Contundencia penal contra la financiación ilegal de los partidos políticos

20/09/2013

diarioabierto.es. La reforma del Código Penal  a la que ha dado luz verde el Consejo de Ministros de este viernes contempla creación de un nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos.

El Gobierno ha presentado este viernes un paquete de medidas de regeneración democrática para mejorar la lucha contra la corrupción, en el que destaca la creación del delito de financiación ilegal de los partidos que se recogerá en Código Penal y cuya definición quiere negociar con los grupos parlamentarios.

Este plan anticorrupción también incluye propuestas como la regulación de los gastos de representación por parte de los cargos públicos o la prohibición del uso de tarjetas de crédito en los ministerios.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ha explicado que el objetivo de este plan es dar una «respuesta completa y actual» a determinados comportamientos y ha recordado que el jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, ya se comprometió en el Debate sobre el estado de la Nación del pasado mes de febrero a impulsar este paquete normativo.

Sáenz de Santamaría, ha dividido las propuestas de regeneración democrática elaboradas por el Ejecutivo en tres grandes bloques: uno relativo a la regulación de la actividad-económica financiera de los partidos; otro centrado en una mejor regulación de las funciones y ejercicio de los cargos públicos; y un tercero con medidas procesales y penales de lucha contra la corrupción.

En total son 40 medidas que afectan a una decena de leyes que ahora el Gobierno quiere consensuar con los grupos de la oposición.

Endurecimiento de la malversación y la prevaricación

En el apartado relativo a reformas de tipo penal y procesal, Sáenz de Santamaría ha confirmado que incluirán un nuevo tipo delictivo de financiación ilegal de partidos, al tiempo que revisarán los tipos de malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias, entre otras novedades.

La vicepresidenta ha señalado que el objetivo es consensuar estas medidas con los demás grupos en la negociación de las medidas anticorrupción «o en sucesivos trámites del Código Penal».

Por el momento, la financiación ilegal de partidos no está incluida en la nota proporcionada por el Ministerio de Justicia con las principales novedades del Código Penal que hoy se ha enviado al Congreso.

En este capítulo también figuran medidas como ampliar la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas o la agilización de los procedimientos judiciales para que no se «eternicen». Por ejemplo, se propone permitir al juez elevar una causa para su enjuiciamiento sin necesidad de acumularlo al proceso conexo.

Comparecencias anuales de los tesoreros en el Parlamento

En el bloque relativo a más control de los partidos, ha destacado la regulación de la figura de los responsables de las cuentas de los partidos o tesoreros, que tendrán que comparecer anualmente en el Parlamento; obligatoriedad de todos los partidos de remitir las cuentas al Tribunal de Cuentas; y publicación en la cuenta de ingresos de los partidos las subvenciones o donaciones que superen la cuantía prevista en la ley.

Dentro de este capítulo se propone también que en los Estatutos de los partidos haya un procedimiento tasado para la aprobación de las cuentas; la fijación de directrices de contratación por parte de los partidos; inscripción obligatoria en el registro de partidos de las fundaciones o entidades vinculadas con ellos, reforzando los mecanismos de control sobre esas fundaciones; refuerzo del Tribunal de Cuentas para que tenga más capacidad para colaborar con la Agencia Tributaria o la Oficina de Conflicto de Intereses para fiscalizar esas cuentas de los partidos; y clarificación de las sanciones.

En materia de subvenciones, el Gobierno plantea la retención de las subvenciones a los partidos políticos que no presenten sus cuentas y establecer que los partidos tengan «los mismos requisitos» que cualquier particular a la hora de recibir subvenciones públicas, estando al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También se amplía la posibilidad de crear partidos a ciudadanos que no tengan la nacionalidad española.

Ejercicio del cargo público

En el bloque relativo a la funciones de cargo público, Sáenz de Santamaría ha señalado que la fecha que regula este tipo de cuestiones es «dispersa» y ha añadido que el Gobierno quiere «clarificar» esas funciones, buscando «transparencia» y «que se sepa de verdad cuáles son sus obligaciones y derechos».

En concreto, la nueva ley definirá qué cargos están sujetos a la norma y apostará por que en cada presupuesto se conozca «el montante de sus retribuciones en sus cuantías máximas». También se clarificará por ley que los altos cargos contribuyen al régimen de protección social que le corresponde, como la mutualidad de funcionarios.

