Europa aborda de distinto modo la regulación del derecho a la huelga

21/11/2013

Luis Martínez del Amo. En España, la legislación sobre huelga data de 1977. La mayoría de países europeos recogen el derecho en su Constitución, pero no es la única vía.

En España, ningún Gobierno del período democrático ha abordado la regulación del derecho a la huelga. En materia legal, la actividad legislativa en torno a este asunto hay que buscarla en un real decreto ley fechado en 1977; es decir, anterior a la aprobación de la Constitución. Salvo ese real decreto ley, tan solo un Gobierno, en 1993, del PSOE a la sazón hizo una intentona de regular el derecho, abortado finalmente por la conclusión de la legislatura.

La falta de iniciativa legislativa en torno al derecho a la huelga choca con el anuncio realizado este jueves por el presidente Rajoy. Según dijo el jefe de Gobierno, el Ejecutivo estudia regular los servicios mínimos. Si bien fuentes del ministerio de Empleo ha asegurado que la propuesta del jefe de Gobierno no trata de regular el derecho a la huelga, lo cierto es que la impresión general es que se trata de un intento de regular el derecho a la huelga, al menos en uno de sus aspectos más cruciales, especialmente en los conflictos laborales en el sector público.

En la actualidad no existe regulación sobre los servicios mínimos en España. Este jueves, el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, puso como ejemplo de un buen acuerdo la solución alcanzada al respecto en Cataluña. Sin embargo, lo habitual es que la fijación de servicios mínimos se convierta en un conflicto dentro del propio escenario de huelga. La falta de acuerdo impera en las decisiones que han tomado otras comunidades, como la de Madrid, donde los tribunales llevan años fallando contra los servicios mínimos determinados por el Ejecutivo autonómico, por considerarlos abusivos.

La Administración, juez y parte

En opinión de algunos expertos, esta es precisamente la debilidad de la norma española. Cuando el paro se realiza en el sector público, según recuerda Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, la administración se convierte en juez y parte al señalar cuál es el nivel de actividad que deben alcanzar esos servicios mínimos.

Así, el conflicto en torno a los servicios mínimos afecta sobre todo al sector público, o a la prestación de servicios por ejemplo de transportes aun por operadores privados. En este ámbito otra de las acusaciones frecuentes contra los huelguistas es que la convocatoria esconde una motivación política. Una acusación que se produce por un motivo fundamental. Y es que, dentro del orden legal, la norma española prohíbe las huelgas políticas, según recoge la Constitución en su artículo 28.2.

Continuando con la regulación, en la Carta Magna, además de las huelgas políticas, se prohíben también otros asuntos como motores de una huelga. En concreto, se proscriben los paros asentados sobre motivos ajenos a los intereses profesionales de los huelguistas, según recoge un documento elaborado por la patronal CEOE, titulado ‘Derecho de huelga. Perspectiva comparada‘. También están prohibidos los paros en apoyo de la negociación colectiva, o cuando la huelga tenga por fin derribar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo.

La ley española tampoco permite las llamadas huelgas de solidaridad, es decir, aquellas que se secundan en apoyo de otras personas, si bien el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en este sentido al interpretar que estas huelgas son legales siempre que se aprecie convergencia entre los intereses de los trabajadores implicados.

En todo caso, las huelgas en España deberán respetar algunos preceptos como preservar la seguridad de las personas así como mantener la integridad de los bienes de la empresa.

Francia y Alemania restringen las huelgas de funcionarios

Otros países han resuelto de distintas maneras la protección del derecho a la huelga y su compatibilidad con los derechos del conjunto de los ciudadanos. Así, por ejemplo, Francia también prohíbe las huelgas políticas y de solidaridad. Además, en lo relativo a los servicios públicos, solo los sindicatos pueden iniciarla, con un preaviso de cinco días. Mientras que este es un derecho que no pueden ejercer ni jueces, ni militares, ni prefectos ni policías o guardias de prisión, según dicta la legislación francesa.

Ademas, en Francia se especifica claramente que si bien la huelga es un derecho constitucional deben tenerse en cuenta también otros aspectos, como la libertad de industria o comercio, la libertad para trabajar o la continuidad de los servicios públicos.

Italia, por su parte, también proscribe la huelga política y por solidaridad. En este último caso, el Tribunal Constitucional ha fallado varias veces en favor de los huelguistas. Los italianos no presentan otras limitaciones importantes del derecho a la huelga, más allá de que los paros no deben ir dirigidos a derogar la Constitución italiana o el Gobierno democrático.

Alemania no tiene específicamente recogido en su legislación el derecho a la huelga que se deriva, no obstante, del derecho de asociación. ¿Cómo abordan los germanos conflictos como el de los servicios mínimos? En Alemania, la mayoría de los problemas derivados de la convocatoria de una huelga se resuelven por la vía jurisprudencial.

El país germano presenta algunas limitaciones sobre quién puede convocar una huelga. En resumen solo están autorizados a ello las organizaciones que hayan participado en la negociación colectiva que se realiza entre empresarios y trabajadores.

Otra limitación en Alemania es que los funcionarios públicos alemanes no tienen derecho a la huelga, según señala el documento. Más allá de la legislación, los sindicatos en el país germano han organizado sus finanzas creando un fondo para huelgas. Con estos fondos, el conjunto de los trabajadores apoya económicamente a los huelguistas, paliando de ese modo la cesación en la percepción de un salario mientras dura el conflicto.

En suma, el derecho a la huelga se encuentra recogido en la Constitución de la mayoría de los países de Europa, con las excepciones de Austria, Bélgica, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Irlanda y Reino Unido. Otros países han buscado en la jurisprudencia el desarrollo legal sobre el cual se asienta el derecho; este es el caso de Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Por último, una tercera vía de solución legal al derecho a la huelga y todos los factores relacionados, como la fijación de servicios mínimos, se encuentra en el marco de la negociación colectiva en países como Dinamarca, Finlandia, Suecia e Irlanda.

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