El pequeño inversor tendrá prioridad en el arbitraje de las preferentes

17/04/2013

Miguel Ángel Valero. La Comisión de Seguimiento prestará una atención especial cuando el dinero proceda de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) ha ordenado a los presidentes de las entidades nacionalizadas (Bankia(BFA, CatalunyaCaixa y NCG Banco) y las que cuentan con participación de esta institución la “inmediata aplicación” de los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento sobre las participaciones preferentes. Las personas con una inversión inferior a 10.000 euros en preferentes tendrán prioridad en el arbitraje. Especialmente cuando la inversión en este instrumento proceda de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad.

La Comisión de Seguimiento, que encabeza la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Elvira Rodríguez, y que cuenta con representación del Banco de España, de la Secretaría General de Consumo, del Tesoro y del Consejo de Consumidores y Usuarios, ha fijado los criterios para el arbitraje de las preferentes. Podrán acceder a este sistema los afectados con menor nivel de ingresos, los que contaban ya con una edad edad avanzada en el momento de la contratación de este producto, los que tengan cargas familiares de consideración, y los que carecen de experiencia o formación financiera.

Para el arbitraje, se deberán tener en cuenta la minoría de edad o su incapacitación en el momento de la contratación de los productos. Pero también la inexistencia del contrato, la falta de documentación relevante en el expediente de contratación, y las incorrecciones relevantes en el documento contractual.

También se tendrá que considerar la falta de información, o que ésta sea incorrecta, sobre las características y los riesgos del producto antes de la contratación. Sobre todo, si se ha comunicado al cliente que las preferentes eran un producto sin riesgo o conservador. Y si se demuestra la existencia de información adicional sobre el producto incorrecta, contradictoria o no coherente con la información contenida en la documentación contractual.

El arbitraje debe tener en cuenta la ausencia de procedimiento para recabar los datos sobre el perfil del cliente, un procedimiento de evaluación de conveniencia y de idoneidad manifiestamente incorrectos.

Finalmente, tomará en consideración si la inversión en preferentes y en otros instrumentos híbridos de capital (como la deuda subordinada), aunque sea reducida, supone un porcentaje significativo del patrimonio del cliente. Y si éste no dispone de ingresos adicionales que se puedan considerar suficientemente elevados.

 

La edad determinará el orden de tramitación

Las entidades deberán regular la tramitación de los expedientes para el arbitraje de las preferentes teniendo en cuenta la edad del ahorrador, sus ingresos familiares, el peso de estas inversiones sobre el patrimonio total (sin tener en cuenta la vivienda habitual) y el volumen colocado en estos productos.

Antes de poder ir al arbitraje, los titulares de preferentes deberán aceptar un canje de sus títulos por acciones, con la aplicación de una quita. Pero si se demuestra que el cliente ha sufrido una comercialización inadecuada se le devolverá el 100% de su inversión. Para conseguir liquidez deberán ir a Bolsa si cuentan con títulos de Bankia, o acudir al Fondo de Garantía de Depósitos en el caso de Catalunya Banc y NCG Banco.

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