Economía tranquiliza a la banca: no habrá derramas extra para garantizar depósitos

28/06/2013

Miguel Ángel Valero. Europa pacta un sistema para resolver quiebras de entidades que es muy similar al que ya se aplica en España desde el Memorándum

Dentro del proceso de unión bancaria, la Unión Europea ha llegado a un acuerdo para una Directiva de Resolución de Crisis, tras pactar la supervisión única para las grandes entidades a partir de 2014. Esa Directiva entrará en vigor en 2018, con un plazo de transición que comienza en agosto, y supone extender a toda Europa el sistema ya aplicado para España desde el Memorándum (MoU) de julio de 2012 y que permitió el rescate con fondos europeos de los bancos con problemas.

En el Ministerio de Economía tratan de tranquilizar a los bancos, que temen nuevas imposiciones de aportación de recursos al Fondo de Garantía de Depósitos como las realizadas para dar liquidez a los inversores de preferentes en entidades nacionalizadas no cotizadas. El Fondo de Resolución se nutrirá con la aportación del 0,2% anual de los depósitos, hasta llegar al 0,8% de todos entre 2018 y 2025. Más otro 0,5% que aporte el Fondo de Garantía. En total, el 1,3% de todos los depósitos.

El Fondo de Garantía de Depósitos español ya tiene ese 0,2% de aportación anual, por lo que el nuevo sistema de resolución de crisis bancarias en Europa no va a exigir derramas extraordinarias a las entidades”, afirman en Economía.

La directiva, que será aprobada por el Parlamento Europeo el año que viene y traspuesta a las legislaciones nacionales en un plazo de 12 meses, contempla que, en caso de problemas en un banco en Europa, antes de utilizar dinero público para su saneamiento se aplicará una quita del 8% de los pasivos de éste. Así, los accionistas y los inversores en ese banco son los primeros en asumir las pérdidas.

La asunción de pérdidas se inicia con el capital. Luego, las reservas. Después, la deuda junior (preferentes, subordinadas e instrumentos híbridos).

Una vez aplicada la quita obligatoria, se deja un amplio margen de maniobra a los Estados, hasta el 5% de los pasivos. Este rescate se financiará con el Fondo de Resolución, que es financiado, vía Fondo de Garantía de Depósitos, por las propias entidades financieras. En circunstancias excepcionales, la Directiva autoriza, en un tercer escalón, el uso de fondos públicos nacionales. Y sólo a partir de ahí, del Mecanismo Europeo de Estabilidad (Mede), como recapitalización indirecta (mediante un préstamo al Estado afectado, que computa como deuda pública).

La recapitalización directa sólo podrá realizarse en una segunda fase, una vez que se hayan agotado todas las quitas posibles (incluyendo la deuda senior), y con la finalidad de proteger a todos los depósitos. Están totalmente garantizados los depósitos inferiores a 100.000 euros, y los que superen esa cantidad pero estén en manos de particulares y pymes (no las empresas) serán los últimos en tener que asumir las pérdidas del banco.

 

Marco común

En el Ministerio de Economía destacan, sobre todo, que con esta Directiva, cuyo reglamento será aprobado por la Comisión Europea “en los próximos días”, se fija un “marco común”. Es “un esquema muy claro y transparente que evita la fragmentación de los mercados bancarios europeos, incentiva la inversión en bancos con más recursos propios y mejor gestionados con independencia de dónde tengan sus sedes, reduce el riesgo para el contribuyente y ofrece un mecanismo de protección de todos los depósitos”, señalan.

Esa “homogeneización”, que también genera una armonización de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos, evitará las fugas de depósitos hacia bancos de otros países cuando haya una entidad con problemas.

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