su mano para aplicar la garantía del FGD. En todo caso, si tiene dudas a este respecto, tome ciertas medidas:

Mantener importes inferiores a 100.000,00 euros por entidad en este tipo de instrumentos, con el fin de mantener su dinero más líquido bajo la cobertura del F.G.D.
Informarse respecto a la situación patrimonial de su entidad, especialmente en lo referente al Core Capital Tier 1 o, en términos comprensibles, el capital “de verdad” que mantiene la entidad. Ratios superiores al 10% indican una buena salud de la entidad, e inferiores al 9% pueden generar dudas.
Tener en cuenta que, aunque no siempre es así, las entidades que ofertan un mayor tipo de interés por sus depósitos, especialmente aquellos constituidos a mayores plazos, suelen ser aquellas que se encuentran en una peor situación.
Optar por separar su operativa bancaria, destinando sus inversiones a entidades o Empresas de Servicios de Inversión (E.S.I.) que se dediquen casi en exclusiva a ofertar servicios de inversión (aquellas cuya parte de negocio de crédito o préstamo es residual).

Acciones

En este caso, y siempre que no mantenga títulos de la entidad quebrada o nacionalizada, puede estar completamente tranquilo, ya que la entidad es exclusivamente depositaria de estos títulos, por lo que siempre podrá traspasar los que mantenga en la entidad sin ningún tipo de perjuicio.

En caso de que mantenga títulos de la entidad quebrada, la situación puede ser muy complicada y el resultado final variará en función de cómo actúe el gobierno (desde soportar elevadas pérdidas que, a largo plazo, podría recuperar a que sus inversiones estén retenidas, como en el caso de las cuotas participativas de la C.A.M., cuya cotización está suspendida desde mediados de diciembre del pasado 2011. O incluso, perder el total de la inversión que haya realizado, ya que los accionistas, en caso de liquidación, son los últimos acreedores en cobrar, lo que implicaría en la práctica la pérdida de la totalidad de su dinero, si bien, en el corto / medio plazo, debería de asumir que su inversión sufrirá pérdidas considerables.

Instrumentos de Renta Fija

Como en el caso anterior, y siempre que no mantenga títulos de la entidad quebrada o nacionalizada, puede estar completamente tranquilo, ya que la entidad es exclusivamente depositaria de estos títulos, por lo que siempre podrá traspasar los títulos que mantenga en la entidad sin ningún tipo de perjuicio.

En el caso de que mantenga títulos de la entidad, la situación variará en función del tipo de instrumento:

Cédulas Hipotecarias: Son títulos de Renta Fija cuya garantía es la totalidad de la cartera hipotecaria del emisor, teniendo en cuenta, asimismo, que el volumen de activos que garantice la emisión debe suponer, de partida, al menos un 125% de la emisión realizada, conteniendo, en ella, los préstamos hipotecarios considerados más solventes (el crédito que contiene no debe suponer más del 80% del activo que lo respalda). En caso de intervención, sus tenedores no deben preocuparse, ya que continuarán cobrando los intereses devengados. En caso de quiebra y liquidación de la entidad, sus tenedores son tratados con carácter preferencial, por lo podemos considerar que estos instrumentos son uno de los más seguros dentro de esta categoría.
Deuda avalada por el Estado: uno de los instrumentos instaurados por el gobierno anterior para ayudar a la reestructuración del sector financiero fue avalar una serie de emisiones de deuda de las entidades financieras. Este aval representa un refuerzo de las garantías aportadas por la entidad, por lo que, pese a que cada caso debería de ser estudiado por separado, se puede confiar en que las pérdidas que puedan generar este tipo de instrumentos sean nulas o tendentes a cero.
Deuda Senior: después de los instrumentos anteriores, este tipo de deuda es la que más garantías ofrece, ya que garantiza el pago de todos y cada uno de sus cupones, por lo que sólo en caso de quiebra y liquidación de la entidad dejarían de cobrarse. Después de los titulares de cuentas y depósitos y de los tenedores de los instrumentos anteriormente citados, serían los siguientes acreedores en orden de prelación de cobro.
Deuda Subordinada y Acciones / Participaciones Preferentes: Son los más “peligrosos”, ya que ambos pueden suspender el pago de los intereses en caso de que la entidad no obtenga beneficio. Si le unimos que la entidad puede recomprarlas a precios sustancialmente inferiores al de emisión y que, en el caso de las preferentes, no tienen fecha de vencimiento (están emitidas a perpetuidad), hacen que estos instrumentos no sean aconsejables para todos los perfiles de riesgo. En caso de liquidación, solo estarían por encima de los accionistas en el orden de prelación de cobro.

Cabe recordar que los depósitos son, al igual que los títulos de deuda, pasivos del banco, con ciertos niveles de garantía adicional por parte del supervisor, pero, pese a los recientes escándalos que hemos podido venir observando, pueden considerarse excelentes activos de inversión, siempre previo análisis de las características de cada producto en concreto.

Fondos de Inversión y Planes de Pensiones

En este caso, estamos hablando de instrumentos totalmente desligados de la entidad financiera, con personalidad jurídica propia, es decir, independientes de ésta, por lo que la quiebra o intervención de la entidad les afecta en la medida que inviertan en los instrumentos anteriormente descritos.Teniendo en cuenta que, por ley, solo pueden invertir, por regla general, un máximo de 5% en activos de un mismo emisor o un 15% si es del mismo grupo.

Resumiendo: Podemos decir que, pese a que las garantías existentes en la actualidad distan mucho de ser las existentes en el periodo previo a la crisis y no son, ni mucho menos las deseables, pensamos que los ahorros están seguros en nuestros bancos, aunque siempre es conveniente diversificar los riesgos de nuestras inversiones en la medida de lo posible y conocer los que asumimos, incluido el de quiebra de la entidad. Así que nunca está de más informarse de la situación de la entidad, bien sea directamente, a través de las múltiples fuentes de información existentes o, quizás lo más recomendable, a través de un asesoramiento financiero independiente. Y seguir una máxima fundamental: “El producto que se compre se tiene que entender. Que sin mirar ningún papel lo sepas explicar y lo entiendan los demás”, explica Leopoldo Abadía. Pues eso.

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