La seguridad jurídica de todos

22/10/2013

Joaquín Pérez Azaústre.

El asunto, en realidad, no tiene que ver con extremismos de indignación o júbilo, sino con la irretroactividad de las penas privativas de libertad: ¿sí o no? Se trata de un derecho refrendado por la Constitución en su artículo 9. 3.: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al rechazar el recurso de España contra la condena que se le impuso por aplicar la doctrina Parot a la etarra Inés del Río, no se ha pronunciado sobre la maldad de Inés del Río, ni se ha declarado partidaria, ni no partidaria, de que los reclusos más abyectos, condenados con anterioridad al Código penal de 1995, salgan antes o después a la respiración pulmonar de la calle. De hecho, la justicia criminal es competencia de cada Estado soberano, y esta sentencia sólo se refiere a la irretroactividad de las penas.

¿En qué consiste la doctrina Parot? Establecida por el Tribunal Supremo en 2006, descuenta los beneficios penitenciarios de cada una de las penas, y no del total máximo de cumplimiento efectivo: en España, 30 años. La finalidad estaba clara: que los delincuentes condenados por delitos graves estuvieran en prisión el tiempo máximo posible. Pero aquí entra el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos referido al Derecho a la Libertad y a la seguridad: no puede haber condenada sin ley previa. Según esta sentencia, también se ha vulnerado el artículo 5.1., concerniente al Derecho a la libertad y a la seguridad. Con otras palabras: si en el momento en que fue condenada Inés del Río existía un sistema de aplicación de los beneficios penitenciarios, y con base en ese sistema se dictó sentencia contra ella, y la empezó a cumplir, con posterioridad a dicha sentencia no se puede modificar la ley para hacerla permanecer en prisión, independientemente de lo execrable de sus crímenes, porque entonces incurriríamos, socialmente, en un crimen mayor: la arbitrariedad pública y la inseguridad jurídica, que nos haría, a todos, víctimas posibles de criterios volubles.

Los crímenes cometidos por Inés del Río, como los de los otros sesenta etarras con diversos delitos de sangre que podrían beneficiarse de esta resolución, así como los de los narcotraficantes, violadores y asesinos en serie en la misma situación, me parecen absolutamente odiosos y dignos de plantearse, con todas las coberturas legales y las garantías de nuestro Estado de Derecho, la cadena perpetua revisable. Pero precisamente porque ningún partido gobernante, ni el PP ni el PSOE, ha tenido el coraje de abordar una cuestión tan palpable y doliente como que existen crímenes que, por su especial gravedad y crueldad, excluyen cualquier forma de reinserción real, estamos ante esta chapuza de la doctrina Parot, que vulnera cualquier seguridad jurídica.

Afortunadamente, nada sucederá, en este sentido, con los criminales juzgados con el Código penal de 1995. Para los anteriores, de poco sirve la pregunta del letrado español Isaac Salama: “¿Es igual un asesinato que 132?”. Por supuesto que no. Pero tampoco es igual un Estado que respeta las garantías procesales y penitenciarias de sus reclusos que un Estado que hace lo contrario. La doctrina Parot era un archipiélago de cubos de agua debajo de un tejado lleno de goteras. El día que un partido político afronte verdaderamente la cuestión, y se plantee una reforma constitucional del artículo 25.2., relativo a la reinserción social del delincuente en las penas privativas de libertad, contemplando sus posibles excepciones y afrontando la cadena perpetua revisable para casos de extrema gravedad y crueldad, nuestro sistema penal será menos hipócrita, y también más seguro.

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