La banca contraataca y niega cláusulas abusivas en sus hipotecas

11/04/2013

Miguel Ángel Valero. La AEB recuerda que el origen de los desahucios está en la imposibilidad del pago del crédito, no en la redacción de los contratos

La inmensa mayoría de los contratos de préstamo hipotecario no incluyen cláusula abusiva alguna”, señala un documento de la patronal bancaria AEB, que recuerda que “una cláusula contractual no puede ser considerada como abusiva hasta que ha sido declarada como tal por la autoridad judicial, circunstancia que no concurre en ninguna de las que utilizan los bancos”. La banca critica, de paso, a Europa, donde sólo existe una propuesta de Directiva sobre crédito hipotecario presentada en marzo de 2011 y aún en fase de negociación, cuando en España existe una normativa de transparencia y protección de los consumidores de hipotecas desde el año 1994. Hace 19 años.

La utilización de cláusulas abusivas resultaría incompatible con el doble control notarial y registral que existe sobre el contenido de las escrituras del préstamo hipotecario y con las obligaciones que la legislación vigente les impone de denegar el otorgamiento e inscripción de los contratos que pudieran incluir una cláusula de dicha naturaleza”, argumenta la AEB.

La banca recuerda que “en la práctica totalidad de las ejecuciones el origen de la misma se encuentra en la imposibilidad de pago del crédito y no en una cláusula abusiva” y que oponerse o paralizar un desahucio mediante la alegación de la existencia en el contrato hipotecario de una cláusula abusiva “tendría un efecto fundamentalmente dilatorio y no evitaría la ejecución”.

Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el procedimiento de ejecución hipotecaria vigente en España no es compatible con los derechos garantizados por la Directiva 91/13 sobre “cláusulas abusivas”, al no contemplar la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula de un contrato, ni permite suspender la ejecución hasta que no se haya resuelto el procedimiento sobre éste.

 

La dación en pago no es la solución

El documento de la AEB reitera que “la dación en pago no constituye una solución al problema de desahucio y pérdida de la vivienda, sino que por el contrario es la confirmación del mismo ya que lleva implícita la entrega de la vivienda”. La patronal bancaria destaca que la dación en pago del inmueble como fórmula para extinguir la deuda no existe en ningún sistema jurídico europeo y sólo “en un reducido número” de estados en EEUU. “Su introducción con carácter general tendría efectos muy negativos para la garantía hipotecaria”, los nuevos créditos se encarecerían “de forma muy notable”, y si se hiciera con efectos retroactivos “originaría un cambio inasumible en las garantías, tanto para los acreedores como para los tenedores de títulos hipotecarios”.

La AEB resalta que las entidades de crédito españolas tienen emitidos y en circulación casi 600.000 millones de euros en títulos garantizados por las hipotecas concedidas (cédulas hipotecarias, bonos de titulización, entre otros). Y una modificación en la eficacia de esa garantía “afectaría enormemente a la valoración de esos títulos, a la solvencia y credibilidad de los mercados de capitales españoles, y a las posibilidades futuras de captación de recursos en el exterior”.

La banca solamente acepta la dación en pago “en circunstancias limitadas”, aunque aplaude que se potencie la posibilidad de pacto para limitar la responsabilidad al bien hipotecado, contemplada en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria.

También acepta la adopción de un procedimiento que “para los deudores de buena fe, arbitrara medidas tendentes a minorar los efectos de su endeudamiento y facilitaran la recuperación de su situación patrimonial y de su capacidad de acceso al crédito”. Y medidas que contribuyan a paliar las situaciones de sobreendeudamiento sobrevenido y a evitar una responsabilidad patrimonial ilimitada en el tiempo para los deudores de buena fe.

La AEB cree que “hay que resolver los problemas de los ciudadanos que se encuentran en riesgo de perder su vivienda, pero ello no debe hacerse perjudicando las posibilidades futuras de acceso a la vivienda ni disminuyendo el valor como garantía de las viviendas en propiedad que tienen el 83% de familias españolas, que es importante preservar tanto para su utilización por sus propietarios para obtener nueva financiación, como para que sus posibilidades de venta no se vean perjudicadas por menores facilidades de obtención de crédito por el comprador”.

Lo que los bancos no pueden hacer es asumir en exclusiva la solución del problema social de la pérdida de la vivienda que tiene su origen en el desempleo y en la inexistencia de los ingresos mínimos para atender los pagos del préstamo hipotecario incluso una vez renegociados en los términos más favorables”, concluye la patronal bancaria.

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