El fantasma con el que todavía no se ha enfrentado ningún legislador español democrático es el de la maldad. ¿Cómo se cuantifica, cómo se considera la maldad? ¿Cómo se estratifica la respuesta penal en función de su grado? En un país con tan pocas garantías procesales para el reo como el estadounidense, la última frontera del castigo se establece en la muerte. Aunque no podemos tomar como ejemplo o modelo más o menos referencial un sistema procesal en el que la presunción de inocencia de cualquier imputado depende de la pericia de sus abogados –por ende, de la capacidad económica del reo, para poder pagar un buen bufete-, sí está claro que sistemas jurídicos que asumen la pena de muerte están estableciendo un límite penal equiparable, de una u otra forma, a cualquier crimen terrible; todo esto dejando a un margen, por ahora, el interrogante ético acerca de si una estructura jurídica tiene derecho a decidir sobre la vida de alguien, independientemente de la crueldad de su crimen y su rechazo social.
Lo que sí resulta irrebatible es que una sociedad como la norteamericana, con la cadena perpetua ampliamente aceptada y la pena de muerte todavía vigente en muchos estados, tiene un sistema de correspondencias en el que la reinserción social del criminal –porque hablamos, siempre, de episodios violentos contra las personas, no de delincuencia común- no se convierte en un obstáculo, porque ni siquiera está presente.
Por el contrario, que nuestro bondadoso sistema penal, procesal y penitenciario tenga como fin constitucional la reinserción social de cualquier culpable, constituye un avance progresista en la concepción de la pena como instrumento de reeducación. Esto representa una escala de valores hacia la modernidad, en su aplicación práctica, del que podemos sentirnos orgullosos. Sin embargo, todo sistema tiene su grieta o el supuesto que se escapa de su propio organismo. Porque en determinados casos, por cuya terrible gravedad reunimos una prueba de indicios lo suficientemente razonable como para asumir que esa reinserción será imposible, tenemos que volver a la pregunta de arriba: ¿cómo se cuantifica, cómo se considera la maldad? ¿Habría que tenerla más en cuenta?
En el caso brutal de José Bretón, asesino de sus dos hijos con el único fin de destrozar la vida de su mujer, ni siquiera la pena más alta resulta equilibrada con el crimen. ¿Sería nuestra Constitución menos progresista si, para muy determinados supuestos, de extremada barbarie, la reinserción social no fuera el fin de la pena, sino la indispensable sensación de seguridad pública? Creo que a nuestro buen sistema penal, procesal y penitenciario les hace falta asumir que la maldad existe y que requiere una valiente legislación específica, con su excepción blindada, para defendernos del horror.
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