El Banco de España también se aprieta el cinturón

23/10/2013

Miguel Ángel Valero. Su consejo de gobierno prohíbe acordar incrementos retributivos que superen los límites fijados para el sector público

El consejo de gobierno del Banco de España ha aprobado una modificación del reglamento interno de la institución, publicada el miércoles 23 de octubre en el BOE, por la que  se prohíben los incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados para el personal al servicio del sector público.

La resolución, aprobada el 21 de octubre, establece que el Banco de España tampoco podrá aprobar reducciones retributivas que supongan una reducción de la masa salarial inferior a los porcentajes que tales medidas tienen para el personal del sector público.

El personal del Banco de España será seleccionado respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Establece además que el Banco de España tendrá autonomía en materia de política de personal.

El Banco de España aplicará para sus empleados las medidas en materia de gastos de personal equivalente a las establecidas con carácter general para el personal del servicio del sector público, que suelen fijarse en los Presupuestos Generales del Estado cada año. «Se entenderán equivalentes aquellas medias cuyo efecto agregado sobre la masa salarial, en términos porcentuales, no supere al establecido con carácter general para el personal al servicio del sector público», precisa la norma.

Autonomía

El artículo 18 del reglamento interno del Banco de España regula que el personal de esta institución “será seleccionado respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. Este personal está vinculado al supervisor por “una relación de Derecho laboral”.

“El Banco de España tendrá autonomía en materia de política de personal. Sin perjuicio de dicha autonomía, y siempre que ello no menoscabe su capacidad de realizar sus funciones de manera independiente, el Banco de España aplicará para su personal medidas en materia de los gastos de personal equivalentes a las establecidas con carácter general para el personal al servicio del sector público, principalmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año”, señala la nueva redacción de este artículo.

“A estos efectos, se entenderán equivalentes aquellas medidas cuyo efecto agregado sobre la masa salarial, en términos porcentuales, no supere al establecido con carácter general para el personal al servicio del sector público. En cualquier caso, el Banco de España no podrá acordar incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados para el personal al servicio del sector público, ni reducciones retributivas que globalmente supongan una reducción de la masa salarial inferior a los porcentajes que tales medidas supongan para el personal del sector público”, añade la norma.

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