Entrevista con Carmen Esteban García-Bernalt sobre internacionalización de redes de franquicias

28/06/2013

Susana de Pablos. Tras impartir  la ponencia ‘Diferentes figuras contractuales de uso común en franquicia en el ámbito internacional: el Máster Franquicia’, en la reunión ‘La expansión internacional en la franquicia’,  la abogada Carmen Esteban García-Bernalt habla con diarioabierto.es

.- diarioabierto.es: Por su experiencia internacional, ¿se podría hablar de países donde el sistema de franquicia cuenta con un más avanzado desarrollo normativo, que proteja mejor a ambas partes tras la firma de un contrato, ya sea de másterfranquiciado o de franquicia directa? ¿De qué países se trata?
Carmen Esteban García-Bernalt:
Efectivamente, hay países con más tradición en este sistema, como Estados Unidos y Canadá, en los que la franquicia se encuentra regulada con más detalle. Otros, como España o Francia no regulan la franquicia de forma sustantiva sino que únicamente establecen las obligaciones formales que han de cumplir los franquiciadores o máster franquiciados antes de iniciar su actividad. En estos casos, rige la autonomía de la voluntad y, en defecto de pacto, hay que recurrir a la jurisprudencia o a la aplicación de normas subsidiarias. Por último, hay países en los que la franquicia no tiene una normativa específica y se le aplican normas sobre marcas y otros derechos de propiedad industrial.

.- diarioabierto.es: También hay países como Venezuela que pueden constituir una buena oportunidad para la expansión de una franquicia, por ser un mercado en crecimiento, pero cuya legislación merma las posibilidades de beneficios económicos del franquiciador, por las trabas a su repatriación. ¿Existen otros casos de mercados similares en el mundo?
C.E.G.-B:
Es cierto que en varios países de América Latina, como Venezuela, Argentina o México, que se están viendo afectados por una fuga de capitales, existe una ola proteccionista cada vez mayor; Brasil es otro ejemplo aunque mucho más moderado de este creciente proteccionismo.

.- diarioabierto.es: ¿Contempla la legislación española límites para el franquiciador principal que quiera poner en marcha su expansión internacional, cuando la red en España no está funcionando según lo esperado y, por tanto, pudiera no contar con la infraestructura y recursos adecuados?
C.E.G.-B:
No existen límites como tal; la regulación española en materia de franquicia no es específica y por tanto no regula aspectos sustantivos de la misma. No existen por tanto normas que obliguen al franquiciador español a tener un número mínimo de establecimientos en España funcionando con éxito o el haberlos explotado durante un número mínimo de años. Sin embargo recordemos que, por su naturaleza, la franquicia es aquel sistema mediante el cual el franquiciador cede a un tercero el derecho a explotar un negocio que el primero viene desarrollando con anterioridad con suficiente experiencia y éxito; por tanto, aplicando criterios de buena fe, no se debería franquiciar un negocio que no tenga un know-how específico y que no haya sido probado con éxito durante un cierto tiempo.

.- diarioabierto.es: ¿Se han dado caso de inclusión de cláusulas leoninas, en perjuicio de los másterfranquiciados o de los subfranquiciados?
C.E.G.-B:
Dejando aparte la discusión de si el contrato de franquicia es o no un contrato de adhesión, lo cierto es que, a pesar de que tanto los contratos entre franquiciador y franquiciado como los contratos entre franquiciador principal y máster franquiciado no dan lugar a mucha negociación entre las partes, cada parte es libre de firmarlo o no. Dicho lo cual, por el propio contenido del contrato y por la, generalmente, mayor entidad de la figura del máster franquiciado, los contratos de máster franquicia suelen permitir una mayor negociación entre las partes. Lo anterior no obsta para que todo contrato deba mantener el equilibrio entre las obligaciones y los derechos de las partes y, aunque es cierto que se han dado casos de cláusulas abusivas, no es una práctica frecuente.

.- diarioabierto.es: ¿Qué debe vigilar un franquiciado a la hora de firmar un contrato con un másterfranquiciado o con un  franquiciador principal?
C.E.G.-B:
Que la duración del contrato le permita, al menos, amortizar la inversión realizada y obtener un beneficio; que el negocio a explotar requiera efectivamente de un saber hacer propio y específico y que el franquiciador cumpla con sus obligaciones de asistencia periódica para transmitir dicho saber hacer y sus adaptaciones. Esto último no significa que el franquiciado necesite del franquiciador en todo momento; recordemos que el franquiciado es un empresario independiente y que, como tal, ha de gestionar su propio negocio. Es cierto que ha de seguir una serie de directrices y contar con asistencia necesaria, ambas tendentes a mantener la homogeneidad del sistema, pero las decisiones de dirección sobre su negocio han de ser propias.

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