Boliden, cuando Administración y Justicia no se ponen de acuerdo

20/10/2013

Carlos Hernández Triana. Aznalcóllar continúa reclamando justicia después de la catástrofe medioambiental cuya reparación costó cerca de 89 millones de euros. Tras varios años de laberintos judiciales, Boliden Aprisa sigue sin pagar los daños ocasionados que afectaron a 4.634 hectáreas.

El desastre ecológico de Aznalcóllar (Sevilla) es uno de los más importantes en la historia de nuestro país. El 25 de abril de 1998 se produjo la rotura de un dique de contención para una balsa de almacenamiento de residuos mineros propiedad de Boliden Aprisa, titular de la explotación minera.

 El vertido de su contenido en un afluente del Guadalquivir, el Guadiamar, provocó que su cauce fuese invadido por grandes cantidades de lodos contaminantes, que dañaron la flora y la fauna generando un riesgo grave para los acuíferos de la zona.

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La empresa sueca, responsable de los importantes deterioros ocasionados en este municipio sevillano que limita con el Parque Nacional de Doñana, no ha pagado aún ni un solo euro de lo que costó la recomposición del terreno. Supuso el vertido de seis millones de metros cúbicos de lodos tóxicos en el entorno de Doñana.

 Todo este enredo se debe a un defecto procesal.

Cronología del peregrinaje judicial

1998. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir abre un expediente administrativo a Boliden Aprisa. Como el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sanlúcar la Mayor inició diligencias penales previas en relación con los mismos hechos, el 12 de junio, la Confederación acordó suspender la tramitación del expediente hasta que recayera resolución en el procedimiento penal. Como queda recogido en el principio de prejudicialidad penal en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2002. Cuatro años después del desastre ecológico, se cierra la vía penal quedando archivadas las actuaciones penales. La Junta de Andalucía demanda a Boliden para recuperar los 89 millones invertidos en la limpieza de Aználcollar. El Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla se declara incompetente alegando que no corresponde a la jurisdicción civil, sino a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2003. A través de un auto, la Audiencia Provincial de Sevilla declara la inadmisión de la demanda presentada por la Junta de Andalucía contra Boliden Aprisa.SL., Boliden AB y Boliden BV, por no tener competencia jurisdiccional correspondiendo ésta a la Administración.

 La Audiencia Provincial entiende que en la producción del daño han concurrido sujetos privados, por lo que el demandante deducirá frente a ellos su pretensión en el orden contencioso-administrativo, tal y como se recoge en artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 2004. La Junta de Andalucía abre expediente administrativo para multar a la empresa minera y tras el acuerdo del Consejo de Gobierno, la compañía recurre la vía contencioso-administrativa.

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2007. El Tribunal Superior de Justicia ratifica el apoyo a la compañía y declara que la Administración no puede multar a Boliden. Explica que las disposiciones presentadas para la reclamación de responsabilidad de la actora, son los artículos 1.908 y 1.158 del Código Civil, siendo evidente que dichos preceptos del derecho privado, en ningún caso, pueden otorgar a la Administración competencias de autotutela, no siendo posible la utilización de procedimientos administrativos para el ejercicio de acciones civiles.

 La Junta recurre entonces al Tribunal Supremo, ignorando la recomendación del Tribunal Superior de Justicia de presentar un recurso por defecto de jurisdicción, regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 2011. El Tribunal Supremo ve la jurisdicción contencioso-administrativa no competente. La Junta recurre, ahora si, por defecto de jurisdicción y el caso es llevado a una Sala Especial del Tribunal Supremo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo…”.

2012. 

Mayo. El Tribunal Supremo ordena que el caso regrese al mismo juzgado sevillano que se inhibió hace una década, por considerar que el caso compete a la jurisdicción civil. Vuelta al punto de inicio del caso.

Octubre. Boliden pide que la causa se traslade al juez de lo mercantil, dado que se trata de una deuda y la empresa inició su concurso de acreedores en 2001. No obstante, el juzgado ha desestimado la demanda de la firma minera, aclarando en un auto que “el proceso se interpuso antes de que Boliden Aprisa, en liquidación, fuera declarada en concurso”.

 2013. El juzgado asume la competencia e inicia la vía para determinar el pagador de la limpieza de lodos que afectaron a 4.634 hectáreas.

 La lentitud de la justicia nos augura varios años más hasta conocer la resolución final de un caso que, hasta ahora, solo tiene un culpable aparente que ha conseguido escabullirse de la justicia durante 15 años.

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