En el Ministerio de Economía hablan de un “cumplimiento escrupuloso” del calendario de reforma del sistema financiero pactado con la Comisión Europea y con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el famoso MoU, el Memorándum de Entendimiento. Economía ha sometido a consulta pública hasta el 7 de febrero un anteproyecto de ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias. La norma pasará, ya como proyecto de ley, a tramitación parlamentaria, con la idea de que entre en vigor antes de fin de año, y que a finales de 2014 ya esté plenamente operativa la nueva realidad del nuevo sistema financiero español. También prepara un real decreto que modifica los requisitos para pertenecer al consejo de administración de una entidad financiera.
En este nuevo esquema, impuesto por Bruselas como ‘conditio sine qua non’ para acudir al rescate de las entidades financieras con dificultades, el Banco de España tendrá todo el poder. Especialmente, sobre las cajas de ahorros. Pero también a la hora de decidir si una persona tiene honorabilidad y experiencia profesional suficiente como para formar parte del consejo de administración de una entidad financiera.
El proyecto de Real Decreto sobre requisitos para pertenecer a un consejo de administración de una entidad financiera señala que sus miembros deberán acreditar «conocimientos y experiencia adecuados«. Es más, a la hora de valorar esa experiencia «deberá prestarse especial atención a la naturaleza y complejidad» de los puestos desempeñados, las competencias y poderes de decisión y responsabilidades asumidos, el número de personas a su cargo, el conocimiento técnico alcanzado sobre el sector financiero y los riesgos que deben gestionar.
El Banco de España tendrá en cuenta la trayectoria del consejero o directivo, si existiera alguna condena por la comisión de delitos dolosos y la sanción por la comisión de infracciones administrativas o la existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como administrativo. El supervisor tendrá un plazo máximo de 10 días para notificar su valoración y, si no hay notificación expresa en ese tiempo, se entenderá que la valoración es positiva (lo que en la jerga burocrática se denomina silencio administrativo).
En la misma línea de profesionalizar los consejos de administración de la banca, el anteproyecto de ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias impone que todos los miembros del consejo de administración de una caja de ahorro «serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad«. Estos requisitos deberán concurrir también en los directores generales y altos ejecutivos, «así como en las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, conforme establezca el Banco de España«.
Para realizar la valoración de la honorabilidad, se tendrá en cuenta la trayectoria del consejero, directivo o empleado en su relación con las autoridades de regulación y supervisión, además de las razones por las que pudiera haber sido despedido o cesado en cargos anteriores. También será analizado su historial de solvencia y cumplimiento de sus obligaciones, los resultados obtenidos en el desempeño de sus responsabilidades, o si se hubiera declarado en concurso.
A la hora de evaluar la condena por la comisión de los delitos dolosos y la sanción por la comisión de infracciones administrativas, se tendrá en cuenta si la condena o sanción es o no firme, la gravedad de la condena o sanción impuestas. Otra de las cuestiones que se estudiarán será la tipificación de los hechos que motivaron la condena o la sanción, especialmente si están relacionados con delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o supusiesen infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad bancaria, de seguros o del mercado de valores, o de protección de los consumidores.
A estas circunstancias se añade la comprobación de si los hechos que motivaron la condena o sanción se realizaron en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros después de que se le hubiese encargado la administración o la gestión de negocios, y la relevancia de los hechos por los que se produjo la condena o sanción en relación con las funciones asignadas al consejero o directivo.
También se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, la existencia de circunstancias atenuantes, la posible extinción de la responsabilidad penal y la conducta posterior desde la comisión del delito o infracción, así como la reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones.
«Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en algún consejero, directivo o empleado, alguna de las circunstancias anteriores y esta resultase relevante para la evaluación de su honorabilidad, la caja de ahorros lo comunicará al Banco de España en el plazo máximo de dos semanas«, exige la futura ley
A los miembros de los órganos directivos de las cajas, y también a los de otras entidades financieras, se les exigirá conocimientos y experiencia adecuados en banca y servicios financieros. «El consejo de administración deberá contar con miembros que reúnan suficiente experiencia profesional en el gobierno de entidades financieras para asegurar la capacidad efectiva en el consejo de administración de tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad«, señala el anteproyecto de ley.
Las cajas con bancos serán fundaciones
Las cajas vuelven a su origen como entidades de crédito con finalidad social, centradas en la clientela minorista y en las pymes, y en una comunidad autónoma y provincias limítrofes. Los impositores (los clientes con cuentas o depósitos) tendrán entre el 50% y el 60% de los consejeros generales. La mitad (25%-30%) de ese peso será para “grandes impositores”. Las Administraciones Públicas tendrán, como máximo, el 25%.
El consejo de administración deberá tener la mitad de sus integrantes como independientes. Y todos, con experiencia en el sector financiero. El consejero de una fundación bancaria no podrá estar en el banco participado, lo que va provocar, en el régimen transitorio de cinco meses, una auténtica revolución en el organigrama de los grupos de las cajas.
Las cajas que han traspasado su negocio financiero a bancos instrumentales (todas, salvo Caixa Pollença y Caixa Ontinyent) deberán transformarse en fundaciones bancarias. A cambio no tendrán limitaciones para controlar esos bancos. Bruselas ha cedido en esta cuestión (inicialmente quería impedir que una caja tuviera más del 51% del banco), pero ha impuesto que, a mayor participación, también mayores exigencias.
Deberán ser fundaciones bancarias las cajas que mantengan una participación en la entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10% del capital o que le permita nombrar o destituir al consejo. Las fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30% en una entidad de crédito o que les permita el control de la misma deberán de acordar con el Banco de España un protocolo de gestión de la participación financiera, que regule posibles conflictos de interés y el nombramiento de consejeros, entre otras cuestiones. También tendrán que presentar al supervisor el plan financiero anual.
En el caso de que posean el 50% o más del banco, la caja deberá elaborar un plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos «que deberá incluir el compromiso para que la inversión en activos emitidos por una misma contraparte no supere los porcentajes máximos sobre el patrimonio total que determine el Banco de España«. Más un fondo de reserva que garantice el cumplimiento de los requisitos de solvencia.
A medida que la caja aumente su presencia en el banco, mayor es la supervisión del Banco de España sobre ella. Así, si la caja posee menos de un 30%, sólo vigilará el gobierno corporativo; si posee entre el 30 y el 50%, el supervisor también deberá analizar la participación bancaria, y si supera el 50%, la capacidad de control del Banco de España será «máxima».
Respeto a las competencias autonómicas
En Economía destacan, frente a la idea inicial de Bruselas de limitar todo lo posible el peso de las autonomías en las entidades financieras, su voluntad de no alterar las competencias de las comunidades autónomas en las cajas, para respetar el fallo del Tribunal Constitucional en este sentido. Las autonomías controlarán la obra social de todas las cajas y su actuación como fundaciones, y mantiene todas sus funciones supervisoras en las entidades que sólo operen en una comunidad. En la actividad financiera y en los casos en que se traspase el ámbito de una autonomía, todo el poder recae en el Banco de España.
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