Una de las principales novedades es que la norma regulará los gastos de representación, algo que ahora se hace a través de una orden ministerial. Según ha explicado, esos gastos serán «exclusivamente para los usos que fije la ley, que son protocolo y cuestiones básicas de funcionamiento de los ministerios».

Además, ha subrayado que los gastos reembolsables «serán siempre con presentación de los justificantes». Así, ha dicho que se prohibirá el uso de las tarjetas de crédito. «Los ministros no tenemos ninguna en el Ministerio pero para que no haya ningún género de duda, se prohibirán los gastos reembolsables previa justificación», ha subrayado.

También se «reforzará» el control que ejerce la Oficina de Conflicto de Intereses sobre los cargos públicos, de forma que la presentación de las declaraciones de bienes que se hacen al comienzo del mandato «sirvan para algo más para su publicación». Con ese propósito esa oficina dispondrá de un procedimiento para analizar la evolución patrimonial cuando cese el alto cargo de su patrimonio, mejorando su capacidad de colaboración con la Agencia Tributaria.

Igualmente, se ampliará el número de altos cargos de todas las administraciones sometido al control reforzado de sus actividades económicas. Según ha añadido, a partir de ahora cuando se produzca un «movimiento llamativo» en una cuenta de una persona con responsabilidad pública será comunicado a la correspondiente oficina de blanqueo. «Con eso nos colocamos a la vanguardia de lo que se está haciendo en otros organismos internacionales en esta materia», ha resaltado.

¿El caso Bárcenas en la sombra?

Al ser preguntada si en la tipificación del delito de financiación ilegal de los partidos ha pesado el llamado «caso Bárcenas», que ha copado la actualidad política en los últimos meses, Sáenz de Santamaría ha recalcado que es un plan «muy amplio» que «no responde a casos concretos», que «hay muchos».

«Lo que hemos analizado es como podemos reforzar la legislación en cada caso», ha indicado la portavoz del Gobierno, para subrayar que también se han detenido en delitos como el de prevaricación, cohecho y malversación y «cada uno podría buscar alguna conexión».

Preguntada que quién respondería de ese delito de financiación ilegal, si serían los altos cargos de un partido, Sáenz de Santamaría ha explicado que el derecho penal está regido por el «principio de culpabilidad» y por lo tanto en la definición de estas conductas hay que determinan quien, como consecuencia de los hechos, puede ser «responsable».

«Como es un tipo legal que es amplio, vamos a hablar con los grupos de la definición de las distintas figuras y de la responsabilidad», ha asegurado, para añadir que el Gobierno de Rajoy «ha recuperado la responsabilidad penal de los partidos políticos» que había sido eliminada en legislaturas anteriores.

Prisión permanente revisable

Por su parte, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, defendió en la citada rueda deprensa la «constitucionalidad» de la prisión permanente revisable que, por primera vez, introduce la reforma del Código Penal en el ordenamiento jurídico español. «Es una incorporación valiosa y avanzada en nuestra legislación penal», ha añadido.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Gallardón ha defendido que esta pena de carácter «excepcional» ya forma parte de la legislación de terceros países y ha sido avalada por el Consejo de Estado y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Según ha dicho, esta figura, dirigida a terroristas y casos de asesinato especialmente graves por la indefensión de la víctima, es «plenamente compatible» con la reinserción del rey y con el reproche del Estado ante una «agresión a la convivencia». Ello es así porque una vez cumplido un abanico de entre 25 a 35 años, se podrá revisar la situación del recluso.

La prisión permanente revisable, cuya constitucionalidad fue avalada por el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal aunque suscitó dudas en el seno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se aplicará a homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el Príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros, así como en casos de genocidio y los crímenes de lesa humanidad con homicidio.

Se reserva esta figura a asesinatos especialmente graves, como aquellos en los que la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los asesinatos múltiples o en aquellos cometidos por miembros de un grupo criminal.

«El mero cumplimiento del tiempo es condición necesaria, pero no suficiente», ha destacado Gallardón, en referencia a la necesidad de cumplir condena durante un abanico de 25 a 35 años de cárcel en función del delito y la peligrosidad del recluso.

La situación del condenado podrá revisarse si cumple una serie de requisitos a petición propia una vez al año, o de oficio por un tribunal colegiado al menos cada dos años.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos

 

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