No hay amnistía fiscal

06/03/2013

Joaquín Pérez Azaústre.

No hay amnistía fiscal. Lo ha afirmado Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda, con locuacidad matutina, este miércoles, en los Desayunos de TVE. Lo más asombroso ha sido el razonamiento: puesto que la amnistía consiste en perdonar un delito, y aquí no ha habido, según él, delitos que perdonar, no hay amnistía y en paz.

Para comprobar si el razonamiento de Cristóbal Montoro y su matización verbal acaba siendo exacta, tenemos la obligación de manejar dos fuentes principales: el diccionario de la Real Academia Española y el Código Penal. Según la RAE, amnistía es un “Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. O sea, un olvido legal que conlleva el perdón, sin que haya que responder por ninguna responsabilidad. Ahora vámonos al Código Penal, en su título XIV del Libro II, que se ocupa de los “Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”, de los artículos 305 a 310, ambos incluidos, referidos a los delitos de defraudación tributaria, contra la Seguridad Social, cobro indebido de subvenciones y el delito contable.

Así, el artículo 305 del Código Penal establece que el delito fiscal se produce al defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local “eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie”. ¿Y dónde se pone el límite, en esta conducta, entre el delito y la infracción administrativa? En 120.000 €. Tampoco se exige un dolo especial, porque en los delitos fiscales va implícito en el ánimo de defraudar. La pena de prisión es de uno a cinco años, y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía. Y la legislación sigue.

La explicación se ajusta al Derecho, pero no a la ética: si lo que se ha producido, como él dice, es una “regulación extraordinaria” que ha sacado a la luz “40.000 millones de euros”, esto quiere decir que los poseedores de esos 40.000 millones de euros los habían defraudado a Hacienda, puesto que no estaban declarados. Que no haya habido proceso penal, ni por tanto condena, y por eso no haya pena que perdonar -o sea, amnistía-, es una argumentación jurídica real, pero cogida, moralmente, con papel de fumar. Porque el resultado es el mismo: desde el punto de vista penal, no se ha tenido que perdonar a ningún condenado, como dice Montoro, porque directamente no hay proceso, con lo que los defraudadores obtienen los beneficios de la amnistía, esa palabra que tanto molesta a nuestro ministro de Hacienda, sin tener que sufrir la carga pública del juicio; y desde la razón semántica, tampoco hay “Olvido legal de delitos”, sino un “olvido previo” a un proceso que ya no se producirá, evitando así la posible condena.

O sea, que todavía mejor para los defraudadores. No sólo no hay amnistía, sino que se les beneficia aún más. Visto así, ¿cómo puede afirmar Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda, en un programa de TVE, que no hay amnistía fiscal porque no hay delitos que amnistiar? ¿Cómo pueden los contertulios del programa permanecer impasibles? Eso sí, cordialidad, como si los periodistas y los ciudadanos fuéramos unos tontitos que necesitamos poner nombres a las cosas. Será porque las cosas tienen su propio nombre.

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