El Boletín Oficial del Estado publica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La nueva norma afecta al Instituto de Crédito Oficial (ICO), los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, sociedades de garantía recíproca, sociedades de refinanzamiento, la Sareb, el propio Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos, y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca). Y va a suponer un auténtico ‘streaptease’ para los riesgos que asumen todas las entidades financieras. Éstas deberán declarar ante el supervisor todos los riesgos de sus operaciones, con independencia de su importe. También tendrán que identificar, para cada una de las operaciones declaradas, a todas las personas que intervienen en ellas, así como el importe del riesgo que les corresponde.
Además, los datos que las entidades deben comunicar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (Cirbe) se exigen en cantidades exactas de euros. Aquí, el objetivo del supervisor es hacer más visible la contribución de la Cirbe a la estabilidad financiera.
El Banco de España solicitará más datos y obligará a hacer un mayor desglose de los productos de las entidades financieras para poder identificar mejor los riesgos de las diferentes operaciones. Pero no se queda ahí. Las entidades deberán informar cada mes no sólo del riesgo de las operaciones existente, sino también el motivo por el que se reduce el de los préstamos y, en su caso, el importe de la reducción que obedece a cada causa. También tendrán que comunicarse las operaciones reestructuradas, refinanciadas, renegociadas, subrogadas y segregadas.
Las entidades supervisadas por el Banco de España tendrán que declarar los datos relativos a las garantías recibidas cuando el importe acumulado de las operaciones con garantía hipotecaria sea igual o superior a 10 millones de euros. Solamente se declararán trimestralmente los riesgos acumulados inferiores a 6.000 euros procedentes de “hogares, sociedades no financieras e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares”, en la peculiar terminología del Banco de España. Las entidades cuyo importe acumulado en cada una de sus actividades sea inferior a 10 millones de euros no tendrán la necesidad de enviar esos datos al Banco de España.
«Ante los cambios tan relevantes que se introducen en el funcionamiento de la Cirbe, la presente circular prevé una entrada en vigor escalonada de las obligaciones de declaración y fija un régimen transitorio para los nuevos datos que sean de difícil obtención y afecten a las operaciones formalizadas con anterioridad a determinadas fechas«, explica el Banco de España.
Más estados financieros
El Banco de España ha aprovechado la nueva circular para exigir más datos a las entidades, de forma que mejoren las estadísticas de la balanza de pagos. Para incluir un nuevo estado financiero sobre el coste de la financiación captada en el mes correspondiente a negocios en España. Y la exigencia de otro estado financiero con información sobre la entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago a deudas procedentes de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda.
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