El Banco de España cumple con Bruselas y endurece el control

01/10/2013

Miguel Ángel Valero. La nueva circular sobre supervisión recoge las propuestas del informe elaborado por el consejero Ángel Luis López Roa

El 20 de julio de 2012, España firmó con Bruselas el Memorándum de Entendimiento (más conocido como MoU, por sus siglas en inglés) para obtener una línea de hasta 100.000 millones de euros (de los que se ha utilizado hasta ahora unos 40.000 millones) destinada a sanear a la banca. En el apartado 24 de ese acuerdo se incluía el compromiso del Banco de España de realizar “una revisión interna de sus procedimientos supervisores, incluido el proceso de toma de decisiones”. De manera implícita, el supervisor entonaba un ‘mea culpa’ por los fallos en el control de las entidades que ayudó a provocar la mayor crisis bancaria de la historia de España.

Un  año y dos meses después, el Banco de España cumple con el compromiso suscrito en el MoU, y ha elaborado una circular sobre los procedimientos de la Dirección General de Supervisión.

Esta nueva circular se basa en las conclusiones y propuestas del informe de la comisión interna que ha revisado los procedimientos supervisores y el proceso de toma de decisiones, y que ha sido dirigida por Ángel Luis López Roa, consejero ejecutivo y presidente de la Comisión de Auditoría del Banco de España. Los trabajos coordinados por López Roa comenzaron en enero y han culminado con la aprobación, el 20 de septiembre, de la circular por la Comisión Ejecutiva del supervisor.

De paso, el Banco de España trata de desactivar las críticas de sus inspectores, que se dispararon tras la intervención de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), ahora en manos del Banco Sabadell. Los inspectores denunciaron que el supervisor no había hecho caso a sus informes, y sobre todo que sus advertencias no llegaban a la Comisión Ejecutiva, que es la que toma las decisiones en el Banco de España, luego refrendadas por el consejo de Gobierno.

La fotografía más exacta posible

El informe López Roa, como se le bautizó dentro del palacio de Cibeles, ha desembocado en que el Banco de España diseñe nuevos procedimientos en la supervisión, que suponen además un endurecimiento de los controles de las entidades. Éstos serán obligatorios a partir de 2014, pero «en la medida de lo posible«, la Dirección General de Supervisión los irá adoptando en los dos meses escasos que quedan de ejercicio.

El objetivo es que el trabajo de los inspectores llegue íntegramente ante la Comisión Ejecutiva del Banco de España, para que ésta tenga una fotografía lo más fiel posible de la situación de cada entidad antes de tomar una decisión. Los inspectores tendrán que realizar periódicamente informes en los que resuman las cuestiones principales encontradas en la entidad examinada.

Además, de cada inspección tendrá que resultar un escrito de requerimientos a la entidad analizada. Cuando termine la inspección, el técnico encargado de realizarla, con el visto bueno del jefe de su grupo, tendrá que realizar un escrito en el que se detallan las situaciones observadas para seguir de cerca los movimientos de la entidad para corregir las deficiencias detectadas.

Se establece que las actuaciones extraordinarias de los inspectores para verificar el cumplimiento de las recomendaciones tengan una duración máxima de seis meses. Y que siempre debe emitirse un informe específico al finalizar ese plazo.

Cada año, además, se revisará si el procedimiento de seguimiento aplicado a cada entidad es el idóneo, o si hay que modificarlo.

La principal novedad es que, cuando haya opiniones divergentes sobre la situación de una entidad, esas diferencias de criterio deben quedar recogidas en el mismo informe que se trasmita a la Comisión Ejecutiva del Banco de España.

Cada año se fija el tipo de examen

El Banco de España revisará cada año el tipo de supervisión que se aplicará a cada entidad durante el ejercicio siguiente: ‘in situ’, con inspectores físicamente presentes; «a distancia» o a «distancia simplificado». En el primer caso, cada inicio de año se enviará escrito de comunicación de inicio del seguimiento a la entidad, se elaborará una nota previa con el alcance de los trabajos a realizar y se entregarán los correspondientes mandatos al equipo de inspección, de forma similar a lo que viene haciendo el Banco de España en el caso de las visitas de inspección.

En el segundo, el mismo procedimiento, salvo que no hay mandatos al equipo de inspectores, porque éstos no se desplazan a la entidad examinada.

El objetivo es que de todas las actuaciones supervisoras resulten escritos de recomendaciones o requerimientos a la entidad, aún en el caso de que ésta haya corregido las deficiencias detectadas por el equipo de inspectores. Pero también que el examen de cada banco sea lo más ágil que se pueda, de forma que las entidades puedan corregir esas deficiencias lo antes posible, adelantándose incluso a la decisión del Banco de España..

Los nuevos procedimientos de examen de las entidades financieras que operan en España deberán ser revisados nuevamente cuando se aprueben los del Mecanismo de Supervisión Única en la UE, actualmente en proceso de elaboración.

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