Las cajas han fracasado en sus intentos respecto a que el Gobierno suavice algunos aspectos de la futura Ley de Cajas y Fundaciones Bancarias. Los miembros del patronato de las fundaciones bancarias que controlan los bancos instrumentales de las cajas no podrán sentarse en el consejo de administración de éstos. Y deberá producirse una desinversión paulatina de las cajas en sus bancos hasta que su participación no sea de control. El Gobierno no impone una fecha para que se produzca esa desinversión, lo que deja mucha capacidad de maniobra a las cajas.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Cajas y Fundaciones Bancarias, tras superar el trámite del Consejo de Estado. La norma da cumplimiento a los compromisos recogidos en el Memorándum de Entendimiento (MoU) acordado con la Unión Europea a cambio de las ayudas recibidas para el saneamiento del sistema financiero. La norma, que entra en tramitación parlamentaria, supone “un nuevo marco jurídico para clarificar el papel de las cajas de ahorros como accionistas de bancos, el reforzamiento de las normas de buen gobierno corporativo y los requisitos de incompatibilidad tanto en las cajas como en los bancos controlados por ellas”, explican en el Ministerio de Economía.
Las cajas son obligadas a volver a los límites originales de estas instituciones en lo referido a su actividad financiera, con una vinculación explícita a los clientes minoristas y las pequeñas y medianas empresas. “Las cajas no podrán dedicarse a actividades financieras complejas”, insisten en Economía.
Además, su ámbito de actuación no podrá exceder el de una comunidad autónoma, aunque podrá sobrepasar este límite siempre que actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí.
Las cajas de ahorros no podrán tener un activo superior a los 10.000 millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35% de los de la comunidad autónoma en la que operen. Si superan esa dimensión, las cajas han de traspasar su actividad financiera a un banco, que será participado por una fundación bancaria.
La nueva ley mantiene la Comisión de Control, “porque las cajas carecen de accionistas y es preciso, por tanto, regular un mecanismo electoral para constituir la asamblea general”. La Comisión de Control, presidida por un consejero independiente y con más de la mitad de sus integrantes cumpliendo esa condición, velará por el buen funcionamiento de ese procedimiento electoral y por la obra social de la caja, entre otras funciones relativas al funcionamiento del consejo de administración. También se suprime la figura del director general.
Los grandes impositores controlarán el 50%
El nuevo sistema electoral busca evitar el control político de las cajas y conceder el máximo protagonismo a los clientes. La asamblea general incluirá la representación de los depositantes, la voluntad fundacional de la caja y los destinatarios de la obra social, con un mínimo de 30 consejeros generales y un máximo de 150, con mandatos de entre cuatro años y seis. Los depositantes tendrán entre el 50% y el 60% de los consejeros generales. Las Administraciones Públicas en ningún caso podrán designar más del 25%.
Habrá un turno de grandes impositores, no inferior al 50%, para que estén adecuadamente representados en la asamblea general. El resto de consejeros generales correspondientes a este turno se elegirá por el sistema de compromisarios, designados por sorteo de entre el resto de impositores. La renovación de los consejeros generales representantes de impositores se hará por mitades.
Por otra parte, se incrementa, la profesionalización de los órganos de gobierno de las cajas. No podrá estar en ellos un cargo político electo, el que tenga un cargo ejecutivo en partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales, ni los altos cargos de las Administraciones Públicas.
En el consejo de administración, deja de exigirse que refleje las proporciones de cuotas representativas existentes en la asamblea general. Al menos la mitad de los miembros del consejo deben ser independientes, no pudiendo tener tal consideración los que sean consejeros generales. El mandato de los consejeros independientes se limita a 12 años,
Todos los consejeros de las cajas deben cumplir los mismos requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación para los miembros de los consejos de los bancos. Se requiere además proporcionalidad en función de la dimensión económica de cada caja para fijar el número total de miembros de la Asamblea y del consejo de administración.
Desinversión paulatina
Economía reconoce que el MoU “exigía que se fuera produciendo una desinversión paulatina de las antiguas cajas de ahorros en las entidades bancarias hasta que su participación alcanzase niveles de no control”. Para impulsar este objetivo, y aunque no impone una fecha para que se cumpla, la nueva ley obliga a que las cajas que actualmente desarrollan sus actuaciones en régimen de ejercicio indirecto, así como las que mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración, se transformen en fundaciones bancarias. Esa obligación de transformación solo se impone a las actuales fundaciones ordinarias que con posterioridad a la entrada en vigor de la ley aumenten su participación en la entidad de crédito por encima del 10%.
Los miembros del patronato de las fundaciones bancarias no pueden estar en el consejo de administración de la entidad de crédito. Las fundaciones bancarias estarán supervisadas, en lo financiero, por el Banco de España, y en gobierno corporativo por la comunidad autónoma de origen o por el Ministerio de Economía si su ámbito de actuación principal supera al de una autonomía
Las fundaciones bancarias con una participación superior al 30% en una entidad de crédito deben presentar al Banco de España para su aprobación un protocolo de gestión de su participación en el banco. Éste regulará los criterios de gestión de la participación de la fundación en el banco, las relaciones entre ambos y las normas sobre operaciones vinculadas y conflictos de intereses. El protocolo de gestión se presentará al Banco de España en el plazo de dos meses desde la constitución de la fundación bancaria. El Banco de España revisará, al menos anualmente, el contenido del protocolo de gestión.
Las fundaciones bancarias con una participación superior al 30% estarán obligadas a presentar un plan financiero que, en caso de las entidades con una participación superior al 50% o de control, incluirá un plan de diversificación de inversiones y gestión de riesgos que evite la concentración en activos emitidos por una misma entidad y establezca la dotación de un fondo de reserva.
El plan financiero se presentará al Banco de España en el plazo de dos meses desde la constitución de la fundación bancaria. Contendrá, al menos, estimaciones razonables de necesidades de recursos propios de la entidad participada en distintos escenarios macroeconómicos, estrategia de la fundación para obtener esos recursos y los criterios básicos de la estrategia de inversión en entidades de crédito.
El fondo de reserva se destinará a las posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada que no puedan ser cubiertas con otros recursos y que, a juicio del Banco de España, pudieran poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones en materia de solvencia. El plan financiero contendrá un calendario de dotaciones mínimas al fondo de reserva hasta alcanzar el volumen objetivo que, con la finalidad de garantizar la gestión sana y prudente de la entidad participada, determine el Banco de España.
Este nivel se fijará en función de las necesidades de recursos propios, el valor de los activos ponderados por riesgo, de si las acciones de la entidad están admitidas a negociación y del nivel de concentración en el sector financiero de las inversiones de la fundación. Se prevé expresamente que se hará uso del fondo de reserva cuando se haya producido una disminución significativa de los recursos propios de la entidad participada que, a juicio del Banco de España, pudiera poner en peligro el cumplimiento de la normativa de solvencia.
Límites a los derechos políticos
Las fundaciones bancarias que tengan una participación igual o superior al 50% o bien un porcentaje de control de una entidad de crédito, que acudan a una ampliación de capital de ésta, no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes al incremento de su participación. Solo podrán aprobar reparto de dividendos con un quorum y mayoría reforzados (presencia del 50% del capital en primera convocatoria y del 25% en segunda convocatoria, más aprobación de dos tercios del capital presente en la junta).
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