Autónomo o Sociedad Limitada, ¿qué le conviene más? (parte I)

30/09/2013

Lucía Martín. Si trabaja como autónomo, seguro que más de una vez se ha planteado esta cuestión: ¿qué me conviene más, seguir como autónomo o crear una Sociedad Limitada? Le aclaramos, con los consejos de Optima, cuáles son las ventajas y desventajas de una y otra figura. Y ojo, que la nueva Ley de Emprendedores trae novedades importantes.

“Se aconseja utilizar una u otra figura jurídica en función de cómo vaya evolucionando el negocio, por lo que sería factible que con el tiempo el autónomo cambiase a sociedad limitada si le resultase más rentable”, dice Isca Noguera, responsable del departamento de Auditoría Financiera de Optima Financial Planners. Los trámites para comenzar una actividad como autónomo son más sencillos, menos costosos, es menos complejo y hay un mayor número de posibles subvenciones; basta con un trámite de alta en la seguridad social y actividad económica.

Ventajas y desventajas del Autónomo

La propia palabra la dice, eres Autónomo, eres tu jefe, no decides con nadie. El Autónomo se ahorra mucho dinero en trámites, así como tiempo. “Ahora bien, el autónomo tiene muchas complicaciones con el derecho a paro y tributa por el IRPF, lo cual es duro cuando el tipo máximo es muy superior al de una Pyme o cualquier empresa por el Impuesto de Sociedades”, dice Noguera.

Y ojo que hay un cambio importante, un aspecto que antes echaba para atrás a muchos autónomos a la hora de plantearse la S.L: con la nueva Ley de Emprendedores que ya está aprobada, aunque entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se establece la responsabilidad limitada (que no ilimitada como antes) a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a la  vivienda habitual del autónomo, siempre que su valor no supere los 300.000 euros.

“También hay diferencias al tributar en cada una de las fórmulas jurídicas. Por una parte, la carga fiscal de los empresarios autónomos puede llegar a ser mucho más elevada que la de las sociedades. En la S.L. se tributa por el Impuesto de Sociedades a un tipo único del 25%, mientras que un autónomo lo hará por el IRPF según los ingresos”, añade. Los autónomos deben afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el impuesto sobre el valor Añadido (IVA). Con la nueva Ley de Emprendedores, ha habido una modificación en lo referente al IVA. Los autónomos pagarán este impuesto cuando cobren la factura. Esta medida está sujeta a limitaciones temporales.

¿Cuándo es aconsejable la transformación a una sociedad limitada? A partir de un rendimiento neto en torno a los 60.000 euros, es aconsejable que el autónomo se transforme en sociedad limitada. Para cuantificar con precisión ese umbral, tan sólo se debe comparar el rendimiento neto o beneficio según se tribute en Renta y en Impuesto de Sociedades. En una sociedad limitada, las obligaciones fiscales con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, en el de Actividades Económicas, en el impuesto de Sociedades y, además, presentar cada año una Declaración de Operaciones con Terceros. No obstante, la sociedad limitada se beneficia de más deducciones fiscales, además de la ventaja de poder fijarse un sueldo y deducirlo como un gasto. Son numerosas las ocasiones en que el autónomo sólo puede deducirse el 50% de los gastos y del IVA y, en su mayoría, mucho menos. “Es el caso del autónomo que utiliza su casa como oficina y que sólo puede deducirse parte de los gastos que conlleva su actividad. Por el contrario, como sociedad mercantil, se puede deducir hasta un 100% todo lo que esté relacionado con la actividad que se realice”, explica Noguera.

¿Cuáles son las obligaciones sociales del autónomo? Ya sea industrial, comerciante o profesional, el autónomo está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura de la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación. Como novedad, la Ley de emprendedores contempla lo siguiente: todos los emprendedores que inicien una nueva actividad pueden disfrutar de una cotización reducida de 50 euros, en lugar de los 250 euros que, como mínimo, tenían que hacer frente hasta ahora, la medida afecta a todos los autónomos independientemente de la edad que tengan (antes afectaba a los menores de 30 años).

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