Las pérdidas o las ayudas públicas limitarán las indemnizaciones de la banca

06/06/2013

Miguel Ángel Valero. El Banco de España prohibe que el bonus variable termine convirtiéndose en remuneración fija

El Banco de España no quiere más escándalos por las indemnizaciones que cobran los principales directivos de las entidades financieras al marcharse. La gota que colmó la paciencia del supervisor, y del Gobierno, fue la pretensión del ex presidente de CatalunyaBanc, Adolf Todó, de cobrar cuatro millones de euros acumulados en el plan de pensiones tras su relevo, impuesto por el Frob, por Carlos Pla. El Frob, accionista mayoritario de la entidad nacionalizada, bloqueó el pago de esa indemnización.

Para evitar situaciones similares, el Banco de España elabora una norma, que estará en fase de consulta pública hasta el 17 de junio, por la que una entidad financiera que entre en pérdidas o que requiera ayudas públicas tendrá que imponer restricciones, e incluso llegar a suprimir, al pago de indemnizaciones a sus directivos. El mismo criterio se aplicará cuando se acuerde la sustitución de los administradores de una entidad.

Las claúsulas malus en los contratos de alta dirección (en contraposición a los bonus que proliferan en éstos) de las entidades financieras serán obligatorias también para los ejecutivos que realicen funciones de control. Entre ellos, los responsables de Auditoría Interna, Cumplimiento Normativo y Riesgos. También a los encargados de áreas de negocio relevantes en la entidad. Y a los que disfruten de niveles salariales elevados, tomando como criterio la retribución de los mencionados anteriormente.

 

Dos anualidades del sueldo fijo

El Banco de España aprovecha para recordar que la Comisión Europea recomienda que los importes correspondientes a pagos por rescisión anticipada de contrato no superen la remuneración correspondiente a dos anualidades del sueldo fijo.

Pero deja claro que quiere ir más allá. Los contratos de alta dirección de las entidades financieras deberán incorporar cláusulas que difieran los pagos por rescisión anticipada al menos durante tres años. Esos pagos podrán realizarse de una sola vez al final de ese plazo, o prorrateados a lo largo del período.

Las entidades que han requerido de apoyo financiero público para su saneamiento deberán comunicar al Banco de España «con antelación suficiente» a la fecha prevista de liquidación las indemnizaciones por terminación de contrato de la alta dirección. Ese requisito se impone también para los empleados que hayan pertenecido a la alta dirección de las entidades que han recibido ayudas públicas un año antes de la extinción de su contrato.

Las entidades deberán remitir a Supervisión del Banco de España un escrito en el que se justifique el pago de la retribución variable, en un plazo no mayor a 20 días laborables antes de producirse el abono de ésta, con el fin de que el Banco de España pueda desarrollar las pertinentes actuaciones administrativas.

Las limitaciones a las entidades que han recibido ayudas públicas serán las mismas que en las que tiene una participación mayoritaria el Frob.

Finalmente, el Banco de España rechaza la tendencia a transformar la remuneración variable en retribución fija, ya que “podría suponer un método para evitar los nuevos requerimientos normativos relativos a la retribución variable ,y reduce la efectividad del variable como elemento para alinear la remuneración a los resultados y riesgos a largo plazo de la entidad”.

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