Frente a un contrato de adhesión o cláusula abusiva, ¿qué vías tengo para reclamar?

13/01/2011

diarioabierto.es.

En el moderno tráfico mercantil buena parte de los contratos se instrumentan en formularios-tipo que contienen una serie de condiciones generales, unilateralmente impuestas desde una situación de privilegio, y a las que la otra debe adherirse necesariamente si quiere contratar. Se puede decir que la libertad contractual queda reducida a la libertad de contratar o no hacerlo.

Los llamados Contratos de Adhesión pueden ser definidos como un tipo de contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.

Así las cláusulas abusivas son aquellas que limitan la responsabilidad del proveedor por daños, o que importan una renuncia o restricción de los derechos del consumidor. También suelen imponer la inversión de la carga probatoria ante un hecho de incumplimiento.

Este tipo de contratos y cláusulas habitualmente se utilizan en la contratación de los siguientes servicios:

  • Suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, etc.)
  • Servicios Financieros
  • Servicios Bancarios
  • Medicina Prepaga
  • Contratos de Seguro
  • Adquisición de vehículos
  • Alquiler de vehículos
  • Telefonía

Derechos del Consumidor

El artículo 51 de la Constitución española establece que «los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos».

La protección del consumidor en España está regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (26/1984). Sus objetivos son:

·  Establecer las bases para la defensa de los consumidores y de los usuarios.

·  Garantizar un marco legal que favorezca la creación y el desarrollo de asociaciones de consumidores.

·  Dar a conocer los derechos y las obligaciones de los consumidores para que sean considerados por los poderes públicos.

Cuando un consumidor ve burlados sus derechos tiene la posibilidad de reclamar para conseguir subsanar el daño que se le haya podido causar. En primer lugar, se debe acudir al propio local, empresa o particular del que se haya adquirido el producto. Si esto no funciona se puede interponer reclamaciones ante asociaciones de consumidores o el sistema arbitral de consumo (un colegio arbitral aporta una solución con la misma validez que la sentencia de un Juez, pero sin necesidad de acudir a los Tribunales. Dependiendo de la gravedad del asunto, también cabe la posibilidad de iniciar la vía judicial tras la presentación de la denuncia correspondiente.

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