El Banco de España, cuando todo el mundo está más pendiente del puente del primero de mayo, ha deshojado por fin la margarita y trata de poner orden en las refinanciaciones de las entidades. La Comisión Ejecutiva del Banco de España ha aprobado en su sesión de hoy el envío a las entidades de una comunicación que contiene criterios sobre refinanciaciones y reestructuraciones de créditos.
El supervisor reconoce que “la política de refinanciaciones de créditos es un instrumento necesario para la gestión del riesgo con aquellos clientes que atraviesan dificultades, siempre que estas sean transitorias”. Pero ha detectado diferencias en la aplicación de la circular 6/2012 que “si bien en algunos casos puede ser resultado de distintos modelos de negocio y gestión de riesgo, también pueden obedecer a diferencias en las políticas contables de las entidades”.
Los criterios aprobados hoy por el Banco de España parten del principio de que las refinanciaciones, reestructuraciones, renovaciones o renegociaciones de operaciones “son instrumentos que deberán ser utilizados de manera prudente, sin desvirtuar el reconocimiento del deterioro por riesgo de incumplimiento”.
La circular fija cuatro criterios generales:
1º.-Las decisiones deberán sustentarse en “un análisis individualizado de la capacidad de pago del prestatario sobre la base de una generación de ingresos recurrentes, suficientes y contrastables”.
2º.-Las condiciones deberán estar basadas en “un esquema de pagos realista”, preferiblemente a través de cuotas periódicas coherentes con la generación de ingresos del cliente.
3º.-Las entidades deberán disponer de estimaciones suficientemente actualizadas del valor de las garantías existentes, adecuadas a las condiciones del mercado.
4º.-Las decisiones adoptadas deberán ser revisadas periódicamente, con el fin de comprobar su eficacia y la posible existencia de incidencias.
Clasificación como riesgo subestándar
En cuanto a la clasificación de las operaciones de refinanciación o reestructuración en los estados financieros de las entidades, serán consideradas como riesgo “subestándar” salvo que haya circunstancias objetivas que justifiquen su clasificación como riesgo “normal” o “dudoso”.
Solamente serán clasificadas como riesgo “normal” aquellas operaciones en las que se disponga de “evidencia objetiva y verificable que haga altamente probable la recuperación” de todos los importes debidos. Para ello se tomarán en consideración factores tales como la inexistencia de un dilatado período de carencia, cuotas mensuales que no superen un porcentaje significativo de los ingresos recurrentes en el caso de los particulares o la adición de nuevos avalistas de indudable solvencia o de nuevas garantías eficaces. En todo caso, las operaciones que se califiquen como riesgo “normal” deberán ser sometidas a un programa de revisión semestral e individualizado.
Por otra parte, serán consideradas como riesgo “dudoso” aquellas operaciones en las que, teniendo en cuenta factores tales como la existencia de garantías eficaces, el otorgamiento de períodos de carencia en la amortización del capital superiores a 30 meses, o la procedencia de refinanciaciones o reestructuraciones previas, se evidencie “acusada debilidad en la capacidad de pago” del cliente.
El Banco de España ha indicado a las entidades que se propone prestar atención a esta materia en las actuaciones supervisoras previstas para lo que queda de año. Y que habrá inspecciones especiales para comprobar que las entidades están cumpliendo las nuevas normas sobre refinanciaciones.
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