La Agencia Tributaria ha devuelto ya 1.321 millones de euros, un 18,9% más que el pasado año

13/05/2013

Ángel García Moreno. Hasta este lunes han sido ya más de 4,2 millones de contribuyentes los que han presentado su declaración o han confirmado su borrador de Renta, un 22,4% más que el pasado año en las mismas fechas.

La Agencia Tributaria recordó este lunes en un comunicado que ha abierto el plazo de atención en oficinas para facilitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2012 (IRPF 2012) a aquellos contribuyentes que requieran asistencia especializada.

El servicio de atención con cita previa se mantendrá hasta el 1 de julio, último día de la campaña. La vía de presentación por internet (www.agenciatributaria.es) sigue a disposición de los contribuyentes que prefieran agilizar sus gestiones sin tener que desplazarse hasta las oficinas de la Agencia o entidades colaboradoras.

La utilización de internet para la presentación ya ha permitido obtener su devolución a más de 2 millones de contribuyentes, un 25,5% más que el pasado año, por un importe de 1.321 millones de euros, un 18,9% más.

Está previsto que la presente campaña cuente con 19.525.000 declaraciones, de las que 14.935.000 darán derecho a devolución, por un importe total de 10.665 millones de euros, y 4.100.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 6.525 millones de euros.

La presentación por Internet crece un 34,4%

A fecha de 13 de mayo, las presentaciones por internet, 3,9 millones hasta el momento, aumentan un 34,4% con respecto a la misma fecha del pasado año. En el caso de los borradores ya confirmados por internet, más de 3,1 millones, el crecimiento es del 29,2%.

A ello se suman 858.555 declaraciones de IRPF presentadas con el programa PADRE y los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, de las cuales 855.541 declaraciones han sido presentadas por internet.

Estos contribuyentes, que deciden no optar por el borrador, o no pueden hacer uso del mismo por su perfil de rentas, también están adelantando su declaración y, en su caso, la devolución que les corresponde.

La aceleración de las presentaciones por internet se sigue apreciando también en las declaraciones a ingresar, con un crecimiento del 32,2% en número y del 46% en importe con respecto a las mismas fechas del año pasado.

De igual forma, se sigue acelerando el proceso de solicitudes de números de referencia para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales a través del sistema REN0.

A día de hoy ya se han tramitado más de 8,9 millones de solicitudes de este servicio, que permite realizar las gestiones sin necesidad de contar con certificado electrónico y sin esperar a la recepción de los borradores y datos fiscales por correo.

Accediendo por internet al servicio REN0 se puede obtener el borrador de forma inmediata: se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2011 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración.

A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 620 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Aquellos contribuyentes que no hayan hecho uso del número de referencia obtenido a través del sistema REN0 o de las alertas a móviles, recibirán su borrador o datos fiscales por correo.

Comienza el servicio de cita previa

En todo caso, para aquellos ciudadanos que no deseen utilizar la vía telemática por entender que requieren una asistencia más personalizada, la Agencia Tributaria pone a disposición sus oficinas presenciales y servicios telefónicos.

Hasta ahora se han concertado más de 1 millón de citas previas para la confección de declaraciones de Renta y se han atendido más de 2,7 millones de llamadas telefónicas a través de los diferentes servicios que ofrece la Agencia.

Como otros años, y a pesar de la creciente utilización de internet como vía para agilizar los trámites de la Renta, en las primeras semanas de campaña se puede producir una alta demanda en el servicio de solicitud de cita previa. Cabe recordar que el calendario de citas previas se va abriendo progresivamente, de manera que se recomienda a los contribuyentes una utilización paulatina del servicio.

A su vez, y con el objeto de mitigar en la medida de lo posible una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la Agencia Tributaria quiere recordar a los ciudadanos que pueden modificar la hora y día asignados para su cita, o comunicar, en su caso a la propia Agencia, que han decidido no hacer uso de la misma.

Actualmente, en más del 25% de las citas concedidas con más de una semana de antelación el contribuyente finalmente no se presenta.

Obligados y no obligados a declarar

En su nota el Ministerio de Hacienda recuerda respecto a la obligación de declarar que:

-Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

— Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

— Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

– Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Modificación del borrador

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que, en el momento de su confección, la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

– Inmuebles y sus referencias catastrales

– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2012)

– Aportaciones a planes de pensiones

– Aportaciones de cuotas sindicales

– Percepciones por subvenciones

– Deducción por maternidad

– Deducción por inversión en vivienda habitual

– Deducción por alquiler de vivienda habitual

– Deducción por aportaciones a la cuenta vivienda

– Deducciones autonómicas

Con el objetivo de facilitar el autoservicio al contribuyente, se han incorporado a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) un total de 14 vídeos explicativos que muestran cómo modificar el borrador de Renta en los supuestos más habituales.

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo:

– por internet: www.agenciatributaria.es

– por teléfono: 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

– en las oficinas de la Agencia Tributaria o CCAA (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44)

– en entidades colaboradoras

Confirmación del borrador

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 1 de julio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio):

 

 

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