Ninguna CCAA podrá exigir a una empresa tener sede en su territorio para presentarse a un concurso público

25/01/2013

Ángel García Moreno. La nueva Ley de unidad de mercado no pretende recentralizar la regulación del comercio de bienes y servicios sino que se apoya en la capacidad legislativa de las Comunidades Autónomas, según aseguraron este viernes fuentes del Ministerio de Economía.

Las mismas fuentes aseguraron que el anteproyecto que aprobó este viernes el Consejo de Ministros pretende combatir el problema de la fragmentación del mercado interior pero con absoluto respeto a las competencias de las comunidades autónomas, la Constitución y el Estado de las Autonomías.

Es por ello indicaron que sería un error interpretar como «re-centralizadora» esta ley ya que se apoya en la confianzas de la capacidad de las Comunidades Autónomas para legislar y no dedica una sola línea a la recentralización.

De hecho indicaron la nueva ley está inspirada en los principios que ya funcionan en el Mercado Único Europeo como son que la legislación de origen actúan como licencia única.

Esto supone cualquier producto a servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de otros trámites.

O dicho de otra manera, los productores que cuenten licencia en una comunidad podrán comercializar sus productos y ofrecer sus servicios en el resto del país sin tener que solicitar nuevos permisos.

Una vez se apruebe, los productores tendrán que pedir una sola licencia, en una Comunidad Autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país.

Uno de los aspectos novedosos de la nueva regulación es que incluye dentro del principio de no discriminación que ninguna comunidad autónoma o ente local podrá exigir a un operador económico tener sede en ese territorio para poder presentarse a un concurso público. Se trata de un requisito que ahora es muy habitual que se pida.

Etiquetado y lenguas co-oficiales

En materia de etiquetado, un asunto que ha levantado las suspicacias de los nacionalistas, las fuentes del ministerio señalaron que se ha seguido en todo momento lo que marca la práctica europea. Se trata de un ámbito natural de regulación de la UE, por lo que la norma no implica ningún cambio en este sentido, dijeron.

Esto supone que todas las etiquetas tienen que ir al menos en un idioma oficial de la Unión Europea, por ejemplo en castellano, independienemente de donde se comercialicen. A partir de ahí las autonomías con lengua co-oficial propia podrán regular que la etiqueta también esté escrita en la citada lengua co-oficial.

Otro de los aspectos novedosos se refiere a que los profesionales que estén inscritos en el registro de una comunidad no necesitarán inscribirse en el resto como hasta ahora.

Las fuentes del ministerio de Economía confiaron en que la nueva ley pueda estar en vigor en el plazo de 5 ó 6 meses después de pasar por los trámites de consulta y parlamentarios preceptivos.

Efectos beneficiosos sobre la economía

Según estudios oficiales uno de los efectos beneficiosos sobre la economía española de la nueva ley de unidad de mercado será  la reducción de las cargas administrativas de las empresas que podrán dedicar recursos ahora dedicados a ello a actividades más productivas.

En este sentido se reducirá las cargas administrativas asociadas con la creación de empresas, que tiene un peso en el PIB nacional del 4,6%, en un 35%, lo que permitirá que se liberen recursos para actividades productivas. Esta liberación elevará el trabajo productivo en un 2,07% respecto al empleo total y la productividad total de la economía en un 1,23%.

Resolución de conflictos

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) que crea la Ley tendrá capacidad para impugnar y suspender una norma autonómica si vulnera los principios de unidad de mercado.

Pero antes las empresas que consideran que que se se está vulnerando la unidad de mercado podrán dirigirse a la comunidad autonómica responsable de la norma.

Si ésta no da una respuesta positiva, las empresas podrán entonces acudir a la Comisión de Mercados y Competencia que, en un plazo de cinco días, desestimará o impugnará la norma autonómica. Si decide impugnarla, la norma quedará automáticamente suspendida hasta que se pronuncie la jurisdicción correspondiente.

Además, la Comisión podrá actuar de oficio, de forma que si detecta que una norma autonómica vulnera la unidad de mercado podrá impugnarla por su cuenta. En ambos casos tendrá que informar al Ministerio de Economía y Competitividad.

Las citadas fuentes del Minsterio de Economía señalaron que el procedimiento es similar al que aplica el Estado con las leyes autonómicas si considera que son inconstitucionales, y que el órgano elegido es la Comisión de Mercados y Competencia.

 

 

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