Banca Cívica emitirá entre 175 y 200 millones de participaciones preferentes

19/01/2011

diarioabierto.es. El grupo de cajas de Banca Cívica ha lanzado una emisión de participaciones preferentes por entre 175 y 200 millones de euros y con "remuneración discrecional" en cuanto al pago de intereses.

Esta emisión de la entidad resultante de la fusión de Caja Navarra, Caja Burgos y Caja General de Canarias supone la primera de participaciones preferentes desde que se inició la reestructuración del sistema de las cajas de ahorros.

Según el folleto de la emisión recogido en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el carácter discrecional de la remuneración significa que se amplían los supuestos por los que el emisor no tiene obligación de remunerar a los inversores.

Concretamente, Banca Cívica podría determinar «discrecionalmente» que no debe realizarse el abono de los intereses de las participaciones preferentes «tras valorar su situación financiera y de solvencia».

Asimismo, el Banco de España puede exigir su cancelación basándose en la situación financiera y de solvencia del emisor. En ambos casos, las remuneraciones no se acumulan y los inversores no tienen derecho a reclamarlas.

El emisor ha firmado un contrato de liquidez para la introducción de órdenes de compra y venta de los valores en en la plataforma electrónica del mercado de renta fija AIAF, y la liquidez no debería ser inferior al 10% del saldo vivo de la emisión.

Aunque el plazo de las participaciones con un valor nominal de 1.000 euros es perpetuo, existe la posibilidad de que el emisor amortice de forma anticipada a partir del quinto año. La eventual remuneración será trimestral.

Desde la fecha de desembolso y el 18 de febrero de 2015 el interés será del 8,65% nominal fijo. A partir de ese día será variable, referenciada al Euríbor a tres meses más un diferencial del 6,74%, también pagadero trimestralmente.

Las participaciones preferentes son un producto complejo y de carácter perpetuo por lo que se amortizan a voluntad del emisor y no a solicitud del inversor. No constituyen un depósito bancario y no están amparadas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Además, el adjetivo ‘preferente’ que la legislación española otorga a dichas participaciones no significa que sus titulares tengan la condición de acreedores privilegiados.

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