Las reclamaciones colectivas ante la CNMV se presentarán solo por medios electrónicos

01/11/2013

diarioabierto.es. El procedimiento está previsto que entre en vigor el próximo mes de diciembre.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dictado una circular en la que regula un nuevo procedimiento para la atención de reclamaciones, quejas y consultas en el ámbito del mercado de valores, en el que establece que las reclamaciones colectivas tendrán que presentarse obligatoriamente como documentos electrónicos normalizados.

   En el caso de las reclamaciones individuales, la presentación electrónica de la queja o reclamación será voluntaria, si bien sólo se informará por medios electrónicos del estado de la tramitación de los expedientes a quienes hayan aceptado esta vía de comunicación.

El nuevo procedimiento se adapta a las modificaciones que introdujo la Ley de Economía Sostenible en el sistema de atención de las reclamaciones, quejas y consultas en el sector financiero y desarrolla la Orden de noviembre de 2012 sobre el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La circular consta de 18 normas, una disposición adicional, una transitoria y dos disposiciones finales, y su entrada en vigor está prevista para el próximo mes diciembre.

No obstante, en el texto se precisa que la presentación por vía electrónica de reclamaciones, quejas y consultas no será exigible hasta transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la circular.

Para presentar reclamaciones o quejas en el ámbito del mercado de valores se requerirá que los usuarios (personas físicas o jurídicas) tengan la consideración de clientes minoristas. En el caso de personas o entidades que, en su condición de usuarios de servicios financieros, actúen en defensa de intereses particulares de sus clientes, éstos deberán tener la condición de cliente minorista.

En la circular, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se establece que si la tramitación de los expedientes de reclamaciones revela datos que puedan constituir indicios de conductas sancionables, el Servicio de Reclamaciones de la CNMV comunicará los hechos o remitirá los expedientes al departamento competente dentro del organismo.

Dicha comunicación tendrá lugar también si se detectan indicios de conductas delictivas, de infracciones tributarias, de consumo o competencia, o de otra naturaleza.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.