El arbitraje da la razón a 21 titulares de preferentes de Bankia

06/06/2013

Miguel Ángel Valero. El banco nacionalizado ha recibido 104.567 solicitudes, cuando el plazo de aceptación termina el 30 de abril

La Junta Nacional Arbitral de Consumo ha dictado ya los primeros laudos, todos favorables a clientes de Bankia que habían acudido al proceso de arbitraje abierto para titulares de instrumentos híbridos (participaciones preferentes y emisiones de deuda subordinada). De los 21 laudos dictados por el arbitraje, seis corresponden a clientes de la Comunidad de Madrid, y presumiblemente corresponden a Caja Madrid, y 15 a la Comunidad Valenciana (Bancaja). Los 21 clientes recuperarán «de forma inmediata«, según Bankia, la inversión realizada en estos productos.

Hasta ayer, Bankia ha recibido 104.567 solicitudes de arbitraje en el marco del proceso abierto el pasado 18 de abril para clientes particulares que son titulares de instrumentos híbridos.

Todos los clientes particulares que sean titulares de instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada) que fueron emitidos por las cajas de ahorros que dieron lugar al grupo BFA-Bankia pueden presentar su solicitud de arbitraje. El plazo para la aceptación de solicitudes de arbitraje vence el 30 de junio. Bankia ha creado en su página web una sección específica con toda la información relacionada con el proceso de arbitraje. Cada lunes se actualizarán los datos de solicitudes recibidas y el estado de las mismas.

De las 104.567 solicitudes recibidas hasta el 5 de junio, 59.630 están siendo ya analizadas por parte del experto independiente. KPMG es la firma encargada de elaborar un informe para valorar, en función de los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento creada para supervisar este proceso, si cada una de las solicitudes reúne los requisitos para participar en el proceso de arbitraje.

Y ya hay 3.117 solicitudes que están pendientes de que el cliente firme el convenio arbitral, y puedan ser de esta manera remitidas a la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

Requisitos

Bankia pone a disposición de los clientes de la entidad que adquirieron participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, comercializadas por las cajas de ahorros que dieron origen al grupo, la posibilidad de acudir al arbitraje. Éste solamente puede ser solicitado los particulares y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, siempre que tengan la condición de cliente minorista. Cada solicitud debe presentarse individualmente, no permitiéndose el sometimiento a arbitraje para colectivos.

El procedimiento arbitral es gratuito y no requiere la asistencia de abogado, ni procurador, y es alternativo a la vía judicial. Su objetivo es atender y resolver reclamaciones basadas en defectos de comercialización de las participaciones preferentes y emisiones de deuda subordinada.

La entidad gestionará desde sus sucursales todas las solicitudes presentadas por los clientes, y las remitirá a un gestor independiente (KPMG), que elaborará un informe valorando la solicitud. Ese informe, en su caso, valorará la cuantía máxima a devolver al cliente.

La sucursal de Bankia contactará con el cliente y pondrá en su conocimiento el resultado del informe una vez emitido, a fin de que el cliente decida si quiere o no continuar con el proceso arbitral. En caso de que el cliente no quiera seguir el arbitraje, podrá renunciar al mismo, sin que se le cierren otras posibilidades, pudiendo si lo desea acudir a la vía judicial.

Si el cliente está conforme, firmará un convenio arbitral, comprometiéndose a aceptar el laudo y renunciando a acudir a la vía judicial. Una vez realizada la firma por ambas partes, se inicia el arbitraje por la Junta Arbitral Nacional de Comsumo, que finalizará con la comunicación del laudo tanto al cliente como a bankia.

En el caso de que el laudo sea favorable al cliente, la entidad procederá a abonar la cuantía señalada en el laudo, de acuerdo a la fórmula de liquidación recogida en el convenio arbitral.

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