Desde la consultora Lowendalmasai, especializada en la optimización de costes empresariales, advierten que el 90% de los españoles desconoce en qué consiste esta medida. Además, señalan, el 60% de los edificios construidos no cumplen ninguna normativa de eficiencia energética.
Esta medida nace con el objetivo de reducir las emisiones de CO2 y mejorar la calificación energética de los edificios.
El certificado energético tendrá una validez de 10 años y consiste en una etiqueta para que cualquier empresa o particular pueda saber cuál es la calificación energética del edificio que pretende comprar o alquilar. Este certificado deberá estar visible en cualquier publicidad del inmueble, y debe ser registrado en el órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma.
La principal virtud de esta medida, según Laura Delgado, directora general de Lowendalmasaï, será “fundamentalmente la posibilidad de comparar en el mercado las distintas muestras en venta y posicionar favorablemente aquellos inmuebles que cumplan con una mayor eficiencia energética”.
Donde se aplica
Según se recoge en la orden publicada en el BOE están obligados:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Quedan excluidos:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
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